Sentencia nº 192 de 1ª Sala de la Camara Penal, 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 5/5/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.S.V.A.S.V. Y ELIZABETH CONCEPCIÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaMateria: Cri

Recurrente (s): J.A.S.V.

Acusado (s): J.A.S.V. y Elizabeth Concepción

República Dominicana

Poder Judicial

EXP. No. 501-04-000018

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el magistrado juez presidente declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por los DRES. F.G. y N.A. en representación de J.A.S.V., en fecha veintidós (22) de septiembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el Número 3194-03 de fecha veintidós (22) de septiembre del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.A.S.V., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, no recuerda la cédula de identidad, chofer, domiciliado y residente en la calle Segunda, Edificio 11, Apartamento 4-B del sector Invivienda, Santo Domingo Este, República Dominicana

LLAMADO: A la informante E.C., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, no porta cédula de identidad, ama de casa, domiciliada y residente en la calle 2 East 181, Apartamento 3-A, Bronx, New York, Estados Unidos

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. C.B., defensor judicial, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.A.S.V. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la corte del presente expediente

OIDO: Al magistrado juez presidente ordenar el llamado de los militares actuantes, los cuales no estuvieron presentes en la sala de audiencias

"Se hace constar en acta, que la informante, señora E.C. no quiere declarar en el presente proceso"

OIDO: Al magistrado juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por los DRES. F.G. y N.A. en representación de J.A.S.V., en fecha veintidós (22) de septiembre del 2003

OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura del acta de allanamiento, del certificado de análisis químico forense, de las declaraciones del militar actuante, de los informantes E.C. y J.M.L. por ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al nombrado J.A.S.V. en sus declaraciones ofrecidas a la corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: Al magistrado juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por los DRES. F.G. y N.A. en representación de J.A.S.V., en fecha veintidós (22) de septiembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 3194-03 de fecha veintidós (22) de septiembre del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida por ser correcta y dada conforme a los hechos y al derecho; TERCERO: Que sea condenado al nombrado J.A.S.V. al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. C.B., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que en cuanto al nombrado J.A.S.V. sea declarado no culpable por insuficiencias probatorias en su contra y en consecuencia se ordene su inmediata puesta en libertad; SEGUNDO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por los DRES. F.G. y N.A. en representación de J.A.S.V. en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada on el Número 3194-03 de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta mil (RD$50,000.00) pesos, por violación a las disposciones de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, de fecha 17 de diciembre de 1995

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma el recurso interpuesto por el acusado es regular y válido por haberse realizado de conformidad con las formalidades que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo los jueces de la Primera Sala de esta Corte, han podido establecer que, mediante Oficio No. JUST.2003-01-0072, de fecha tres (03) de febrero del año Dos mil tres (2003) del Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas, DR. F.A.P.L., al Coordinador de los Abogados Ayudantes del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la acción de la justicia los nombrados ELIZABETH CONCEPCION (Nacional Norteamericana), J.A.S.V. (a) ALEX, J.M.L.C. (a) M. o El Sastre y un tal J.J.S.V. (a)...

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