Sentencia nº 484 de 2ª Sala de la Camara Penal, 9 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 9/5/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.M.M.M.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00846

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANÓ ALFAU, J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor M.M.M., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 125-02, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil dos (2002), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal, 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

OÍDA: A la M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado M.M.M., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, seguridad, no porta cédula, domiciliado y residente en el sector Los Tres Brazos, de esta ciudad, recluido en la cárcel de Najayo

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGROS PÉREZ Y PÉREZ asumir la defensa del acusado MIGUEL MÉNDEZ MONTERO

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDA: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OÍDA: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

OÍDO: A la M.J.P. en funciones ordenar a la secretaria darle lectura: a) A la sentencia marcada con el No. 125-02, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil dos (2002), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) Al recurso de apelación interpuesto por el señor M.M.M., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil dos (2002), en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones dadas por los señores LOIDA D´OLEO VICENTE, PAPA JOSE ABREU, L.M., en fecha diecinueve (19) y treinta (30) de marzo del año dos mil uno (2001), respectivamente, por ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; d) A la necropsía No. A-146-2001, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil uno (2001); e) Al certificado medico legal del acusado señor M.M.M., caso 045-520, No. 1903, de fecha seis (06) de febrero del año dos mil uno (2001); y f) A las declaraciones dadas por la menor RMM, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dos (2002), ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional

OÍDO: Al procesado M.M.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDA: A la M.J.P. en funciones cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDA: A la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado M.M.M. en representación de si mismo, en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dos (2002), por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado, y se condene al procesado M.M.M., al pago de las costas penales del proceso."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluyan

OÍDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., abogados de la defensa del acusado M.M.M., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma, en recurso de apelación interpuesto por el procesado; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia, acogiendo amplias circunstancias atenuantes, prevista en el articulo 463 del Código Penal, y lo condene al mínimo de la pena; TERCERO: Pronunciar el defecto de la parte civil constituida por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 05 de marzo del 2001, el LIC. E.F.L.M...

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