Sentencia nº 845 de 2ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 7/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CATALINO HEREDIA HEREDIACATALINO HEREDIA HEREDIA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00228

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. M.D.S.P.G., J.P. en Funciones; D.P.A.S.R., Juez; DRA. E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 149-G-2003, de fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como J. interina en el presente caso; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por C.H.H., en su propio nombre, en fecha primero (01) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 366-2001, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: A.M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado C.H.H., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. 001-000084-5, agricultor, domiciliado y residente en la calle entrada de las Palmita No. 94, Yamasa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta sala, conjuntamente con las bachilleres DEVORA GUZMAN y M.N.M., asumir la defensa del acusado C.H.H.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. en funciones ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia 366-2001, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuestos por: C.H.H., en su propio nombre, en fecha primero (01) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dicho recurso en contra de la referida sentencia; c) Interrogatorio realizado a la menor de edad en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil (2000); d) Al informe medico legal de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil (2000)

OIDO: Al acusado C.H.H., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: Al M.J.P. en funciones cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Que tengáis a bien confirmar la sentencia de primer grado, que decreto la culpabilidad del acusado, toda vez que no se ha podido demostrado que actuaba bajo los efectos del alcohol u otra sustancias que pueda establecer su estado de animo; TERCERO: Que sea condenado al pago de la costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzcan sus conclusiones

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta sala, conjuntamente con las bachilleres DEVORA GUZMAN y M.N.M., quien actúa en nombre y representación del acusado C.H.H., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación realizado por el acusado, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad a la ley, SEGUNDO: En cuanto al fondo, que de hallarlo culpable que sea condenado a pena cumplida; TERCERO: Declarar las costas de oficio

OIDO: A la M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que reposa en el expediente un Acta de querella, de fecha 28 de junio del año dos mil (2000), interpuesta ante el Destacamento Policía Nacional, por el RAMON GUZMAN SIME, en la cual consta lo siguiente: que el motivo de su comparecencia era con la finalidad de presentar formal denuncia en contra de un tal CHICO, por el hecho de que en fecha 24 de junio de 2000, mientras él encontraba disfrutando un baño en el Río Gunuma de Yamasá, se pusieron a buscar mango en una finca, en eso apareció un hombre de apodo CHICHO manifestándole que no cogiéramos mangos...

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