Sentencia nº 180 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANTERO MORENO BELTRÁNANTERO MORENO BELTRÁN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-04-00064

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. FRANCISCO ANT. PIÑA LUCIANO abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, al M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer del recurso el apelación interpuesto por el nombrado ANTERO MORENO BELTRAN, actuando en representación de sí mismo en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2003, contra de la sentencia No. 5, 846 de fecha cuatro (04) de diciembre del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado A.M.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, No P. de la cédula de identidad y Electoral, varillero, domiciliado y residente en la Ceyba de los Castillos, Paraje de la Victoria, Rep. Dom

LLAMADO: Al informante J.A.M.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad y Electoral No. 001-0589375-4, agricultor, domiciliado y residente en la calle Ceyba de los Castillos, Paraje de la Victoria, Rep. Dom

LLAMADO: Al testigo F.C.H., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad y Electoral No. 001-0589044-61, comerciante, domiciliado y residente en la calle Principal No. 48, La Ceyba, La Victoria, Rep. Dom

LLAMADO: Al querellante ANGEL BIENVENIDO MERCEDES, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad y Electoral No. 001-1603763-1, empleado privado, domiciliado y residente en los Castillos, Paraje de la Victoria, Rep. Dom

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.A. conjuntamente con el LICDO. R.P.C., MIEMBRO DE ( FIJAS) defensa de ANTERO MORENO BELTRAN

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. FRANCISCO ANT. P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la defensa señalar que: Sea escuchado como informante el señor F.C.H., quien se encuentra presente en el salón de audiencia

CORTE: Se le tomó el juramento de Ley como testigo al señor FRANCISCO CLETO HEREDIA

OIDO: Al Magistrado ordenarle a la secretaria dar lectura a las siguientes piezas: a) Protocolo de Autopsia (conclusiones)

OIDO: A la defensa depositar la siguientes piezas: a) Certificación de querella, b) Certificado Médico de la menor agraviada de fecha once (11) de febrero del año 2003

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DR. FRANCISCO ANT. P1NA LUCIANO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación ANTERO MORENO BELTRAN, en representación de sí mismo, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2003, en contra de la sentencia No.5, 846, de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2003, dada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que modifique la sentencia recurrida y se declare a ANTERO MORENO BELTRAN, culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley 36, sea condenado a doce (12) años de reclusión; TERCERO: Que se condene a ANTERO MORENO BELTRAN al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la Defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. J.A. conjuntamente con el LIC. R.P.C.: abogados de la defensa de ANTERO MORENO BELTRAN en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ANTERO MORENO BELTRAN; en contra de la sentencia No. 5846 del cuatro (04) de diciembre del año 2003, dictada por la Séptima Sala del Distrito Nacional en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea revocada en todas sus partes la sentencia recurrida y en consecuencia se varíe la calificación del expediente dada en la Providencia Calificativa por los artículos 321 y 326 del Código Penal Dominicano; TERCERO: En el caso de que la honorable Corte no pondere el punto anterior se acojan circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano; CUARTO: Se declaren las costas de oficio

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos de apelación interpuestos por: a) La DRA. R.N., abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional en nombre y representación de su titular, en cuanto al descargo del nombrado M.S.M., en fecha primero (Iero.) de noviembre del 2002; b) El LIC. J.M., en representación del nombrado F.M.R., en fecha cuatro (04) de noviembre del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el Número 2795 de fecha treintiuno (31) de octubre del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales descargó al nombrado M.S.M. y condenó al nombrado F.M. REYES a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó SANTO JULIO MORILLO

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado, es regular y válido por haberse realizado de acuerdo con las formalidades legales establecidas

SOBRE EL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante el oficio No. 2399 de fecha dieciseis (16) de julio del año dos mil uno (2001) del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de F.M. REYES y M.S.M., sospechosos el primero de haberle dado muerte a SANTO JULIO MORILLO (a) D., al ocasionarle HERIDA EN EL CRANEO INTERPARIETAL SATURADA, con una pala que portaba, en medio de un incidente que sostuvieron, en el cual tuvieron participación el último y el Raso HECTOR ML. DE LA CRUZ SANCHEZ, mientras se encontraban en el sector Brisas del Este, D,N., en fecha 16-6-2001

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional procedió mediante requerimiento introductivo marcado con el No. 14928 de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil uno (2001), procedió apoderar al Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituyen un crimen

CONSIDERANDO: Que mediante auto No. 1803-2001 de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil uno (2001) del DR. H.E.M.P., J.C. de Instrucción del Distrito Nacional,...

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