Sentencia nº 963 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 12/12/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) N.C. BOBADILLA Y V.B. DE LA ROSAN.C. BOBADILLA Y V.B. DE LA ROSA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 502-03-00372
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; DRA. A.M.D.M., J. de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 163-G-2003, de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), por el LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de La Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como J. interina; presente la LIC. C.H., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la alguacil de Estrados de turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. G.C., a nombre y representación de N.C.B. Y V.B. DE LA ROSA, en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 6533-2002, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; y en virtud de las disposiciones de los artículos 265, 266, 309, 382 y 379 del Código Penal Dominicano y 39 párrafo II de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; administrando justicia, en nombre de la república, y oído el dictamen del representante del ministerio publico, dicta en audiencia publica de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), la siguiente sentencia, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: Al Alguacil de Estrados de turno de ésta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado V.B. DE LA ROSA, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, chiripero, soltero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle la Luz del Alba No. 45, Las Cañitas, Santo Domingo, Distrito Nacional, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, celda 12
LLAMADO Y OIDO: Al acusado N.C.B., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, panadero, casado, no porta de la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Trinitaria No. 16, p/a, S.B., Santo Domingo, Distrito Nacional, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, celda 13
LLAMADO Y OIDO: Al querellante R.Q., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0424491-8, domiciliado y residente en la calle J.N.8., S.B., Santo Domingo, Distrito Nacional
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externen sus calidades
OIDO: Al DR. R.A.P.V., abogado de la parte civil constituida, ratificar calidades en representación de la parte civil constituida
OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externen sus calidades
OIDO: A.D.M.A.C., actuando en nombre y representación de V.B. DE LA ROSA, para asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externen sus calidades
OIDO: A.D.G.C., actuando en nombre y representación de N.C.B., para asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. C.H., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo de los recursos de apelación que se tratan
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes manifestar a esta Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación
OIDO: Al querellante R.Q., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al interrogatorio de practicado a R.Q., en fecha dos (02) del mes de enero del dos mil dos (2002), ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional; b) Informe Medico Legal No. 14727, de fecha nueve (9) del mes de noviembre del dos mil uno (2001), practicado al señor R.Q.; y c) Informe Medico Legal No. 14992, de fecha miércoles catorce (14) del mes de noviembre del dos mil uno (2001), practicado al señor N.C. BOBADILLA
OIDO: Al acusado N.C.B., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: Al acusado V.B. DE LA ROSA, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTA Y LEÍDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que concluya
OIDO: Al DR. R.A.P.V., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido el recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al aspecto penal, lo dejamos a la soberana apreciación de esta Corte; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, que esta Corte, tenga a bien confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha doce (12) de septiembre del dos mil dos (2002); CUARTO: Que se condene a los prevenidos V.B. DE LA ROSA Y N.C.B., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."
OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OÍDO: A la DRA. C.H., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en sus motivos y dictamen que finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso de apelación, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se declaren culpables a los acusados de violación a los artículos 265, 266, 309, 379, 382 del Código Penal Dominicano y 39 párrafo II de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencias de Armas, y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condenen al pago de las costas penales del procedimiento; y CUARTO: En cuanto al aspecto civil, dejamos a la soberana apreciación de esta Corte."
OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya
OIDO: A.D.M.A.C., Abogado de la defensa de V.B. DE LA ROSA, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido el recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la corte, tenga a bien modificar la sentencia recurrida y condenarlo a pena cumplida, acogiendo a su favor las circunstancias atenuantes del artículo 463 del Código de Penal Dominicano."
OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya
OIDO: A.D.G.C., Abogado de la defensa de N.C.B., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido el recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada en todas sus partes la sentencia recurrida, por improcedentes, mal fundada, falta de motivos y carente de base legal; y en consecuencia lo descarguéis de toda responsabilidad penal y se ordene la inmediata puesta en libertad; y TERCERO: En cuanto al aspecto civil, sean rechazadas por improcedentes e infundadas."
OIDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar
VISTAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE CASO.-
RESULTA: que actuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba