Sentencia nº 867 de 2ª Sala de la Camara Penal, 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 16/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.A.M.A.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00602

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, Juez; DRA. N.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 150-G-2003, de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), por el LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como juez interina; presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, N.M., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por M.A.M., en su propio nombre, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 203-2002, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado M.A.M. (a) D., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, gomero, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 202, Barrio 27 de Febrero, Distrito Nacional, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, celda No. 7-8

LLAMADO Y OÍDO: A la agraviada P.B.S., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 053-0033773-6, domiciliada y residente en Invivienda, Manzana 4722, Edificio 5, Apartamento 2-B, Santo Domingo Este

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.P.W.L.M., abogado constituido y apoderado, asumiendo la defensa de P.B.S., parte civil constituida

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del acusado, para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. JOSÉ DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Sala, asumiendo la defensa del acusado M.A.M. (a) D.

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 203-2002, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuesto por M.A.M., en su propio nombre, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil dos (2002), en contra de la referida sentencia; y c) Al informe médico legal, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999)

OÍDA: A la agraviada P.B.S., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al acusado M.A.M.(.D., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones

OÍDO: A.D.P.W.L.M., abogado constituido y apoderado, asumiendo la defensa de P.B.S., parte civil constituida, en sus conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado M.A.M.. En cuanto al aspecto penal lo dejamos a la soberana apreciación del Tribunal. Y en cuanto al aspecto civil que se confirme en todas sus partes la sentencia evacuada por la Cuarta Sala de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenado al acusado al pago de la costas civiles, a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por M.A.M., en su propio nombre, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 203-2002, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia en lo que se refiere al aspecto penal; TERCERO: Que se condene al procesado al pago de las costas penales del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones

OÍDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta sala, asumiendo la defensa del M.A.M.(.D., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación hecho por en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que al obrar por propia autoridad y contrario imperio, decretar la no culpabilidad del acusado, por no haber cometido los hechos, ordenando su inmediata puesta en libertad; TERCERO: En el aspecto civil, rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por no existir relación entre causa y efecto; CUARTO: Que las costas sean declaradas desiertas, por falta de interés y las penales sean declaradas de oficio

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 28 de diciembre del 1999, la joven P.B.S. (a) Thenania, interpuso ante la Policía Nacional, querella en contra de unos tales DEYVI, ANGEL y un desconocido, acusando los dos primeros, de haberla violado sexualmente, sorprendiéndola en un callejón, utilizando un arma blanca y conduciéndola a una habitación en donde cometieron la acción, siendo acompañado el hecho con el uso de violencias físicas

RESULTA: Que conforme escrito motivado instrumentado por la DRA. M.O., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, de fecha 11 de marzo del 2002, fue sometido a la acción de la justicia, el ciudadano M.A.M., inculpado como presunto autor de haber cometido violación sexual, en perjuicio de la joven P.B.S. (a) THENANIA, quien presentó querella en su contra

RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante requerimiento introductivo No. 9256, de fecha 14 de marzo del 20002, el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, quien a su...

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