Una sentencia para la historia III

Páginas68358334

"Una sentencia para la historia III"

Luis Bircann Rojas.

La calidad de parte. Estimamos que es muy importante establecer la diferencia de concepto que determina quién es parte interesada de un litigio ordinario y quién puede serlo en la acción directa en inconstitucionalidad.

En un litigio ordinario es parte interesada todo aquél "que tenga un interés jurídicamente protegido para promover, sea el reconocimiento directo o indirecto de una situación jurídica de que goza, sea la creación o la ,supresión de una situación jurídica" (F. Tavarez hijo, "Elementos de Derecho Procesal 'Civil Dominicano", Vol 1, pág. 208. Editorial Tiempo 1991). En toda controversia tendrá esa calidad quien pueda resultar afectado por su solución individualmente.

En la acción en inconstitucionalidad del artículo 67, inciso I, in fine, de la Constitución de la República, la calidad de parte interesada es mucho más amplia y le corresponde a cualquier ciudadano cuando el interés general está en juego y el afectado es toda la colectividad.

No es una acción creada para ser utilizada alegremente y sin límites por la fantasía humana, como pretenden algunos. Es reservada exclusivamente para los casos en que puede invocarse el interés general de la Nación.

La misma redacción del texto implica que se trata de una acción institucional, no particular. Obsérvese que como titulares de la acción concretamente sólo se mencionan al Poder Ejecutivo y a los Presidentes de ambas Cámaras; el tercer titular lo ha definido como "parte interesada". Dentro del contexto de la redacción tendrá esta calidad, no quien pretenda solucionar un problema particular suyo, sino preservar el interés general.

Nada supera a los ejemplos para tratar de entender mejor los conceptos controversiales. Si a una persona se le expropia un inmueble por un Decreto del Presidente de la República que lo ha declarado de utilidad pública, sin pago previo de la indemnización, no obstante disponer la Constitución de la República que dicho pago debe ser previo; esa persona no puede hacer uso de la acción directa en inconstitucionalidad del Decreto y de la expropiación, porque el hecho sólo le afecta a él, quien deberá recurrir a las acciones judiciales ordinarias.

Si se dictare una ley que discriminara injustamente a la clase médica frente a otros profesionales, cualquier médico podría hacer uso de la acción directa, pero evidentemente no podría hacerlo un ingeniero que no calificaría como "parte interesada". En la especie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR