Sentencia nº 23 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Enero de 2004

Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 30/1/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) FREMIO ZOQUIEL CORDERO, J.B.J., F.J., ORLANDO JIMÉNEZ, R.J., T.C., COMERCIAL KP, S.A., INVERSIONES GAGO, S.A., Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIALTOMÁS CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00920

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta (30) de enero del año dos mil cuatro (2004), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en .el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. MANUEL DEL 5. P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, M.F., se ha constituido en audiencia pública para decidir los recursos de apelación interpuestos por: a) Los DRES. JULIO C.U.Y.G.C.U., a nombre y representación de FREMIO ZOQUIEL CORDERO, J.B.J., F.J., O.J.Y.R.J., en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil uno (2001); y b) El DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, a nombre y representación de TOMAS CASTILLO, COMERCIAL KP, S.A., INVERSIONES GAGO, S.A., Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIAL, en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), ambos recursos en contra de la sentencia No. 1875-2001, de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo texto integro se copiará mas adelante

Siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana del día 12 de enero del año 2004, el Magistrado Juez Presidente declaro abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido T.C., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, para que externen sus calidades

OIDO: DR. JULIO C.U., por sí, y el DR. G.C.U. actuando a nombre y representación de FREMIO ZOQUIEL CORDERO Y J.B.J. , el primero como lesionado y el segundo como padre y tutor legal de FRANCISCO ORLANDO Y R.J. parte civil constituida en contra de T.C., INVERSIONES GAGO 5. A.C.K.P. 5. A. con oponibilidad a la COLONIAL DE SEGUROS

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDO: A.D.E.N., abogado de la defensa, en representación de COMERCIAL K. P. S. A., I.G.S.A., y la COLONIAL DE SEGUROS

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de

OIDO: A la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación de que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: Al magistrado juez presidente ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) A la sentencia No. 1875-2001, de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y b) Al acta de apelación de los recursos interpuestos por: a) Los DRES. JULIO C.U.Y.G.C.U., a nombre y representación de FREMIO ZOQUIEL CORDERO, J.B.J., F.J., O.J.Y.R.J., en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil uno (2001); y b) El DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, a nombre y representación de TOMAS CASTILLO, COMERCIAL KP, S.A, INVERSIONES GAGO, S.A., Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIAL, en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), ambos recursos en contra de la sentencia No. 1875-2001, de fecha ocho (08) del octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Sala de la Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil, para que concluya

OIDO: DR. JULIO CEPEDA UREÑA, por si, y el DR. G.C.U. actuando a nombre y representación de FREMIO ZOQUIEL CORDERO Y J.B.J., el primero como lesionado y el segundo como padre y tutor legal de FRANCISCO ORLANDO Y R.J. parte civil constituida en contra de T.C., I.G.S.A., C.K.P.S.A., con oponobilidad a la COLONIAL DE SEGUROS, en sus conclusiones depositadas y leídas en audiencia que textualmente dice así: "PRIMERO: Que este honorable tribunal tengáis a bien declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor T.C., I.G.S.A., C.K.P.S.A. con oponobilidad a la COLONIAL DE SEGUROS, por no haber sido hecho conforme a la Ley y conforme al derecho; SEGUNDO: Que se acojan bueno y valido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por los señores FREMIO ZOQUIEL CORDERO Y JOSE BALDEMIRO JIMENEZ, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme al derecho; TERCERO: Que este honorable tribunal tengáis a bien modificar el párrafo quinto, en cuanto al monto de las indemnizaciones civiles señor J.B.J. por ser consideradas injustas y que las mismas sean aumentadas tal y como consta en el acto introductivo que reposa depositado en el expediente por ante el tribunal de primer; CUARTO: Que esta honorable corte actuando por propia autoridad y imperio revoque el párrafo sexto de la sentencia recurrida el cual se rechazamiento de la constitución en parte civil, en cuanto al fondo al FR.EMIO ZOQUIEL CORDERO y que al mismo le sean acordadas las indemnizaciones solicitada en el acto introductivo de demanda que reposa en el expediente, toda vez que en el caso que nos ocupa el señor F.Z.C. fue descargado de toda responsabilidad penal y el prevenido T.C. fue declarado culpable y condenado y el juez de primer grado rechaza la constitución en parte civil del señor FREMIO ZOQUIEL cordero a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, solo basado en la no comparecencia a la audiencia de fondo no obstante haber sido citado, medida extra que se considere injusta, porque en el expediente constan todos los documentos mediante los cuales el señor FREMIO apoya su demanda; QUINTO: Que se modifique el párrafo noveno de la sentencia recurrida en lo que condena al señor F.Z.C. al pago de las costas civiles a favor y provecho de sus abogados concluyentes y que el mismo no sea condenado al pago de tales costas en razón de que el señor FREMIO ZOQUIEL CORDERO es una de las personas que se ha constituido en parte civil del proceso y ha sido representado por su abogado a favor de quien el tribunal de primer grado ordena el pago de las costas; SEXTO: Que se condene al señor T.C., I.G.S.A., C.K.P.S.A., al pago de las costas civiles en el procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. JULIO CEPEDA UREÑA Y CEPEDA UR.EÑA, abogados estos que afirman haberlas avanzado parte de su totalidad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados para que concluyan

OIDO: Al DR. ENEAS NUÑEZ, abogado de la defensa, en representación de LA COLONIAL DE SEGUROS S. A. y la COMPAÑÍA K P S. A., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno no y valido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por h) El DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, a nombre y representación de TOMAS CASTILLO, COMERCIAL KP, S.A., INVERSIONES GAGO, S.A., Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA COLONIAL, en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), ambos recursos en contra de la sentencia No. 1875-2001, de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la sentencia recurrida en su ordinal cuarto en lo que respecta a que señala a C.K.P. e INVERSIONES G.S.A., ambas como personas civilmente responsable cuando solamente es civilmente responsable el comitente KP. S.A. en razón de que la comitencia es indivisible, los demás considerando lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte."

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza asi: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en toda y cada partes las sentencia recurrida; TERCERO: En el aspecto civil lo dejamos soberana apreciación de la Corte

OIDO: Al Magistrado juez presidente en funciones, decir que la corte se retira a deliberar

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo después de haber deliberado pronuncio una sentencia que dice asi

Fallo Reservado para ser leído en una próxima audiencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 22 de julio del año 1998, siendo aproximadamente...

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