Sentencia nº 208 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/5/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MARIO POLANCO BONILLA Y NARDO ENCARNACIÓN GARCÍANARDO ENCARNACIÓN GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00328

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LICDA. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) MARIO POLANCO BONILLA, parte civil constituida, en fecha veinte (20) de febrero del 2003; y b) La LICDA. KENIA MOQUETE abogada de oficio de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en nombre y representación del nombrado N.E.G., en fecha trece (13) de febrero del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 499-2003 de fecha diez (10) de febrero del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado N.E.G., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula, ebanista, domiciliado y residente en la calle Puerto Isabela No. 1, C.R., Distrito Nacional

LLAMADA: La agraviada CONFESORA POLANCO BONILLA, de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1090058-4, domiciliada y residente en la calle Y., E.. C-5, A.. 4-A, Puerto Isabela, C.R., Distrito Nacional

LLAMADA: La agraviada B.P.B., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1023880-5, domiciliada y residente en la calle Y.N. 52, Puerto Isabela, C.R., Distrito Nacional

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. R.A.P.V., en representación de CONFESORA POLANCO BONILLA, B.P.B., A.B.M.Y.E.P., esposa, hija y hermanos, respectivamente, de quien en vida respondía al nombre de M.P., parte civil constituida en contra de N.E.G.

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LICDA. BERLINDA FLORENTINO, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado N.E.G., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de febrero del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos por: a) MARIO POLANCO BONILLA, parte civil constituida, en fecha veinte (20) de febrero del 2003; y b) La LICDA. KENIA MOQUETE, abogada de oficio de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en nombre y representación del nombrado N.E.G., en fecha trece (13) de febrero del 2003

OIDO: A la agraviada C.P.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la agraviada B.P.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura a las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción por el el querellante M.P.B. y la testigo RAFAELA GARCIA CLETO, y al acta de defunción a cargo de MIGUEL POLANCO

OIDO: Al acusado N.E.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus argumentos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. R.A.P.V., abogado de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones los cuales finalizan de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que se acoja como regular y válida la presente constitución en parte civil; TERCERO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien condenar al acusado al pago de una indemnización de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) como justa reparación por los daños físicos, morales y materiales causados; CUARTO: Que sea condenado el acusado, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y provecho a favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie sus alegatos y posterior dictamen

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren como buenos y válidos en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida en el aspecto penal, por ser justa y reposar en pruebas legales, ya que se trata de un homicidio cometido un 25 de diciembre, en un colmado en presencia de los residentes del sector...

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