Sentencia nº 27 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 4/2/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUNIOR OSKAR S.G.O.S. GUERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaMateria: Cri

Recurrente (s): Junior Oskar Santos Guerrero

Acusado (s): Junior Oskar Santos Guerrero

República Dominicana

Poder Judicial

EXP. No. 502-03-00482

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. A.P.P., en representación de JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO, en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil tres (2003); en contra de la sentencia No. 3482-03, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil tres (2003), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 5 letra a) y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, no porta cédula, domiciliado y residente en la San Luis, No. 137, Gualey, Distrito Nacional, de esta ciudad, recluido en la cárcel de Najayo, celda 5, el patio, San Cristóbal, República Dominicana

LLAMADA Y OIDO: Al informante B.C.A., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0410437-7, domiciliado y residente en la calle S.L., No. 137, Gualey, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.R.G.C., en defensa del prevenido JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura: a) A la sentencia marcada con el No. 3482-03, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil tres (2003), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) Al recurso de apelación interpuesto por el DR. A.P.P., en representación de JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO, en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil tres (2003), en contra de la referida sentencia; c) Al acta de operativo No. 578/2002, de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil dos (2002); y d) Al certificado de análisis químico forense No. SC-2002-9-01-3683, de fecha once (11) de septiembre del año dos mil dos (2002)

OIDO: Al informante B.C.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDA: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley que rige la materia y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la sentencia recurrida, declarar al señor JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO no culpable, por no haber cometido los hechos."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO para que concluya

OIDO: A.D.R.G.C., abogado, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO, por haber sido realizado en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia de primer grado, y en consecuencia, descargar de toda responsabilidad al señor JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO; TERCERO: Declarar nula y sin ningún valor jurídico el acta de allanamiento emitida por la las Dirección Nacional de Control de Drogas, en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil dos (2002), ya que esta contiene contriciones manifiesta, de acuerdo a lo expresado por el testigo B.C., testigo presencial de los hechos y por carecer de fundamento lógico, cuando establece que los cuerpos del delito fueron extraídos de los genitales del prevenido, que dicha acta firmada en la D N C D, fue firmada por el prevenido bajo los golpes y violencia ejercidos en su contra, que sin no hubiese existido violencia y golpes, éste nunca hubiera admitido tales declaraciones, como ha sido evidente desde el juzgado de Instrucción, hasta esta Honorable Corte; CUARTO: Que se declaren de oficio la costas penales."

OÍDO: A.M.J.P. en funciones dejar cerrado los debates y decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 17 de septiembre del año 2002, el J. de Investigaciones de la Dirección Nacional de Control de Droga, remitió al Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas, al nombrado JUNIOR OSKAR SANTOS GUERRERO o E.M.P.V., así como a unos tales SANDY y VLADIMIR, estos dos últimos prófugos, apresados en operativo realizado por agentes de la Dirección Nacional de Control...

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