Sentencia nº 925 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/7/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) J.H.R., PATRONATO DE LUCHA CONTRA LA LEPRA E INSTITUTO DERMATOLÓGICO Y SEGUROS ANTILLANAJOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-01-00666
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P.; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., Abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la LIC. W.S. DE YERMENOS, en representación del señor J.H.R., del PATRONATO DE LUCHA CONTRA LA LEPRA e INSTITUTO DERMATOLOGICO Y SEGURO LA ANTILLANA, en fecha doce (12) del mes de Septiembre del año dos mil (2000); en contra de la sentencia marcada con el Número 502 de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido J.E.H.R., quien no se encontraba presente en la sala de audiencias
LLAMADO: Al querellante P.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral marcada con el Número 068-0019932-2, obrero, domiciliado y residente en la Calle 17 número 11, Gualey
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra a los Abogados de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.C.R., por sí y por el DRA. R.G., Abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra a los Abogados de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.P.P.Y., Abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor J.H.R., del PATRONATO DE LUCHA CONTRA LA LEPRA e INSTITUTO DERMATOLOGICO Y SEGURO ANTILLANO, a los fines de asistirlos en sus medios de defensa
OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., Abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: Al magistrado juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: Al Abogado de la defensa solicitar lo siguiente: "Que el Señor P.M. se siente en el banquillo de los prevenidos ya que es un co-prevenido y la sentencia de primer grado no se pronuncia en cuanto a él."
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil Constituida a los fines de que concluya respecto al pedimento de la defensa
OIDO: A los abogados de la parte civil Constituida manifestar a la corte lo siguiente: Lo de dejamos a la soberana apreciación del tribunal
OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a fin de que dictamine sobre el pedimento de la Defensa
OIDO: Al representante del ministerio público manifestar a la corte lo siguiente: Que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente, en virtud de que no hay recurso del ministerio público
SENTENCIA INCIDENTAL: Rechaza el pedimento de la defensa por improcedente; ordena la continuación de la causa
OIDO: Al querellante P.M., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Bueno, cuando yo venía en el motor, el chofer me chocó por Villa Altagracia, en vez de pararse se viró para arriba de mí; conmigo se peló la mujer que venía y de eso le dio cáncer y se murió; yo duré seis meses para curarme; al otro día me mandaron para mi casa; me llevaron al D.C.; tenía una fractura en el tobillo; yo conchaba en un motor"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Usted venía en su motor
RESP.: Sí
PREG.: ¿El vehículo, por donde le dio
RESP.: De todo, al ver el alambrito en el medio, el dobló para arriba de mí
PREG.: ¿El Señor lo llevó al médico
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué tiempo duró para curarse
RESP.: 6 meses
PREG.: ¿Y esa lesión que usted presenta
RESP.: Me lastimé
PREG.: ¿A qué hospital lo llevaron
RESP.: Al Darío
PARTE CIVIL CONSTITUIDA
No tenemos preguntas
DEFENSA
PREG.: ¿Que si ratifica que esa cojera que presenta no fue producto del accidente
RESP.: No, fue que me lastimé ayer
PREG.: ¿Que si recuerda cuanto gastó
RESP.: No me recuerdo exactamente, pero fue mucho; yo pagaba RD$700.00 cada vez que iba
PREG.: ¿Que si tenía casco protector
RESP.: Sí
PREG.: ¿Que si tenía licencia y seguro
RESP.: No
Vistas las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: Al Magistrado juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.C.R., por sí y por el DRA. R.G., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma los Recursos de Apelación interpuestos por las partes más arriba indicados en contra de la Sentencia de fecha 15-8-2000 dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de primera Instancia del Distrito nacional, por ser conforme al derecho; SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes la indicada sentencia más arriba indicada; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la indicada sentencia por ser justa y reposar sobre bases legales; quien además manifestó que se condenara a la parte demandada al pago de las costas civiles del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes
OIDO: A la magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que concluya
OIDO: A.D.P.P.Y., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor J.H.R., del PATRONATO DE LUCHA CONTRA LA LEPRA e INSTITUTO DERMATOLOGICO Y SEGURO ANTILLANO, abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: PRIMERO: En el aspecto penal, lo dejamos a la soberana apreciación de la corte por la incomparecencia del S.J.H.; SEGUNDO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, que esta corte obrando por propia autoridad y contrario imperio revoque la sentencia recurrida por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y que haciendo uso de la facultad de avocación, se refiera en el aspecto penal al prevenido P.M.; CUARTO: Que la parte civil constituida se condenada al pago de las costas
OIDO: A la Magistrado Juez Presidente ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a fin de que dictamine
OIDO: Al DR. GUIDO A AMPARO, abogado ayudante del magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: PRIMERO: Que se declare bueno y válido el Recursos de Apelación interpuesto por haber sido hecho de conformidad con la ley y en el plazo previsto; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto del prevenido J.H.R., por no haber comparecido, no obstante citación legal; TERCERO: Confirmar en el aspecto penal la sentencia recurrida; CUARTO: Condenar al S.J.H.R. al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: En cuanto al aspecto civil, lo dejamos a la soberana apreciación de la corte
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
AUDIENCIA DE FECHA QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
RESULTA: Que mediante oficio No. 304 de fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (199) del magistrado ayudante P.F. delD.P.N., V.D. al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo del nombrado J.E.H.R. por el hecho de haber sostenido una colisión, mientras conducía el vehículo...
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