LA SENTENCIA QUE DEROGÓ EL ARTÍCULO 1341 DEL CÓDIGO CIVIL:

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LA SENTENCIA QUE DEROGÓ EL ARTÍCULO 1341 DEL CÓDIGO CIVIL:

"UNA MUESTRA DE ACTIVISMO JUDICIAL"

Fabio J. Guzmán Ariza;

Abogado, exprofesor de Derecho Civil.

fguzman@drlawyer.com

Verba volant scripta manent

En el primer artículo de portada de esta edición, el magistrado Édynson Alarcón ha desmontado y refutado, uno por uno, los argumentos esgrimidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia del 10 de septiembre de 2014 para derogar el artículo 1341 del Código Civil, que establece la preeminencia de la prueba literal en materia de actos jurídicos. Ya antes, con diferente estilo pero idéntico efecto, Julio Miguel Castaños Guzmán había hecho lo propio en una enjundiosa nota de jurisprudencia publicada en la Revista de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Madre y Maestra. Por esa razón, no reproduciremos en este análisis los razonamientos que rebaten la defectuosa motivación de la decisión comentada, sino que nos limitaremos a plantear que no hubo necesidad de decidir el asunto con una sentencia de principios, así como a advertir el peligro que representa para la seguridad jurídica el activismo judicial exhibido en esa decisión.

Partimos del principio, universalmente aceptado y consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución, de que el gobierno del Estado moderno se divide en tres poderes —legislativo, ejecutivo y judicial—, que son independientes en el ejercicio de sus funciones y cuyas atribuciones son las determinadas por la Constitución y las leyes. En ese orden, corresponde al poder legislativo votar las leyes, ya sea creándolas o derogándolas, y al poder judicial administrar justicia. Aun cuando se reconoce hogaño que esta división o separación de poderes no es tan nítida como fue descrita originalmente por Montesquieu, en 1748, en su célebre obra De l’esprit des lois —para citar solo un ejemplo, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario otorga a la Suprema Corte de Justicia poderes reglamentarios—, es admitido sin mucha discusión que los jueces deben, en la generalidad de los casos, respetar y hacer respetar los textos legales y la voluntad del legislador.

Existen, por supuesto, las singularidades que todos conocemos y que permiten al juez en ciertas circunstancias crear derecho o no aplicar la ley, entre ellas las siguientes : a) cuando la ley es oscura, ambigua o insuficiente; b) cuando no hay en el ordenamiento jurídico ningún texto legal aplicable a la especie; c) cuando la misma ley permite al juez fallar según la equidad o los usos; d) cuando los avances sociales o tecnológicos exigen una nueva interpretación de la norma existente ; e) cuando la aplicación judaica de la ley resultaría en una injusticia manifiesta; f) cuando sea necesario para garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución; y g) cuando la ley es inconstitucional. Fuera de estos supuestos y otros análogos, no se discute que los tribunales deben circunscribirse a aplicar la ley; de lo contrario, faltarían a un deber elemental de sumisión al principio constitucional de la separación de poderes.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al dictar la sentencia comentada, ha faltado a ese deber: ante el texto claro y preciso del artículo 1341 del Código Civil, que ni se presta a equívocos ni cae dentro de las hipótesis que le compelerían a crear derecho, ha derogado, en un manifiesto arrebato de activismo judicial y sin...

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