Sentencia nº 814 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/6/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) M.A.P. CASTILLO Y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.MARITZAA.P. CASTILLO Y J.M.R. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-01608

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) el LIC. J.F.B., en representación de los señores M.A.P. CASTILLO y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en fecha primero (1ro.) de noviembre del 2002; b) la LIC. B.B., en representación de M.P. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAGNA, S.A., en fecha veintisiete (27) de octubre del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 1898-2000 de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: A la prevenida M.A.P.C., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.C.R., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.P.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de M.P. CASTILLO y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. J.F.B., en representación de los señores M.A.P. CASTILLO y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en fecha primero (1ro.) de noviembre del 2002; b) la LIC. B.B., en representación de M.P. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAGNA, S.A., en fecha veintisiete (27) de octubre del 2002

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.C.R., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuesto por las partes mas arriba indicados en contra de la sentencia No. 1898-2000, de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser conforme al derecho; SEGUNDO: Modificar el ordinal tercero (3ro.) letra a y b de la indicada sentencia y en consecuencia aumentar la indemnización acordada a los señores J.M.R.P. y JULIO A.M. a la suma de cien mil pesos (RD$100,000.00) y cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) respectivamente, como justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos por el mismo a causa del accidente de fecha ocho (8) de mayo del 1997; TERCERO: Confirmar los demás aspectos de la indicada sentencia; CUARTO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyentes"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.P.G., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se nos libre acta de los recursos de apelación interpuestos única y exclusivamente por M.P. CASTILLO y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., según resultan en el expediente; SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos los indicados recursos; TERCERO: Revocar la sentencia apelada en consecuencia rechazar las conclusiones de la parte civil constituida por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, particularmente en cuanto al aumento de las indemnizaciones; CUARTO: Condenar a la parte civil al pago de las costas, distrayéndolas a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se pronuncie el defecto de M.A.P. por no haber comparecido no obstante citación legal, TERCERO: Confirmar el aspecto penal de la sentencia recurrida; CUARTO: Condenar a la prevenida al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: Condenar a la prevenida al pago de las costas penales del proceso; SEXTO: En cuanto al aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTIOCHO (28) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 584 de fecha 11 de mayo de 1997 del Auxiliar del Consultor Jurídico en el Destacamento del Plan Piloto de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia el nombrado M.A.P. y J.M.R.P., como presuntos autores de haber sostenido una colisión con los vehículos que conducían, resultando con golpes el segundo conductor, hecho ocurrido en fecha 8 de mayo del 1997, en violación a los artículos 29 y 49 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor

RESULTA: Que regularmente apoderada la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera...

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