Sentencia nº 225 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 11/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DOMINGO AMANCIO ALCÁNTARA (A) DOMINGUITODOMINGO AMANCIO ALCÁNTARA (A) DOMINGUITO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-02-000699

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado DOMINGO A.A., en representación de sí mismo en fecha diecinueve (19) de abril del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 351-2002 de fecha diecisiete (17) de abril del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado DOMINGO A.A., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, estudiante, domiciliado y residente en la calle D.N. 37 del sector Los Frailes II de esta ciudad

LLAMADO: A la querellante A.G. DE LA CRUZ MARTINEZ, de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, no porta cédula de identidad, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle M.T.J.N. 49 del sector Los Frailes de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado DOMINGO A.A. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado DOMINGO A.A., en representación de sí mismo en fecha diecinueve (19) de abril del 2002

OIDO: A la querellante A.G. DE LA CRUZ MARTINEZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados J.M.D.C., ANER LUPERON RUBIO, C.A.B. y F.A.M. ante el Juzgado de Instrucción y al acta de necropsia

OIDO: Al acusado DOMINGO A.A. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia de primer grado que condenó al imputado a cumplir una pena de quince (15) años y al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad tenga a bien confirmar la sentencia recurrida y en consecuencia tengáis a bien acoger amplias circunstancias atenuantes en virtud de lo que establece el artículo 463 del Código Penal y se le imponga el mínimo de la pena"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado DOMINGO A.A. en representación de sí mismo, en fecha diecinueve (19) de abril del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 351-2002 de fecha diecisiete (17) de abril del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal, y al pago de las costas penales del proceso

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el inculpado, en su propia representación, es regular y válido por haberlo intentado conforme a la ley

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 3969 de fecha 6 de septiembre de 2000 del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la acción de la justicia los nombrados DOMINGO A.A. (a) DOMINGUITO, F.A.M.S. (a) OSCALITO y C.A.B. MORENO (a) POCHO, sospechosos, el primero de haber dado muerte a P.R.M. o P.G.S., al inferirle herida punzo-cortante en tórax anterior (pendiente de necropsia), y los demás por haber participado en el crimen. Hecho ocurrido en fecha 27 de agosto del 2000, en esta ciudad

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado...

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