Sentencia nº 904 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 12/11/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) D.R.S.R. SEGURA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-03-00083

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.L.N.F., a nombre y representación de D.R.S., en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 11294-2002, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de las disposiciones legales siguientes: 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, 2 y 39 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OÍDO: Al testigo M.T.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 078-0008192-4, domiciliado y residente en el Respaldo 9, No. 42, La Ciénaga, Distrito Nacional

LLAMADO Y OÍDO: A la testigo M.N.D., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad y electoral No. 001-1352411-8, domiciliado y residente en la calle D., No. 26, del Sector de H., Santo Domingo Oeste

LLAMADO Y OÍDO: Al informante T.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad y electoral No. 078-00000935-4, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero, No. 200, V.J., S.D.

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado D.R.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, motoconchista, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle C., No. 34, La Ciénaga, Distrito Nacional, recluido en la Cárcel La Victoria, Celda 11

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que externen sus calidades

OÍDO: A los LICDOS. R.L.F. y DANIEL GARDEN, abogados constituidos, asumiendo la defensa del acusado D.R. SEGURA

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se trata

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al interrogatorio del cabo H.F., por ante el Juez de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional; b) A la Necropsía, de fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil uno (2001)

OÍDO: Al acusado D.R.S., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.L.N.F., a nombre y representación de del acusado D.R.S., en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 11294-2002, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al nombrado D.R.S., al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones

OIDO: A los LICDOS. R.L.F. y DANIEL GARDEN, abogados constituidos, asumiendo la defensa del acusado D.R.S., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.L.N.F., a nombre y representación de D.R.S., en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 11294-2002, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ya que el tribunal a-quo varió la calificación y acogió las circunstancias atenuantes, en ese sentido no debe aplicar la pena mayor del artículo en virtud de lo que establece la jurisprudencia en el artículo 463 del Código de Penal Dominicano, que aduce que los jueces pueden aplicar circunstancias atenuantes y variar la calificación de la pena ; TERCERO: Que las costas penales sean declaradas de oficio

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 27 de Agosto del año 2001, mediante oficio No. 3802, el Comandante del Departamento de investigación de Homicidios de la Policía Nacional, remitió al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo del nombrado D.R.S., como presunto autor de haber dado muerte a su ex concubina Y.T.M., a quien le ocasionó heridas de bala con un revolver que portaba ilegalmente, hecho ocurrido en fecha 16-08-2001, en la residencia de la hoy occisa del sector las Ciénega

RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, requirió, al J.C. de los Juzgados de Instrucción, mediante el requerimiento introductivo No. 15306, de fecha treinta (30) del mes de Agosto del año 2001, a los fines de que el mismo asigne dicho expediente al Juzgado de Instrucción que ha de realizara la sumaria correspondiente, por ser un hecho que...

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