Sentencia nº 811 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Junio de 2002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 27/6/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) DELTA COMERCIAL, C. X A., M.F.T., L.F.A.O. Y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. ALENNY F. ARIAS ORTEGA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-00265

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) la DRA. M.C.F.C., en representación de la DELTA COMERCIAL, C. X A., en fecha nueve (9) de noviembre del 1999; b) el DR. S.G.A., por sí y por el DR. MARIO A.C.L., en representación de la DRA. M.F.T., en fecha veintinueve (29) de octubre de 1999; c) el DR. C.D.O.R., en representación del señor L.F.A.O., DELTA COMERCIAL C. X A. y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en fecha veintinueve (29) de octubre del 2000; todos ambos en contra de la sentencia marcada con el número 1704-99 de fecha treinta (30) de agosto de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido L.F.A.O., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al señor V.T.P.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0810204-7, chofer, domiciliado y residente en la Avenida Las Américas, No. 157 Altos de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.M.C.L., por sí y por el LIC. S.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fine de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.C.D.O.R., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de LENNY ARIAS ORTEGA y las entidades comerciales DELTA COMERCIAL C. POR A. y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, C.P.A., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: Al DR. F.Z., por sí y por el DR. NUMITOR VERAS FELIPE, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la factoría de arroz F.V., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta (30) de agosto de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) la DRA. M.C.F.C., en representación de la DELTA COMERCIAL, C. X A., en fecha nueve (9) de noviembre del 1999; b) el DR. S.G.A., por sí y por el DR. MARIO A.C.L., en representación de la DRA. M.F.T., en fecha veintinueve (29) de octubre de 1999; c) el DR. C.D.O.R., en representación del señor L.F.A.O., DELTA COMERCIAL C. X A. y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en fecha veintinueve (29) de octubre del 2000

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.M.C.L., por sí y por el LIC. S.G., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo modificar el ordinal octavo de la sentencia recurrida ajustando las indemnizaciones en la suma de dos millones de pesos oro (RD$2,000,000.00) a favor de la señora F.T., como justa reparación por los daños por ella sufridos; TERCERO: Que se condene a la contra parte al pago de las costas distrayéndolas a favor y provecho del abogado concluyente"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que hace formal depósito del acta de apelación

OIDO: A.D.C.D.O.R., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que rechacéis en todas sus partes las pretensiones de la parte civil constituida; TERCERO: Declarando la oponibilidad a MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.; CUARTO. Que las costas del procedimiento sean distraídas a favor y provecho del abogado concluyente"

OIDO: Al DR. F.Z., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: " Que sea confirmada la sentencia en el aspecto civil y en lo que concierne a la FACTORIA DE ARROZ FELIPE VASQUEZ"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto en contra de LENNY ARIAS ORTEGA por no haber comparecido no obstante citación penal; TERCERO: Que se confirme el aspecto penal de la sentencia recurrida; CUARTO: Que se condene a LENNY ARIAS al pago de las costas penales del proceso; QUINTO. En cuanto al aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTISIETE (27) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 804, de fecha 24 de abril de 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado P.F. del los nombrados L.F.A.O. y V.T.P.M., sospechosos de haber sostenido una colisión entro los vehículos que conducían, resultando con golpes la acompañante del segundo conductor DRA. M.F.T., con lesiones pendiente de informe clínico , en violación al artículo 49 de la Ley 241, sobre Tránsito de V.

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada por los recursos de apelación interpuesto por: : a) la DRA. M.C.F.C. en...

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