Sentencia nº 1123 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 17/10/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL HERNÁN DE LA ROSA, C. ESCOLÁSTICA DE LA ROSA, J.S.M.P., COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS C. POR A. Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIAL, S.A.JUANS.M.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00460

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; LIC. E.V.A., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por la LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, en representación de J.S.M.P., la compañía COMERCIADORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS C. POR A. y la compañía de seguros LA COLONIAL, S.A., en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el Número 578 de fecha cuatro (4) de diciembre del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido J.M.P., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al prevenido R.H. DE LA ROSA NOLASCO, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204799-0, comerciante, domiciliado y residente en la calle F.E.M. No. 12 del sector C.R. de esta ciudad

LLAMADO: A la agraviada CLAUDIA ESCOLASTICA DE LA ROSA PEREZ, de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0751027-3, estudiante, domiciliada y residente en la avenida Tiradentes, Edificio A-1, Apartamento 2, primer piso del sector La A. de esta ciudad

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. N.F.R., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores CLAUDIA DE LA ROSA y RAFAEL DE LA ROSA NOLASCO, en contra de los señores J.S.M.P. y la compañía COMERCIADORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, con oponibilidad de sentencia a intervenir a LA COLONIAL DE SEGUROS

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. ENEAS NUÑEZ, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la compañía LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., a los fines de asistirla en sus medios de defensa

OIDA: A la magistrada juez presidente ofrecerte la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la corte del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la corte del presente expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDA: A la magistrada juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha cuatro (4) de diciembre del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por la LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, en representación de JUAN S.MARTINEZ PEGUERO,la compañía COMERCIADORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS C. POR A. y la compañía de seguros LA COLONIAL, S.A., en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2000

OIDO: A la agraviada CLAUDIA ESCOLASTICA DE LA R.P., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo iba en el carro en la parte delantera cuando el carro chocó me dí con el vidrio y tengo una lesión permanente en el brazo; yo soy estudiante de derecho, no trabajo"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Qué lesiones sufrió usted

RESP.: En el brazo recibí lesiones

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué si ha perdido efectividad en su brazo

RESP.: S. lesión permanente en el brazo

DEFENSA

PREG.: ¿Quién impactó a quien

RESP.: El otro vehículo nos chocó a nosotros

PREG.: ¿Qué por qué el vehículo tiene todos los golpes en la parte delantera

RESP.: No recuerda

OIDO: Al prevenido R.H. DE LA R.N., en sus declaraciones ofrecidas ante la corte: "Yo venía de Sur a Norte y al llegar iba vía franca, en eso intervino la Jeepeta "Pran" y me chocó; el otro iba cruzando. Yo sufrí lesiones en la espalda y en la rodilla. Aún no he curado las lesiones de la espalda; gasté mas de cuarenta mil pesos (RD$40,000.00)"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Tenía licencia al momento del accidente

RESP.: No la portaba pero tenía

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué aclare la situación de la licencia, si tenía o no

RESP.: Yo tenía pero no la portaba al momento del accidente

DEFENSA

PREG.: ¿Qué si tiene su licencia ahora mismo

RESP.: No

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDA: A la abogada de la parte civil constituida manifestar a la Corte que deposita actos Nos. 342-01 y 597-01 y amplía sus calidades en representación de la COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS

OIDA: A la LIC. N.F.R., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: La Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio modifique el ordinal Tercero y Cuarto de la sentencia No. 578 dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 04-12-2000, a fin de que sea declarado No Culpable al coprevenido R.H. DE LA ROSA NOLASCO, de no haber violado los artículos 29 literal "A", 47 y 48 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y que las costas sean declaradas de oficio a su favor en lo que a R.H. DE LA ROSA NOSASCO se refiere; SEGUNDO: La Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio modifique el ordinal Quinto y Sexto en cuanto al aspecto civil de la sentencia No. 578 dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 04-12-2000, a fin de que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda, acto No. 90/99 de fecha 08/11/98, instrumentado por el ministerial H.L.G., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a fin de que sean aumentadas las indemnizaciones impuestas ya que son insuficientes e irracionales de acuerdo a los daños y lesiones recibidas por los señores R.H. DE LA ROSA N. y CLAUDIA DE LA ROSA y sea incluido y condenado de manera conjunta y solidaria con la Compañía COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE ALIMENTO, C.X.A., el señor J.S.M.P., por ser este el co-prevenido declarado Culpable del accidente y que la causa generadora del accidente fue su imprudencia e inobservancia de los reglamentos establecidos en la Ley 241, sobre tránsito de vehículos de Motor a favor de los demandantes por no estar ajustadas a la realidad de los daños sufridos por ellos y peor aún, las indemnizaciones impuestas a favor de la señorita CLAUDIA DE LA ROSA son totalmente insuficientes, toda vez que no es ajustada a la lesión sufrida por ella, ya que según consta tiene lesión permanente en su brazo y el señor R.H. DE LA ROSA perdió su único sustento y el de sus hijos, su vehículo; TERCERO: Que en los demás aspectos se confirme la sentencia recurrida y parte sucumbiente sea condenada al pago de las costas de alzada, a favor de la abogada concluyente y sean condenados al pago e los intereses legales de dichas sumas a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea declarada común, oponible y ejecutable hasta el límite de la póliza de la Compañía LA COLONIAL DE SEGUROS, S. A."

OIDA: A la magistrada juez presidente ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. ENEAS NUÑEZ, abogados constituidos de la defensa en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma, interpuesto por J.M.P., COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS y la COLONIAL DE SEGUROS, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, entendemos que el señor R.H. DE LA ROSA NOLASCO además de estar conduciendo el vehículo sin estar provisto de la licencia de conducir si tiene responsabilidad penal en cuanto a la causa generadora del accidente, ya que no respetó el derecho de paso que había ganado el señor M.P. y en consecuencia puede el ni la joven CLAUDIA DE LA ROSA prevaleserce de manera total y absoluta cuando existe falta compartida que incidirán al momento de esta Corte fijar indemnización"

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del...

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