Sentencia nº 49 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 5/3/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JESÚS EVANGELISTA CALZADOJESÚS EVANGELISTA CALZADO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 502-03-00347
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día cinco (05) de marzo del año dos cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), integrada por los Magistrados, P.A.S.R., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., Juez; DRA. K.M.J.M., J.; presente la DRA. C.H., Abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer en sus atribuciones criminales del recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil tres (2003), por el procesado J.E.C., en su propio nombre, en contra de la sentencia marcada con el No. 3144, de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil tres (2003), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; cuyo texto íntegro dice así: "FALLA: PRIMERO: Se declara al nombrado J.E.C., CULPABLE de violar el artículo 295 del Código Penal Dominicano, cuya sanción se encuentra contenida en el articulo 304 del Código Penal Dominicano y se le condena a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Se condena al pago de las costas penales."
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.E.C., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, constructor, soltero, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Monte Adentro S/N, barrio Lo Chimino, Boca Chica, recluido en la cárcel de Najayo, celda 10
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, asumir la defensa del acusado J.E.C.
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. C.H., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de del recurso de apelación
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número 3144, de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil tres (2003), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil tres (2003), por el procesado J.E.C., en su propio nombre, en contra de la referida sentencia; c) a la Autopsia - Necropsia No. 255-2002, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil dos (2002); y d) al Acta de Querella de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil dos (2002)
OIDA: Al acusado J.E.C., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OIDA: A la DRA. C.H., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado J.E.C., por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Condenar al acusado J.E.C., al pago de las costas penales."
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de la defensa del acusado J.E.C., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por el procesa J.E.C., por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se establezca la verdadera calificación por la tipificación del articulo 309 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, de hallarlo culpable condenarlo a pena cumplida ; TERCERO: Declara las costas de oficio."
OIDO: A.M.J.P., expresar que la Corte se retira a deliberar
VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: que mediante oficio No.06115 de fecha 22 de febrero de 2002, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidio Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado J.E.C., por el hecho de que en fecha 16 del mes de febrero del año dos mil dos 2002, le dio muerte a quien en vida respondía al nombrado de H.A.P.H., hecho ocurrido en la calle H, No. 56 del Barrio Monte Adentro, del Sector de Andrés Boca Chica, Distrito Nacional
RESULTA: que en fecha 08 de marzo del año 2002, mediante Requerimiento Introductivo No. 17253, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitió dicho expediente al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, a los fines de que asignara la sumaria correspondiente a JESÚS EVANGELISTA CALZADO, inculpado de violar el artículo 295 del Código Penal y el artículo 50 de la Ley 36, a uno de los Juzgados de Instrucción de dicho Distrito Judicial, conforme a las disposiciones de la Ley 50/00 del 26 de julio del 2000
RESULTA: Que apoderado el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 del mes de febrero del año 2003, la Providencia Calificativa marcada con el No.44-2003, ya que existen indicios graves, precisos, razonables, concordantes y suficientes para enviar por ante el Tribunal Criminal, a JESÚS EVANGELISTA CALZADO, inculpado de violar los artículos 295 y 304 del ...
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