Sentencia nº 848 de 2ª Sala de la Camara Penal, 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 8/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.P.B.P.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-03-00091

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días de octubre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre del año 2002, por el procesado J.P.B., en su propio nombre, contra la sentencia No. 498-02, de fecha 06 de noviembre del año 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OÍDO: Al procesado J.P.B., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, ex cabo Policía Nacional, titular de la cédula de identificación personal No. 529891-1, domiciliado y residente en calle J.R.N. 6, La Cañita, Distrito Nacional, recluido en la cárcel de Najayo, celda 3

LLAMADO Y OÍDO: Al querellante C.A.C.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula, de identidad y electoral No. 001-0426666-3, domiciliado y residente en calle 5 No. 6, barrio 24 de abril

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. C.J., abogado de la defensa de los señores C.A.C. y ALBA LIBRADA MEJIA, parte civil constituida, en contra del acusado J.P.B.

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta sala, asumir la defensa del acusado J.P.B.

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OÍDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 498-02, de fecha 06 de noviembre del año 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre del año 2002, por el procesado J.P.B., en su propio nombre, contra la referida sentencia; c) A las declaraciones vertidas por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, por el menor J.L.M., en fecha 08 de septiembre del año 2002; y d) A la necropsía No. A-788-2000, de fecha 04 de junio del año 2000

OÍDO: Al informante C.A.C., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al procesado J.P.B., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VÍSTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que concluya

OÍDO: Al LIC. C.J., abogado de la defensa de los señores C.A.C. y ALBA LIBRADA MEJIA, parte civil constituida, en contra del acusado J.P.B., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por los señores CESAR AUGUSTO CABADA y ALBA LIBRADA MEJIA, en contra del acusado J.P.B.; SEGUNDO: En cuanto al fondo: 1) Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, de fecha 06 de noviembre del año 2000, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2) Que el acusado J.P.B., sea condenado al pago de las cotas penales del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del LIC. C.J., por haberlas avanzado en su totalidad y haréis justicia

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Se condene al procesado J.P.B., al pago de las costas penales del proceso;"

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OÍDO: Al LIC. JOSÉ DEL CARMEN METZ, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, variar la calificación de los hechos, por la tipificación del artículo 309 del Código Penal, en el sentido de que el deceso de A.C., se produjo por heridas causadas involuntariamente; de hallarlo culpable lo sea a pena cumplida y haréis justicia TERCERO: Declarar las costas penales de oficio

OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL

VISTAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 05 de julio del 2000, mediante oficio marcado con el No. 18432, instrumentado por la Jefatura de la Policía Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado J.P.B., inculpado como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario, en perjuicio de quien vida respondía al nombre de A.C.M., al causarle heridas de arma de fuego, en un hecho ocurrido en fecha 03 de junio del año 2000, en esta ciudad

RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 11498, de fecha 21 de julio del 2000, a apoderar el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que realizara la sumaria de lugar; que concluida ésta, fue dictada, en fecha 07 de noviembre del mismo año, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, marcada con el número 289-00, por la cual enviaba ante el tribunal criminal, al procesado J.P.B. a los fines de que allí, en un juicio oral, público y contradictorio se determinara o no su responsabilidad penal en la especie, como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario, hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó A.C.M.

RESULTA: Que el DR. J.G.V., actuando a nombre y representación del procesado J.P.B., interpuso en fecha 07 de abril del 2001, recurso de apelación en contra de la antes citada Providencia Calificativa, siendo, en consecuencia, convocada para tales fines la Cámara de Calificación de Santo Domingo, la cual, en fecha 27 de agosto del 2001, declaró inadmisible el citado recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la ley para tales fines

RESULTA: Que regularmente apoderada la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conocido el fondo del proceso, en fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictó, en atribuciones criminales, la sentencia marcada con el número 498-02, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: "FALLA: PRIMERO: Varía la calificación de la violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, por la violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del mismo Código; SEGUNDO: Declara al nombrado J.P.B., dominicano, mayor de edad, soltero, ex cabo de la Policía Nacional, portador de la cédula de...

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