Sentencia nº 179 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.F.A.B.F.A.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-000468

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. FRANCISCO ANT. PIÑA LUCIANO abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, al M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer del recurso el apelación interpuesto por la DRA. SANTA L.D.R. actuando en representación del nombrado R.F.A.B. en fecha cuatro (04) de junio del año Dos Mil Tres 2003, en contra de la sentencia No. 2083 de fecha tres (03) de junio del año Dos mil Tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.F.A.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, Portador Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0840655-4, obrero, domiciliado y residente en la calle 3, No. 10, Brisas del Este, Sabana Perdida Rep. Dom

LLAMADO: Al querellante F.M.S.M., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, P. de la cédula de identidad No. 001-0513384-7, ama de casa, domiciliada y residente en la

calle Fundacion de Peravia No. 12, Barrio Fundación de Peravia, B., Rep. Dom

LLAMADO: Al informante A.M.M.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, Portador de la cédula de identidad No. 001-0841801-3, ebanista, domiciliado y residente en la calle 4, No. 07, Brisas del Este, Sabana Perdida, Santo Domingo Este, Rep. Dom

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la DRA. A.R. por sí y por la DRA. C.E.M., en representación de la Parte Civil Constituida

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la Defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.A. TORRES y la DRA. SANTA DURAN ROBLES, Defensa de RAMON FELIPE AGÜERO BREA

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. FRANCISCO ANT. P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al Magistrado ordenarle a la secretaria dar lectura a las siguientes piezas: del expediente a) Entrevista realizada a la menor agraviada por ante el Tribunal de Niños, Niñas, y Adolescentes

OIDO: Al acusado R.F.A.B., en su sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al querellante F.M.S.M., en su sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. A.R., abogada constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se condene a R.F.A.B. por violación a los artículos 332-1, 332-2, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y artículo 126 y 328 de la Ley 14-94 y en cuanto al fondo se confirme la sentencia recurrida; SEGUNDO: Que se condene a RAON FELIPE AGÜERO BREA al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P., ofrecer la palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DR. FRANCISCO ANT. P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto la DRA. SANTA DURAN ROBLES en representación de R.F.A.B. en fecha cuatro (04) de junio del año 2003, en contra de la sentencia 2083 de fecha tres (03) de junio del año 2003, dada en la Sexta Sala Pena del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida y se declare no culpable a R.F.A.B. por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Se declaren las costas de oficio

OIDO: A.M.J.P., al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. J.A. TORRES y la DRA. SANTA DURAN ROBLES abogado de la defensa de R.F.A.B. en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso por haber

sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada la sentencia evacuada por la Sexta Sala Penal del Distrito Nacional y descarguéis a nuestro representado por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Que se declaren las costa de oficio

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por la DRA. SANTA L.D.R. en nombre y representación de R.F.A.B., en fecha cuatro (04) de junio del año Dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 2083 de fecha tres (03) de junio del año Dos mil tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de veinte años de reclusión mayor por violación a las disposiciones de los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano y artículos 126 y 328 de la Ley 14-94 sobre Protección de Niños, Niñas y A. en la República Dominicana; en perjuicio de la menor A.A.A.S

CONSIDERANDO: Que esta corte declara el recurso de apelación interpuesto por la DRA S.L.D.R. en nombre y representación de R.F.A.B. regular y válido por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades establecidas en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los jueces de esta Primera Sala han podido establecer que por oficio No. 01573 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil dos (2002) del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios, de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de del nombrado R.F.A.B., como sospechoso de violar sexualmente a su hija menor A.A.A.S, de 12 años de edad, hecho que cometió en dos ocasiones, aprovechando que la menor convivía con él en su vivienda, ubicada en la calle I.. No. 25, Urba. Brisas del Este, Sabana Perdida, Distrito Nacional; además está siendo acusado mediante formal querella presentada por F.M.S.M., madre de la menor

CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el magistrado procurador fiscal del Distrito Nacional, procedió a enviar mediante Auto de Requerimiento Introductivo marcado con el No. 17323, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dos (2002) al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen

CONSIDERANDO: Que el DR. H.E.M.P., J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, mediante auto No.846, de fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002) procedió apoderar al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para realizar la sumaria correspondiente, el cual evacuó la Providencia Calificativa marcada con el Número 145-2002, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil dos (2002) enviando al tribunal criminal al nombrado R.F.A.B., por existir indicios de culpabilidad serios, graves, precisos y concordantes, como presunto autor del crimen de violación de los artículos 332-1,332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley No. 24-97 y Artículo 126 de la Ley 14-94 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, luego de terminada la fase de Instrucción, mediante...

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