Sentencia nº 294 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 20/8/2004
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) MARÍA TAINA GAUTREAUX DE WINDTMARÍA TAINA GAUTREAUX DE WINDT Y CÉSAR AUGUSTO COTES JORGE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-02-00351
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.M.A.M.M.,, J.; D.M.A.H.V., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 3, 191, 202, 203, 211 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 del Código civil Dominicano; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 294-04 en audiencia pública de fecha veinte (20) del mes de agosto del año 2004
FALLA
Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. P.C.P.M. actuando en representación de la señora M.T.G. DE WINDT, en fecha dos (02) de mayo del 2002, en contra de la sentencia No. 96, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dos (2002), en atribuciones correccionales, en los aspectos relativos a las condenaciones civiles, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo textualmente expresa
FALLA: PRIMERO: Declara a los prevenidos M.T.G. DE WINDT y C.A.C.J., de generales que constan, NO CULPABLES de violar los artículos 186, 198, 307, 308 y 309 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia los descarga de toda responsabilidad penal con relación al presente caso, por no haber cometido los hechos que se les imputan y en su favor se declaran las costas penales de oficio. SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la Constitución en Parte Civil interpuesta por el señor M.A.V., representado por los DRES. L.A.R.C., JOSE MIR, M.S. y A.P.P., en contra de los señores M.T.G. DE WINDT y C.C.J., por haber sido hecha conforme a la Ley que rige la materia. TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución, condena a la prevenida M.T.G. DE WINDT al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$200,000.00) a favor y provecho del señor M.A.V., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por...
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