Sentencia nº 570 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Mayo de 2003
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 29/5/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) F.N.E., VICTORIANO DE LA CRUZ GÁLVEZ, F.S. PEÑA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS PEPÍN, S.A.F.N.E.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicia
P. No. 501-00-001317
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. R.A.F., a nombre y representación de F.N.E. y VICTORIANO DE LA CRUZ GALVEZ, en fecha dos (2) de septiembre de 1999; b) el DR. A.G.G., a nombre y representación de F.S.P., en fecha trece (13) de diciembre de 1999; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 798 de fecha cinco (5) de agosto de 1999, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido F.N.E.S., quien no estuvo presente en la sala de audiencias
LLAMADO: Al señor F.S.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0326385-1, chofer, domiciliado y residente en la calle 28 No. 6 del sector V.M., Paraíso de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. ANTONIO GUANTE GUZMAN, por sí y por el LIC. L.P., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señor F.S.P., ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A.D.D.A., abogado constituido, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A.M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna apelación o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha cinco (5) de agosto de 1999, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. R.A.F., a nombre y representación de F.N.E. y VICTORIANO DE LA CRUZ GALVEZ, en fecha dos (2) de septiembre de 1999; b) el DR. A.G.G., a nombre y representación de F.S.P., en fecha trece (13) de diciembre de 1999
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. ANTONIO GUANTE GUZMAN, por sí y por el LIC. L.P., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "Ratificamos nuestras conclusiones anteriores"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.D.A., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "Ratificamos nuestras conclusiones en todas sus partes dadas en fecha seis (6) de diciembre del 2002"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "Ratificamos nuestro dictamen dado en fecha seis (6) de diciembre del 2002"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTINUEVE (29) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
RESULTA: Que mediante oficio No. 0882 de fecha 14 de noviembre de 1997 del Auxiliar del Consultor Jurídico de la Policía Nacional en el Destacamento de V.M., al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor F.N.E.S., conductor del vehículo placa No. LA-4860, con licencia y seguro de ley vigentes, prevenido como presunto sospechoso de haber atropellado al normado F.S.P., quien se encuentra internado en el Hospital Dr. D.C., D.N., hecho ocurrido en la calle P.S.F. de esta misma jurisdicción, en fecha 7 de noviembre del 1997, en violación del artículo 49 letra c) de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos
RESULTA: Que regularmente apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia No. 798 de fecha 5 de agosto de 1999, la que es objeto del presente recurso de apelación, cuyo dispositivo será transcrito más adelante
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por; a) el DR. R.A.F., en representación de F.N.E. y VICTORIANO DE LA CRUZ GALVEZ, en fecha dos (02) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), b) el DR. A.G.G., en representación del señor F.S.P., en fecha trece (13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y c) el DR. ALMANZAR FLORES, en representación de SEGUROS PEPIN, en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), todos contra de la sentencia marcada con el número 798, de fecha cinco (5) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que en sus atribuciones correccionales, la que condenó al prevenido F.N.E.S. a seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de doscientos pesos oro dominicanos (RD$200.00) por violación a las disposiciones de la Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos y conjuntamente con el señor VICTORIANO DE LA CRUZ GALVEZ al pago solidario de una indemnización a favor de la parte civil constituida, y declaró dicha sentencia común, oponible y ejecutable a la Compañía de SEGUROS PEPIN S. A
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, los recursos interpuestos por el prevenido y la persona civilmente responsable, la compañía aseguradora, y la parte civil constituida, por intermedio de sus abogados constituidos, son regulares y válidos por haberlos realizados de conformidad con las formalidades establecidas en el articulo 202 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos depositados en el expediente y al acta policial levantada en ocasión del accidente, han quedado establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 7 de noviembre de...
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