Sentencia nº 200 de 1ª Sala de la Camara Penal, 4 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 4/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) C.M.M.M.M.M.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-02-000234

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuarto (4) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.M.M.M., en representación de sí mismo en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 1871-00 de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado C.M.M.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 331561-1, comerciante, domiciliado y residente en la calle S.N. 23 del sector S.C. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la DRA. G.C., por sí y conjuntamente con el DR. CANDIDO SIMON, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado C.M.M.M. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.M.M.M., en representación de sí mismo en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2000

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la nombrada ALBA AURORA M.M., W.I.D.B. y M.A.C.D.R. ante el Juzgado de Instrucción y a las actas de defunción

OIDO: Al acusado C.M.M.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia de primer grado en el aspecto penal, toda vez que el juez de primer grado hizo una justa aplicación de derecho; TERCERO: Que se condene al pago de las costas; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a vuestra apreciación"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. G.C., por sí y conjuntamente con el DR. CANDIDO SIMON, abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Establecer y declarar que en el presente proceso esta Corte ha sido apoderada del único recurso interpuesto por el acusado C.M.M.M.; SEGUNDO: Establecer y declarar que en función de la calificación vertida por el juez del tribunal a-quo en la sentencia recurrida, el mismo retuvo exclusivamente el crimen de homicidio sin agravantes, tipificado por el artículo 295 del Código Penal y el crimen de Porte Ilegal de Arma de Fuego, establecido y sancionado por los artículos 39 y 40 de la Ley 36 del 1965; TERCERO: Establecer y declarar que la sanción retenida por el juez del tribunal a-quo está fundamentada en tales hechos exclusivamente; CUARTO: Establecer y declarar que en el de la especie no hay relación conexa como elementos constitutivos especial e imprescindible entre el Porte Ilegal de Arma de fuego del que se trata y el hecho principal del homicidio simple, retenido por el juez en la sentencia recurrida en sus atenciones se os rogamos disponer: PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Modificar y variar la calificación de violación a los artículos 295, 304 del Código Penal por la de violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal; TERCERO: Que acojáis en provecho del imputado las circunstancias atenuantes que vuestra conciencia tenga a bien dictarlo"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.M.M.M., en representación de sí mismo en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 1871-00 de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal y la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, al pago de las costas penales del proceso y además al pago de una indemnización a favor de la parte demandante

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, al recurso interpuesto por el inculpado, en su propia representación, es regular y válido por haberse intentado conforme a la ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 11737 de fecha 12 de junio del 1997 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la acción de la justicia el nombrado C.M.M.M. (a) CHUCHO, sospechoso de asesinato en perjuicio de su concubina ELIZABETH DE LOS MILAGROS NAVARRO MICHEL y C.Y.M.C. (a) TITO, a quien dio muerte al ocasionarle heridas de bala con un revolver que portaba de manera ilegal, habiendo éste recurrido a la premeditación y a la asechanza por motivos pasionales, en ocasión que CHUCHO llegara a la residencia que compartía con ELIZABETH, ubicada en la manzana F, Edif. 6 Apto. 1-1, barrio Simonico, sector V.D., D.N., sosteniendo una discusión con ésta por motivos pasionales, siendo entonces cuando mando a buscar a TITO, con quien sospechaba que su esposa le era infiel, siendo en ese momento que le efectuó a ambos los disparos mortales. Hecho ocurrido en fecha 4 de junio del 1997, en violación a los artículo 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal, así como Ley 36

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional mediante requerimiento introductivo No. 1556-97 de fecha 13 de junio del 1997, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, para que procediera a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que presenta indicios de crimen

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de septiembre de 1998 la Providencia Calificativa marcada con el número 180-98, enviando al tribunal criminal al nombrado C.M.M.M., a fin de ser juzgado...

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