Sentencia nº 161 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 21/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CAYO L.M.F.L.M.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-04-00041

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.L.M.F. en fecha once (11) de noviembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 5212-03 de fecha cuatro (04) de noviembre del 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado C.L.M.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, no recuerda la cédula de identidad, obrero, domiciliado y residente en la calle V No. 19 del sector V.D., Santo Domingo Este, República Dominicana

LLAMADO: Al querellante L.R.A.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0558884-2, operador de radio, domiciliado y residente en la calle V No. 75 (francia) del sector V.D., Santo Domingo Este, República Dominicana

LLAMADO: A la informante L.M.A.R., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0596175-2, maestra, domiciliada y residente en la calle La Altagracia No. 7 del Poblado de la Victoria, República Dominicana

LLAMADO: A la informante B.J.J.G., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0162678-6, abogada, domiciliada y residente en la avenida A.L. No. 410, edificio M., local 302 del sector E.P., República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. SUCRE PEREZ Y RAMIREZ y LIC. M.V.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado C.L.M.F. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha cuatro (04) de noviembre del 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.L.M.F. en fecha once (11) de noviembre del 2003

OIDO: A la informante B.J.J.G. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante L.M.A. REYES en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al querellante L.R.A.V. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de los interrogatorios practicados a las menores agraviadas por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y de los informes médicos legales de las menores agraviadas

OIDO: Al nombrado C.L.M.F. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.L.M.F. en fecha once (11) de noviembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 5212-03 de fecha cuatro (04) de noviembre del 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia recurrida por ser correcta y dada conforme a los hechos y al derecho; TERCERO: Que se condene a C.L.M.F. al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. SUCRE PEREZ Y RAMIREZ y LIC. M.V.G., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea declarado como bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que se descargue a C.L.M.F. por no haber cometido los hechos que se le imputan; TERCERO: Que se declare irrecibible cualquier foto de las menores aportadas al tribunal; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Ratificamos nuestro dictamen"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte lo siguiente: "Ratificamos nuestras conclusiones"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del Recurso de Apelación interpuesto por el señor C.L.M.F., en representación de si mismo, en fecha once (11) de noviembre del año 2003 en contra de la sentencia No. 5212-03, de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, la cual lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de una multa Cien mil pesos oro Dominicanos RD$100,000.00

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, procede que sea declarado regular, bueno y válido, y así lo declara esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades establecidas en el Art. 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los Jueces de esta Primera Sala han podido establecer que, por Oficio No. 2231, de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil dos (2002), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de C.L.M.F. (a) Cayayo, como sospechoso de violar sexualmente a las menores Y. y Y.P.M.M. de 7 y 11 años de edad respectivamente, hecho que cometió en fecha no precisada, en su vivienda, de la calle "U", No. 19, La Francia, V.D., D.N., en ocasión que ambas menores convivian con M.F., quien se aprovechó de las circunstancias para cometer los hechos; además el prevenido está siendo acusado mediante formal querella presentada por L.R.A.V., padre de una de las menores

CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a enviar mediante Acto de Requerimiento Introductivo N. 18247 de fecha veintiseis (26) de junio del año dos mil dos (2002), enviando al Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional para que proceda a la instrucciòn de la sumaria correspondiente

CONSIDERANDO: Que el Juez Coordinador de Instrucción del Distrito Nacional, D.H.E.M.P., procedió mediante Auto No. 1957 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dos (2002) apoderar al Juez de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional para que proceda a la realización de la sumaria con relación al caso sometido, la cual evacuó la Providencia Calificativa marcada con el No. 393-02, de fecha once (11) de septiembre del año dos mil dos (2002), mediante el cual envía al Tribunal Criminal al nombrado C.L.M.F. (a) Cayayo, por existir indicios suficientes de culpabilidad como presunto autor de violación a los artículos 303-4, 331,332-1,332-2,332-3,332-4 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y el artículo 126 del la Ley 14-94 sobre Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la menor que se indica en el expediente

CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, luego de terminada la fase de Instrucción, mediante ACTA DE ACUSACIÓN, de fecha veintidos (22) de octubre del año dos mil dos (2002), procedió apoderar la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para fines de que procediera al conocimiento del proceso penal seguido al inculpado, la cual evacuó la sentencia marcada con el No. 5212-03, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil tres...

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