Sentencia nº 1023 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/11/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) HONDA RENT-A-CAR E INVERSORA KENNEDY, N.C.L.J., LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., G.I.D.V.D.C.Y.J.M.B.M.C.L.J.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00168

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 159-G-2002, de fecha 26 del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistido de la infrascrita secretaria y de la alguacil de Estrados de T.H.E.V.C., en atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos: a) el LIC. R.D., por sí y por el LIC. A.M., a nombre y representación de HONDA RENT-A-CAR e INVERSORA KENNEDY en fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil (2000); y b) el DR. R.M.A., a nombre y representación del prevenido N.C.L., HONDA RENT-A-CART e INVERSORA KENNEDY, S.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., en fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil (2000); y c) el DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, por sí y por la LIC. O.H.R.L., a nombre y representación de los señores G.I.D.V.D.C. y JOSE BAEZ, en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil (2000), todos en contra de la sentencia No. 366-B, de fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

Siendo las doce (12:00.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al prevenido N.C.L.J., en sus generales de ley decir que es dominicano, mayor de edad, casado, titula de la cédula de identidad y electoral No. 003-0070323-8, estudiante, domiciliado y residente en la calle Nuestra Señora del C., del sector Las Marías, de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: A la prevenida G.I.D.V., en sus generales de ley decir que es dominicana, mayor de edad, casada, titula de la cédula de identidad y electoral No. 001-0074566, estudiante, domiciliada y residente en la calle S.S. # 267, E.. L. piso No.4, del sector G., de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OÍDO: Al DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, por si y el LIC. O.H.R.L., quienes ratifican su calidades en audiencia anterior en representación de la parte civil constituida

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OÍDO: A.D.E.R.M., quien ratifica calidad en audiencia anterior en representación del prevenido N.C.L.J.

OÍDO: A.D.F.C., quien ratifica calidad en audiencia anterior en representación de la Sociedad Comercial HONDA RENT CAR

OÍDO: A.D.R.M.A., quien ratifica calidad en audiencia anterior en representación del prevenido N.C.L.J. e INVERSORA KENNEDY, S.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: Al DR. F.C., depositar los siguientes documentos: a) Copia conforme a la original del contrato de arrendamiento de fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998); b) copia de la orden de compra de fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998); c) copia de la orden de compra de fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998)

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún otro pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) el LIC. R.D., por sí y por el LIC. A.M., a nombre y representación de HONDA RENT-A-CAR e INVERSORA KENNEDY en fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil (2000); y b) el DR. R.M.A., a nombre y representación del prevenido N.C.L., HONDA RENT-A-CART e INVERSORA KENNEDY, S.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., en fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil (2000); y c) el DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, por sí y por la LIC. O.H.R.L., a nombre y representación de los señores G.I.D.V.D.C. y JOSE BAEZ, en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil (2000), todos en contra de la referida sentencia

OIDO: Al prevenido N.C.L.J., de generales que constan en el expediente, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

Yo venia por la Fantino Falco con L. de Vega e hice un giro a la L. de Vega y recibí un impacto en la goma trasera y ambos declaramos y justificamos los daños por la coalición. La coalición fue en la goma trasera derecha yo conducía una camioneta P., yo iba a pasar el cambio

Yo conducía en el carril izquierdo y ella en el derecho

Declaraciones dadas ante el Ministerio Publico

Yo vi en la intersección a la señora en una distancia prudente (50pies) y por eso me metí. Ella venia en un carro Mitsubishi. Yo estudio administración

Respuestas dadas a la Parte Civil Constituida

El accidente se debió al giro que yo di a la izquierda. Yo vi a la señora a una distancia prudente y eso fue lo que paso. No pude hacer nada para evitar el accidente

Respuestas dadas a los abogados que representan al prevenido N.C.L.J.

Cuando yo salí me dirigí a mi casa. Delante de mí había otro vehículo

Respuestas dadas a los abogados que representan a la Sociedad Comercial HONDA RENT CAR

"Soy empleado de la Cervecería. La camioneta le pertenece a al Cervecería. Yo no estaba trabajando ese día

OIDO: A la prevenida G.I.D.V., de generales que constan en el expediente, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

"Ese día yo fui a buscar a mi hija a C.B., cuando fui a llevar a la amiguita, en la L. de Vega cuando iba llegado a la intersección por el Colegio San Judas Tadeo fui envestida y me dieron en el lateral izquierdo se me rompió una costilla, dure tres meses para recuperarme, yo sufrí daños porque no pude producir en tres meses como doscientos mil (RD$200,000.00), pesos mi hija sufrió lecciones en el brazo y la otra niña también resulto lesionada

Declaraciones dadas ante el Ministerio Publico

"Fue como de noche. Él estaba bebido y no se paro, no vio él pare. Yo iba bajando de Norte a Sur por la L. de Vega. Mi esposo vio al muchacho y salió para la clínica"

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, por si y la LIC. O.H.R.L., parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Rechazar los recursos casación interpuestos por os señores N.C.L.J., Prevenido, LAS COMPAÑIAS HONDA RENT A, CAR, S.A., Persona Civilmente Responsable, INVERSORA KENEDY, S.A., beneficiaria del contrato de la póliza de seguros y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA INTERONTINENTAL, S.A. esta ultima entidad aseguradora, por improcedente e infundados; SEGUNDO: Condenar a los señores N.C.L.J. Y LAS COMPAÑIAS HONDA RENT A, CAR, S.A., e INVERSORA KENEDY, S.A., al pago de las costas a favor y provecho de los DRES. OLIMPIA HERNAMINIA ROBLES LAMOUTH y LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluya

OÍDO: A.D.R.M.A., en representación del prevenido N.C.L.J. e INVERSORA KENNEDY, S.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por nosotros en representación del prevenido N.C.L.J. e INVERSORA KENNEDY, S.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que por propia autoridad y contrario imperio modifique la sentencia No. 366-B, de fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil (2000), en sus artículos 1ro, 2do, 5to, 6to, 8vo y 9no, por ser opuestos por ser responsabilidad única de la víctima la ocurrencia del accidente; TERCERO: Ajustar indemnización que dadas en el ordinal 5to de la sentencia impugnada a la realidad de los daños y perjuicios ocurridos a...

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