Sentencia nº 85 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Julio de 2003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 22/7/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN AURELIO UMPIERRE O RAYMOND UMPIERRE, M.L.D.U. Y CENTRO OPTICO SOCIAL, S. A. RAMÓN AURELIO UMPIERRE O RAYMOND UMPIERRE Y MARILYN LUTHJE DE UMPIERRE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No. 027-00-01820

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de oposición interpuestos por: a) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de los señores RAMON AURELIO UMPIERE O RAYMOND UMPIERE, M.L.D.U. y el CENTRO OPTICO SOCIAL, S.A., en fecha veinte (20) de noviembre del 2002; b) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de R.A.U. y M.L.D.U., en fecha veintidós (22) de noviembre del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 918-2002 de fecha veintiséis (26) de julio del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al querellante R.A.P.L., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1555038-6, contador, domiciliado y residente en la calle 20, No. 29 del sector Alma Rosa II de esta ciudad

LLAMADO: Al señor R.A.U., de generales de Ley, norteamericano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1451430-0, empresario, domiciliado y residente en la avenida M.G., esquina J.C., Residencial Royal, Apartamento 503 de esta ciudad

LLAMADO: A la prevenida MARILYN DE L.L.P. DE UMPIERE, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0159101-4, empresaria, domiciliada y residente en la calle avenida M.G. esquina J.C., Residencial Royal, Apartamento 503 de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.C.M.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor RAFAEL ANTONIO PEREZ LOPEZ

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: A.D.H.E., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del CENTRO OPTICO SOCIAL y de los prevenidos MARILYN DE L.L. DE UMPIERE y RAMON AURELIO UMPIERE, a título de demandantes de manera reconvencional, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de julio del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de los señores RAMON AURELIO UMPIERE O RAYMOND UMPIERE, M.L.D.U. y el CENTRO OPTICO SOCIAL, S.A., en fecha veinte (20) de noviembre del 2002; b) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de R.A.U. y M.L.D.U., en fecha veintidós (22) de noviembre del 2002

OIDO: Al querellante R.A.P.L., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Mi querella es debido a dos cheques que el señor UMPIERE emitió a mi favor y los mismos fueron rehusados al pago. Firmaron el cheque, porque la compañía que ellos tienen está representada por los dos y ellos son casados RD$53,000.00 los dos. Intenté cambiarlo de manera directa por ventanilla y me dijeron que no porque no tenían fondo. El concepto es por actividades comerciales. Se le facilitaban préstamos. La relación entre nosotros nos llevó al préstamo. Yo le presté RD$106,000.00. Al momento de cumplirse me dieron dos cheques. El concepto del cheque una transacción comercial, ellos como empresa y yo como persona. Fue un préstamo informal"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Usted le hizo un préstamo

RESP.: Sí

PREG.: ¿En qué fecha

RESP.: Julio 1999

PREG.: ¿El cheque era para cobrar el préstamo o como garantía de préstamo

RESP.: Eran para pago del préstamo

PREG.: ¿Ustedes eran amigos

RESP.: Había una relación comercial, o sea, ya si había una relación de amistad

PREG.: ¿Esos cheques los hicieron para pagarle lo que le debían

RESP.: Parte de lo que me debían

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué si el ratifica que los dos cheques de RD$53,000.00 fueron librados a su favor por concepto de un préstamo

RESP.: Sí su señoría

PREG.: ¿Qué si tenía relaciones comerciales con ellos

RESP.: Sí

DEFENSA

PREG.: ¿Qué quienes firmaron el pagaré notarial

RESP.: El señor UMPIERE

PREG.: ¿Qué con quién el hacía las negociaciones

RESP.: En las negociaciones de inicio estaba el señor UMPIERE y luego se incluyó el CENTRO OPTICO SOCIAL

PREG.: ¿Qué si sabe quien era el representante del CENTRO OPTICO

RESP.: El señor UMPIERE

CORTE

PREG.: ¿Por qué si todas las negociaciones usted la hizo con el señor UMPIERE, interpuso querella en contra de la señora MARILYN

RESP.: Este caso no está sustentado por pagaré notarial, ella ocupaba puesto, primeramente el señor UMPIERE como presidente y ella como esposa de él y parte de la organización

DEFENSA

PREG.: ¿Qué en que fecha presentó el cheque al cobro

RESP.: No puedo precisarle fechas pero sí entre esos días del cheque

PREG.: ¿Qué si esos cheques correspondían a una deuda general del pagaré

RESP.: Esa respuesta fue dada, yo le presté RD$106,000.00 con sus intereses, esos cheques correspondían a esa deuda

PREG.: ¿Qué si el acostumbra a hacer esos préstamos sin ningún documento

RESP.: Al momento use la confianza, ya que habíamos hecho transacciones. Fue algo coyuntural

PREG.: ¿Qué como es posible que el preste esa suma y no recibe intereses

RESP.: Hace un momento le respondí, le presté el capital mas el 1% que son los intereses. En total con los intereses RD$106,000.00

CORTE

PREG.: ¿De cuanto fue el capital

RESP.: Tendría que calcular

PREG.: ¿Qué si recibió la suma de RD$150,000.00 mas los gastos del cheque

RESP.: Yo recibí pagos pero no puedo precisar sumas pero no recibí pagos por esto. Esto no tiene que ver nada con los cheques

PREG.: ¿Qué si recibió pagos en el mismo año

RESP.: Es posible

PREG.: ¿Qué como interpreta que el pago de los RD$150,000.00 era de otra deuda y no de esos cheques

RESP.: Era de otra deuda. Habían dos pagares más el dinero de manera informal que se le prestó mas uno que se perdió que yo tuve que pagar

PREG.: ¿Qué porque pusieron la querella un año después

RESP.: Yo le entregué los cheques a mi abogado en el tiempo hábil, o sea, días del procedimiento

PREG.: ¿Por qué usted le volvió a prestar si le debían

RESP.: Todas las actividades entre nosotros estaban viento en popa. Fue una flexibilidad de mi parte

OIDO: Al prevenido RAMON AURELIO UMPIERE, en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "En febrero del año 99 suscribimos un pagaré con el señor PEREZ. En julio 20 y 29 de julio el se nos acerca y nos dice dame los cheques. Nosotros no acostumbramos a dar cheques sin fondo pero el 29 de diciembre hicimos un pago de RD$150,000.00. El 4 de noviembre ya había hecho un pago de RD$70,000.00 adicionales, o sea que estos dos cheques fueron saldados. A partir de ese momento no se suscitaron prestamos. Le entregamos los cheques y le dijimos no los deposites y el luego se presentó y dijo que estaban en tránsito"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Usted tiene recibo de descargo donde diga que esos RD$150,000.00 fueron pagados

RESP.: Fueron pagados como abono a deuda. Tenemos una deuda en común, hacemos un pago se hizo un abono a deuda

PREG.: ¿Usted emitió los cheques

RESP.: Sí

PREG.: ¿Sin fondo

RESP.: Sí

PREG.: ¿Cuánto usted le debía a el

RESP.: En febrero de 1999 se hizo un pagaré de RD$875,000.00 pesos. Están pagos, tenemos toda la documentación

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué si esos son los cheques

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué si el los firmó

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué quien más los firma

RESP.: Mi esposa

PREG.: ¿Qué si en el mes de agosto le notificaron protesto

RESP.: No recuerdo

PREG.: ¿Qué por qué la entidad bancaria dijo que no tenía fondos

RESP.: Le dimos los cheques y dijimos que no los depositara

DEFENSA

PREG.: ¿Qué como conoció al señor PEREZ

RESP.: A través de una empleada

PREG.: ¿Qué si solo tenía la deuda de RD$875,000.00 en ese año

RESP.: Eso es correcto

PREG.: ¿Qué quién era el presidente de la compañía CENTRO OPTICO SOCIAL

RESP.: Yo

PREG.: ¿Qué quien hacía todas las negociaciones

RESP.: Yo

PREG.: ¿Qué quienes firmaban los cheques

RESP.: Mi esposa y yo

PREG.: ¿Qué si en los estatutos decía que había que poner dos firmas

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué quien era que ejecutaba todas las operaciones

RESP.: Yo

PREG.: ¿Qué cual era la función de ella

RESP.: Era encargada de recursos humanos

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