Sentencia nº 222 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/5/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) HILARIO NÚÑEZ CABRERAHILARIO NÚÑEZ CABRERA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-04-00106
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por el nombrado H.N.C. en representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 12808-03 de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado H.N.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no recuerda cédula de identidad, operador, domiciliado y residente en la calle J.J.D.N. 15 del sector E.K., República Dominicana
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. G.Q., abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado H.N.C. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.N.C. en representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2003
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados AMADA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS, M.R.R. y L.B.C.G. ante el Juzgado de Instrucción, del acta de necropsia y del acta de defunción
OIDO: Al nombrado H.N.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad tenga a bien modificar la sentencia recurrida y se declare al nombrado H.N.C. culpable de violar los artículos 295 296, 297, 298 y 302 del Código Penal y acogiendo el artículo 463 del Código Penal, se condene a cumplir veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. G.Q., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte obrando por propia autoridad tenga a bien tomar ampliar circunstancias atenuantes por las razones ya expuestas por nosotros y tengáis a bien variar la calificación dada al presente expediente por la del artículo 295 del Código Penal; TERCERO: Que las costas se declaren de oficio"
PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada de los recursos de apelación interpuestos por: a) El nombrado A.M.P., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) de noviembre del 2003; y b) El LIC. LUIS DE LA CRUZ ENCARNACION, en representación de los señores LUIS. R.J.B. y G.E.P.R., parte civil constituida, en fecha veinte (20) de noviembre del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el Número 5235 de fecha veinte (20) de noviembre del 2003; dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales, lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión mayor y al pago de una multa de mil (RD$1,000.00) pesos oro dominicanos, por violación a los artículos 265, 266,295, 304 del Código Penal Dominicano y artículo 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado es regular y válido, por haberse realizado de acuerdo con las formalidades legales establecidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, se ha podido establecer que mediante el oficio No. 2003 de fecha diez (10) de junio del año dos mil dos (2002), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de H.N.C. (a) J. o J., sospechoso de haber dado muerte a P.M.A. (a) M. El Toro, al inferirle heridas de arma blanca en distintas partes del cuerpo, con un machete que portaba, Además el mismo está siendo acusado mediante formal querella suscrita por AMADA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS, hermana del hoy occiso, como el autor de haberle dado muerte a su pariente, hecho ocurrido en fecha 26-05-02, en el E.K., D.N
CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, este procedió mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 18225, de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dos (2002), apoderar al Magistrado J. Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de su naturaleza constituyen un crimen
CONSIDERANDO: Que una vez apoderado el M.J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, D.H.E.M.P., mediante auto No. 1918, de fecha veintiseis (26) de junio...
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