Sentencia nº 196 de 2ª Sala de la Camara Penal, 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 3/8/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.F.G.S.F.G. SALCEDO Y/O TIENDA RAFELITO SPORT

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 502-03-00364

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.P.A.S.R., J.P. en Funciones; DRA. K.M.J.M., J.; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 112-G-2004, de fecha tres (03) del mes de agosto del año 2004, suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interino; presente el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, M.F., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor R.F.G.S., en su propio nombre, en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 124-03, de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 166, LITERALES A Y B Y 177 LITERAL A DE LA LEY NO. 20-00, SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, OIDA LAS CONCLUSIONES DE LA PARTE CIVIL CONSTITUIDA, OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor R.F.G.S., en su propio nombre, en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 124-03, de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del...

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