Sentencia nº 116 de 1ª Sala de la Camara Penal, 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 12/8/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.M.P. SEGURA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 116-LCPS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM GERMÁN BRITO Juez Presidente

NESTOR DÍAZ FERNANDEZ Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso F.M.P. SEGURA; quien se encuentra preso en la Cárcel Departamental de San Francisco de Macorís; República Dominicana, cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 295, 304 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso F.M.P. SEGURA

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al nombrado F.M.P. SEGURA

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del Establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la libertad condicional del recluso F.M.P. SEGURA por no reunir las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o llegada a un...

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