Sentencia nº 22 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Enero de 2004

Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 22/1/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) J.F.S.G.F. SORIANO GUANTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 501-03-00122

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. F.M.O. en nombre y representación del señor J.S., en fecha tres (03) de mayo del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 235-2002 de fecha diecinueve (19) de abril del 2002, dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido J.F. SORIANO GUANTE, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0238444-3, ingeniero civil, domiciliado y residente en la Manzana 4701, Apartamento 4-B, Edificio 5 del sector Invivienda, República Dominicana

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.F.G.R., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor MARIO S.R., en contra del ingeniero J.F. SORIANO

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. N.E.D., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor J.F. SORIANO GUANTE a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a los fines de citar a los señores S.C. y MAXIMO SORIANO, citar al querellante y solicitar certificación a Obras Públicas o Supervisora de Obras del Estado a los fines de que aclaren el presente caso"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la Corte que está presente el querellante, en cuanto a permitir a la defensa aportar testigos nos oponemos formalmente a los tres pedimentos, están desfasados

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la defensa dado que en audiencia anterior se le dio la oportunidad de citar los testigos y en cuanto a las certificaciones las consideramos no necesarias, esa obra contractual no está, es un trabajo enviado hacer por ingeniero, no por Obras Públicas, por vía de consecuencia no consideramos necesarias dichas certificaciones"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Se rechaza por improcedente el pedimento formulado por la defensa"

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diecinueve (19) de abril del 2002, dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el LIC. F.M.O., en nombre y representación del señor J.S., en fecha tres (03) de mayo del 2002

OIDO: Al prevenido J.F. SORIANO GUANTE, en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Se me llamó para preparar un presupuesto para la reparación de una parte de las calles de La Caleta, S.C., topógrafo, sí conocía que a avance de la obra, se haría el pago. A los fines de que el costo sea mínimo, yo aportaría la mayoría de los trabajadores; el querellante me dijo que el trabajo se pagaba por metro lineal, hicimos las mediciones, participó un hijo mío, I.H. como brigadista, acordamos que el iba a cobrar con el avance de la obra; el señor CESPEDES le dio mi teléfono, él aceptó el trato, él no me entregó la libreta; reconozco que todos trabajamos, yo solicité a S.C. un topógrafo"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿A cómo usted pactó pagarle el metro

RESP.: Eso depende de cómo esté en el mercado de tarifa, al precio de tarifa de la época

PREG.: ¿Usted es ingeniero

RESP.: Claro que sí, creo que el kilómetro era como a RD$5,000.00 pesos, eso es lo que costaba el trabajo, yo no llegué a ningún pacto, eso dependería de la partida de lo del presupuesto, nunca se realizó la obra, el trabajo de topografía se realizó en una brigada, para que se realizara la obra. Acordamos el pago del estudio con la realización del primer pago de la obra

PREG.: ¿Esta obra se llegó a realizar

RESP.: No, porque no se llegó a ningún acuerdo

DEFENSA

PREG.: ¿El iba a recibir su dinero cuando se iniciara la obra con el...

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