Sentencia nº 85 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 22/7/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) RAMÓN AURELIO UMPIERRE O RAYMOND UMPIERRE, M.L.D.U. Y CENTRO OPTICO SOCIAL, S. A. RAMÓN AURELIO UMPIERRE O RAYMOND UMPIERRE Y MARILYN LUTHJE DE UMPIERRE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicia
P. No. 027-00-01820
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de oposición interpuestos por: a) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de los señores RAMON AURELIO UMPIERE O RAYMOND UMPIERE, M.L.D.U. y el CENTRO OPTICO SOCIAL, S.A., en fecha veinte (20) de noviembre del 2002; b) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de R.A.U. y M.L.D.U., en fecha veintidós (22) de noviembre del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 918-2002 de fecha veintiséis (26) de julio del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al querellante R.A.P.L., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1555038-6, contador, domiciliado y residente en la calle 20, No. 29 del sector Alma Rosa II de esta ciudad
LLAMADO: Al señor R.A.U., de generales de Ley, norteamericano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1451430-0, empresario, domiciliado y residente en la avenida M.G., esquina J.C., Residencial Royal, Apartamento 503 de esta ciudad
LLAMADO: A la prevenida MARILYN DE L.L.P. DE UMPIERE, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0159101-4, empresaria, domiciliada y residente en la calle avenida M.G. esquina J.C., Residencial Royal, Apartamento 503 de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.C.M.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor RAFAEL ANTONIO PEREZ LOPEZ
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa
OIDO: A.D.H.E., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del CENTRO OPTICO SOCIAL y de los prevenidos MARILYN DE L.L. DE UMPIERE y RAMON AURELIO UMPIERE, a título de demandantes de manera reconvencional, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de julio del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de los señores RAMON AURELIO UMPIERE O RAYMOND UMPIERE, M.L.D.U. y el CENTRO OPTICO SOCIAL, S.A., en fecha veinte (20) de noviembre del 2002; b) el DR. HIGINIO DE J.E.D.C., en representación de R.A.U. y M.L.D.U., en fecha veintidós (22) de noviembre del 2002
OIDO: Al querellante R.A.P.L., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Mi querella es debido a dos cheques que el señor UMPIERE emitió a mi favor y los mismos fueron rehusados al pago. Firmaron el cheque, porque la compañía que ellos tienen está representada por los dos y ellos son casados RD$53,000.00 los dos. Intenté cambiarlo de manera directa por ventanilla y me dijeron que no porque no tenían fondo. El concepto es por actividades comerciales. Se le facilitaban préstamos. La relación entre nosotros nos llevó al préstamo. Yo le presté RD$106,000.00. Al momento de cumplirse me dieron dos cheques. El concepto del cheque una transacción comercial, ellos como empresa y yo como persona. Fue un préstamo informal"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Usted le hizo un préstamo
RESP.: Sí
PREG.: ¿En qué fecha
RESP.: Julio 1999
PREG.: ¿El cheque era para cobrar el préstamo o como garantía de préstamo
RESP.: Eran para pago del préstamo
PREG.: ¿Ustedes eran amigos
RESP.: Había una relación comercial, o sea, ya si había una relación de amistad
PREG.: ¿Esos cheques los hicieron para pagarle lo que le debían
RESP.: Parte de lo que me debían
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Qué si el ratifica que los dos cheques de RD$53,000.00 fueron librados a su favor por concepto de un préstamo
RESP.: Sí su señoría
PREG.: ¿Qué si tenía relaciones comerciales con ellos
RESP.: Sí
DEFENSA
PREG.: ¿Qué quienes firmaron el pagaré notarial
RESP.: El señor UMPIERE
PREG.: ¿Qué con quién el hacía las negociaciones
RESP.: En las negociaciones de inicio estaba el señor UMPIERE y luego se incluyó el CENTRO OPTICO SOCIAL
PREG.: ¿Qué si sabe quien era el representante del CENTRO OPTICO
RESP.: El señor UMPIERE
CORTE
PREG.: ¿Por qué si todas las negociaciones usted la hizo con el señor UMPIERE, interpuso querella en contra de la señora MARILYN
RESP.: Este caso no está sustentado por pagaré notarial, ella ocupaba puesto, primeramente el señor UMPIERE como presidente y ella como esposa de él y parte de la organización
DEFENSA
PREG.: ¿Qué en que fecha presentó el cheque al cobro
RESP.: No puedo precisarle fechas pero sí entre esos días del cheque
PREG.: ¿Qué si esos cheques correspondían a una deuda general del pagaré
RESP.: Esa respuesta fue dada, yo le presté RD$106,000.00 con sus intereses, esos cheques correspondían a esa deuda
PREG.: ¿Qué si el acostumbra a hacer esos préstamos sin ningún documento
RESP.: Al momento use la confianza, ya que habíamos hecho transacciones. Fue algo coyuntural
PREG.: ¿Qué como es posible que el preste esa suma y no recibe intereses
RESP.: Hace un momento le respondí, le presté el capital mas el 1% que son los intereses. En total con los intereses RD$106,000.00
CORTE
PREG.: ¿De cuanto fue el capital
RESP.: Tendría que calcular
PREG.: ¿Qué si recibió la suma de RD$150,000.00 mas los gastos del cheque
RESP.: Yo recibí pagos pero no puedo precisar sumas pero no recibí pagos por esto. Esto no tiene que ver nada con los cheques
PREG.: ¿Qué si recibió pagos en el mismo año
RESP.: Es posible
PREG.: ¿Qué como interpreta que el pago de los RD$150,000.00 era de otra deuda y no de esos cheques
RESP.: Era de otra deuda. Habían dos pagares más el dinero de manera informal que se le prestó mas uno que se perdió que yo tuve que pagar
PREG.: ¿Qué porque pusieron la querella un año después
RESP.: Yo le entregué los cheques a mi abogado en el tiempo hábil, o sea, días del procedimiento
PREG.: ¿Por qué usted le volvió a prestar si le debían
RESP.: Todas las actividades entre nosotros estaban viento en popa. Fue una flexibilidad de mi parte
OIDO: Al prevenido RAMON AURELIO UMPIERE, en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "En febrero del año 99 suscribimos un pagaré con el señor PEREZ. En julio 20 y 29 de julio el se nos acerca y nos dice dame los cheques. Nosotros no acostumbramos a dar cheques sin fondo pero el 29 de diciembre hicimos un pago de RD$150,000.00. El 4 de noviembre ya había hecho un pago de RD$70,000.00 adicionales, o sea que estos dos cheques fueron saldados. A partir de ese momento no se suscitaron prestamos. Le entregamos los cheques y le dijimos no los deposites y el luego se presentó y dijo que estaban en tránsito"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Usted tiene recibo de descargo donde diga que esos RD$150,000.00 fueron pagados
RESP.: Fueron pagados como abono a deuda. Tenemos una deuda en común, hacemos un pago se hizo un abono a deuda
PREG.: ¿Usted emitió los cheques
RESP.: Sí
PREG.: ¿Sin fondo
RESP.: Sí
PREG.: ¿Cuánto usted le debía a el
RESP.: En febrero de 1999 se hizo un pagaré de RD$875,000.00 pesos. Están pagos, tenemos toda la documentación
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Qué si esos son los cheques
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué si el los firmó
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué quien más los firma
RESP.: Mi esposa
PREG.: ¿Qué si en el mes de agosto le notificaron protesto
RESP.: No recuerdo
PREG.: ¿Qué por qué la entidad bancaria dijo que no tenía fondos
RESP.: Le dimos los cheques y dijimos que no los depositara
DEFENSA
PREG.: ¿Qué como conoció al señor PEREZ
RESP.: A través de una empleada
PREG.: ¿Qué si solo tenía la deuda de RD$875,000.00 en ese año
RESP.: Eso es correcto
PREG.: ¿Qué quién era el presidente de la compañía CENTRO OPTICO SOCIAL
RESP.: Yo
PREG.: ¿Qué quien hacía todas las negociaciones
RESP.: Yo
PREG.: ¿Qué quienes firmaban los cheques
RESP.: Mi esposa y yo
PREG.: ¿Qué si en los estatutos decía que había que poner dos firmas
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué quien era que ejecutaba todas las operaciones
RESP.: Yo
PREG.: ¿Qué cual era la función de ella
RESP.: Era encargada de recursos humanos
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