Tesis Jurisprudencial de 26 de Abril de 1995 sobre SENTENCIA VICIO DE FALTA LEGAL.

Fecha de Resolución26 de Abril de 1995

SENTENCIA VICIO DE FALTA LEGAL:

Que el artículo de la Ley 637 del 16 de junio de 1944, sobre Contratos de Trabajo, dispone que los juzgados de paz son competentes para conocer, en primera instancia, como tribunales de trabajo, de las contestaciones que surjan entre las partes con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo;

Que la aquiescencia a la sentencia implica, en principio, la sumidsión a todos los puntos o aspectos decididos por la misma y la renuncia a ejercer las vías; de recurso, por la parte que no obtuvo ganancia de causa; que excepcionalmente, la aquiescencia también puede recaer sobre uno o algunos de los puntos o aspectos decididos por la sentencia, cuando éstos son independientes; que es evidente que la recurrente sólo dio aquiescencia a la sentencia de primer grado, en lo relativo a las conclusiones al pago de las prestaciones por P., auxilio de cesantía y vacaciones; que en los demás aspectos decididos por dicha sentencia, la recurrente no prestó aquiescencia a la misma y mantuvo su recurso de apelación;

Que por otra parte, el artículo 625 del Código de Trabajo dispone que "en los primeros cinco días que sigan al depósito del escrito o la Declaración, el S. enviará copia a la parte adversa, sin perjuicio del derecho del recurrente de notificar su apelación a su contraparte"; que esa disposición legal pone a cargo del secretario del tribunal de apelación la notificación del recurso y sólo reserva al recurrente el derecho a notificarlo a la contraparte, sin imponerle ninguna obligación ni el cumplimiento de otra formalidad en el ejercicio de esta facultad, que es potestativa del recurrente;

Que al declarar inadmisible por irregular e inexistente el recurso de apelación sobre el fundamento de que la recurrente habia dado aquiescencia a la sentencia e interpuesto su recurso de apelación sin...

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