Sentencia nº 898 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 5/11/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JESÚS M.T.B.M.T.B.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaMateria: Cri
Recurrente (s): J.M.T.B.
Acusado (s): J.M.T.B.
República Dominicana
Poder Judicial
EXP. No. 502-03-00468
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la alguacil de Estrados de turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por J.M.T.B., en su propio nombre, en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 2,333-2003, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), dictada por la Sexto Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.M.T.B., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, desabollador y pintor, portador de la cédula de identidad No. 29633, serie 10, domiciliado y residente en la calle F.A.C. No. 47, Azúa, provincia de la República Dominicana, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, celda No. 1, Santo Domingo Norte
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa del acusado, para que externe sus calidades
OIDO: A la LICDA. J.M.C.F., abogada del departamento de la Defensoría Judicial, asumiendo la defensa del acusado J.M.T.B.
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata
OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 2,333-2003, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuesto por J.M.T.B., en su propio nombre, en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), en contra de la referida sentencia; c) Al certificado de la Dirección Nacional del Control de Drogas, de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil dos (2002); d) Al certificado del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil dos (2002); e) Al certificado del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil dos (2002); y f) Al certificado de análisis químico forense, de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil dos (2002)
OIDO: Al acusado J.M.T.B., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OIDO: A la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por J.M.T.B., en su propio nombre, en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 2,333-2003, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriormente sus conclusiones
OIDO: A la LICDA. J.M.C.F., abogada del departamento de la Defensoría Judicial, asumiendo la defensa del acusado J.M.T.B., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por J.M.T.B., en su propio nombre, en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 2,333-2003, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia objeto del recurso de apelación, que sea declarado no culpable al señor J.M.T.B., por falta de intención criminal, conforme a la Jurisprudencia del 14/07/1999 y del 28/10/1991. De manera subsidiaria, y en el hipotético caso que se varíe la calificación dada, que sea condenado por los artículos 4 Letra c) y 75 Párrafo I de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, aplicando la calidad de intermediario, y aplicar el mínimo de la pena, por no haber cometido los hechos
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar los debates y decir que la Corte se retira a deliberar
VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 16 de octubre del año 2002, el encargado de Servicio de la Dirección Nacional de Control de Droga en el Aeropuerto Internacional de las Américas, remitió al Director del centro de información y coordinación conjunta de la Dirección Nacional de Control de Drogas, mediante acto No. 298-02, envió en calidad de detenido al señor J.M.T.B.
RESULTA: Que en fecha 30 de octubre del año 2002, mediante primer endoso No. 02-0893, el consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas, sometió al Coordinador de los Abogados Ayudantes del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dirección Nacional de Control de Drogas, el expediente a cargo del nombrado J.M.T.B., así como a un tal HENRY, éste último prófugo, por el hecho de habérsele ocupado Setenta y Nueve bolsitas de heroína, con un peso global de un kilo y noventa y siete punto cero gramos, en forma cilíndrica envueltas en plástico y goma, mediante operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas en el Aeropuerto Internacional de las América, Distrito Nacional
RESULTA: Que en fecha 31 de octubre del año 2002, mediante oficio No. P.J.2002-834, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió al Magistrado Juez de Instrucción del Distrito Nacional, al nombrado J.M.T.B., y un tal HENRRY, éste último prófugo, por el hecho de constituirse en banda o asociación de malhechores, dedicándose al Trafico nacional e internacional de drogas ilícitas, habiéndosele ocupado la cantidad de setenta y nueve bolsitas de heroína, con un peso global de un kilo y noventa y siete gramos, mediante operativo realizado por miembros de esta Dirección Nacional de Control de Drogas en el Aeropuerto Internacional de las Américas, las cuales introdujo al país en el interior de su estomago, en fecha 16 de octubre del año 2002, procedente de Curazao por la línea aérea DUTCH CARIBBEAN EXPRES, el prófugo por ser señalado como propietario de dicha droga, en violación a los artículos 7, 58 letra a, 59 párrafos l y ll, 60, 75 párrafos ll y lll y 85 literales A y E, en la categoría de traficante y patrocinador, de la ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia s Controladas de la República Dominicana y sus modificaciones
RESULTA: Que en tal sentido el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó formalmente, mediante el requerimiento introductivo marcado con el número 19449, de fecha 01 de noviembre del 2002 al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, el expediente a cargo del señor J.M.T.B. y un tal HENNRY (PRÓFUGO), como presuntos autores de violar las disposiciones de los artículos 7, 58 P-A.,59 P I y II, 60, 75 PII y III, 79 y 85 literales A y E DE LA LEY 50-88/17-95, a los fines de que el mismo asigne dicho expediente al Juzgado de Instrucción que ha de llevar a cabo la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de sus piezas constituye un crimen
RESULTA: Que en fecha...
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