Sentencia nº 1027 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/11/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) VÍCTOR ABREU COSME, ORFELINA FRANCISCO, P.P.D., J.J.U., R. ROSARIO Y LA COMPAÑÍA SEGUROS AMÉRICA C. POR A.JUAN JOSÉ ULLOA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-99-01239

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) La LICDA. N.R.F.R., en nombre y representación de los señores VICTOR ABREU COSME, ORFELINA FRANCISCO y P.P., en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y b) LICDA. A.T., por sí y por el DR. A.B.H., actuando a nombre y representación de los señores J.J.U. y RAFAEL ROSARIO y de la compañía SEGUROS AMERICA C. por A., en fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ambos recursos en contra de la sentencia No. 1495, de fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido, quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: A la LICDA. N.R.F.R., abogada de la parte civil constituida, en representación de los señores VICTOR ABREU COSME, C.P. y ORFELINA FRANCISCO, parte civil constituida, en contra de J.J.U., R. ROSARIO en sus calidades, oponible a Seguros América hoy Universal América continuadora jurídica

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa para que externe sus calidades

OIDA: A la LICDA. M.R. por si y por el LIC. S.T., en representación de los señores J.J.U., R. ROSARIO y Universal América

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: A la LICDA. N.R.F.R., abogada de la parte civil constituida, en sus conclusiones depositadas y leídas en audiencia, que textualmente dicen así: "PRIMERO: La Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio modifique el ordinal C. de la sentencia No._______ dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 23-11-1998, a fin de que sean de acojan en todas sus partes la conclusiones vertidas en los actos introductivos de la demanda Nos. 113/1997 de fecha 20/03/1997 instrumentado por el ministerial L.O.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Espaillat y el acto No. 266/1997 de fecha 02/04/97, instrumentado por el ministerial M. de la Cruz, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, en lo relacionado a indemnizaciones a fin de que sea aumentadas las mismas que fueran impuestas por la sentencia recurrida, ya que son insuficientes e irracionales de acuerdo a los daños y lesiones recibidas por los señores P.P.D. y O.F. así como los daños morales y materiales que le fueron ocasionados al señor V.J.A.C. por los desperfectos mecánicos ocasionados al vehículo de su propiedad a consecuencia del accidente, ya que la causa generadora del accidente la imprudencia e inobservancia de los reglamentos establecidos en la Ley 241, sobre transito de vehículo de Motor de parte del prevenido declarado culpable el señor J.J.U. a favor de los demandantes, por no estar ajustadas a la realidad de los daños sufridos por ellos; SEGUNDO: La Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio modifique el ordinal Sexto de la sentencia No. 1495 de fecha 23 del mes de noviembre de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 23/11/1998, en lo referente a declarar costas a favor del L.. G.A.R.E. a fin de que el mismo sea excluido como abogado de los reclamantes todas vez que el mismo debe ser excluido por la condición que sustenta de ser parte del engranaje judicial y tener la condición de actual Juez de la Cámara Penal de la Corte de la Vega; TERCERO: Que en los demás aspectos se confirma la sentencia recurrida y a la parte sucumbiente sea condena la pago de las costas de alzada a favor de la abogada concluyente y sean condenados al pago de los intereses de dichas sumas a partir de la fecha de la demanda en justicia; CAURTO: Que la sentencia a intervenir sea declarada común, oponible y ejecutable hasta el limite de la póliza de la Compañía de Seguros AMERICA, S.A., hoy a su continuadora jurídica la Compañía Universal América S.A., por una fusión entre ambas compañías. I haréis justicia."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa del prevenido para que concluyan

OIDA: A la LICDA. M.R. por si y por el LIC. S.T., en representación de los señores J.J.U., R. ROSARIO y Universal América, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo por propia autoridad revoque la presente sentencia y sea rechazada la constitución en parte civil, incoada por los demandantes y de manera subsidiaria de no acoger las compulsiones principales que las indemnizaciones acordadas sean rebujadas por ser excesivamente altas."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirmada la sentencia recurrida."

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UN PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

VISTAS Y EXAMINADAS LA PIEZAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 03 de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), ocurrió un accidente en dirección de Sur a Norte, por la calle O. y G., con esquina N. de O. de esta Ciudad, entre los vehículos marca Toyota, placa No. LE-5533, Chasis No.JT4RN70D2G0011063...

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