Sentencia de Juzgado de paz de villa altagracia, 29-03-2021

EmisorJuzgado de paz de villa altagracia
Fecha29 Marzo 2021
Número de expediente0307-2020-ECIV-00021
PartesFausto Danilo VS Ramón Antonio (SENTENCIA CERTIFICADA).
/tmp/tmp-19DqGF0rhTUXK2/input-html.html

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLA

ALTAGRACIA.

Sentencia Civil Núm. 0307-2021-SSEN-00005 Exp. Núm. 0307-2020-ECIV-00021

Página 1 de 22



YO, YULISA LAPAIX POLONIA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO DE PAZ DEL
MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA, CERTIFICO Y DOY FE: QUE EN LOS ARCHIVOS
DE ESTA CÁMARA HAY UN EXPEDIENTE DE CARÁCTER CIVIL MARCADO CON EL
NÚMERO 0307-2020-ECIV-00021, QUE CONTIENE UNA SENTENCIA CUYO TEXTO ES
EL SIGUIENTE:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia civil núm. 0307-2021-SSEN-00005

Expediente núm. 0307-2020-ECIV-00021

NCI núm. 0307-2020-ECIV-00036

En el municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, del día
veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), años ciento setenta y ocho
(178) de la Independencia Nacional y ciento cincuenta y ocho (158) de la Restauración de la
República.

El Juzgado de Paz Ordinario del Distrito Judicial del Municipio Villa Altagracia, localizado sito
en el edificio marcado con el número treinta y cuatro (34) de la calle Robertico Jiménez, antigua
Isabel La Católica, de este municipio de Villa Altagracia, presidido por el magistrado Alexis
Miguel Arias Pérez, Juez suplente de este tribunal, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones
civiles, en audiencia Pública constituida por la secretaria Interina Yulisa Lapaix Polonia y el
alguacil Ordinario de turno, quienes hemos dictado la siguiente sentencia civil:

Con motivo de la Demanda Civil en Alquileres Vencidos y no Pagados, Rescisión de Contrato de
Alquiler y Desalojo, incoada por el Licenciado Guillermo Santana Fernández, de generales
dominicano mayor de edad, soltero, de profesión abogado, con cédula de identidad y electoral
no. 090-2211146-9, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia No. 1607, Segundo
nivel, sector la feria, Distrito Nacional y ad-hoc en la calle Independencia No. 10, sector Invi
Cea, de este municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana;
quien actúa en representación del señor Fausto Danilo Frías Polanco, de generales dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. 055-0016577-3, domiciliado y
residente en la calle independencia no. 10, sector Invi-Cea, de este municipio de Villa Altagracia,
provincia San Cristóbal, en calidad de representante del señor Danilo Frías, de generales
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. 068-0000659-2,
con domicilio en la calle Los Trinitario, Barrio Invi-Cea, de este Municipio de Villa Altagracia,
provincia San Cristóbal. En lo adelante parte demandante.

/tmp/tmp-19DqGF0rhTUXK2/input-html.html

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLA

ALTAGRACIA.

Sentencia Civil Núm. 0307-2021-SSEN-00005 Exp. Núm. 0307-2020-ECIV-00021

Página 2 de 22



En contra del señor Ramón Antonio del Orbe Pichardo, de generales dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral no. 068-00033433-3, domiciliado y residente en la
Av. Duarte No. 74, segundo nivel de este municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal,
quien estuvo representado por un abogado, Licenciado Obdulio Antonio Placido Payero, de
generales dominicano mayor de edad, casado, abogado de los tribunales d ella República,
miembro activo del Colegio de Abogados de la República, matricula no. 24634-261-02, portador
de la cédula de identidad y electoral no. 040-0009246-2, con estudio profesional abierto en la
calle Eugenio Deschamps esquina calle Beller, segundo nivel de la ciudad de san Felipe, del
municipio y ad-hoc, en la calle Robertico Jiménez, no. 53, altos de los alemanes, de este
municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal. En lo adelante parte demandada.

Demanda notificada mediante el acto número 019/2020, en fecha treinta y uno (31) de enero del
año dos mil veinte (2020), por el alguacil Pedro Germán Mejía, Alguacil de ordinario del
Juzgado de Paz Ordinario, de este municipio de Villa Altagracia.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en
esta última celebrada en fecha 15/01/2021, las partes han concluido tal y como figura en otro
apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


Que a solicitud de los abogados de la parte demandante, mediante instancia recibida vía
secretaría en fecha 05 de febrero del año 2020, la cual se fijó audiencia para el día 10 de febrero
del año 2020, fecha en la cual se suspendió a los fines de hacer valer documentos y comunicar a
las partes, fijando la continuación para el día 23 de marzo del año 2021, fecha en la cual la
misma se suspendió, en el atendido del Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por
motivo de la pandemia del Covid-19, en ocasión de lo cual el Poder Judicial dispuso la
suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales en todo el país, incluidos plazos
procesales y registrales; procediendo en el mes de octubre del 2020, a reabrir los tribunales a
fijarle nueva fecha mediante auto no. 145/2020, de fecha 26/10/2020, fijando la misma para el
día 30/11/2020, fecha en la cual se acogió la solicitud de la parte demandada, concediendo una
prórroga de comunicación de documentos, fijando su continuación para el día 15/01/2021, fecha
en la cual que se conoció la demanda y el Juez falló, tal como se hace constar en la parte
dispositiva de esta sentencia.

/tmp/tmp-19DqGF0rhTUXK2/input-html.html

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLA

ALTAGRACIA.

Sentencia Civil Núm. 0307-2021-SSEN-00005 Exp. Núm. 0307-2020-ECIV-00021

Página 3 de 22



Que a dicha audiencia, compareció la parte demandante, debidamente representada por su
abogado constituido, quien concluyo como se indica en otro inciso de la presente decisión y el
juez se reservó el fallo sobre las conclusiones planteadas, para pronunciarlo oportunamente.

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Demandante

Mediante sus abogados constituidos, manifestar sus conclusiones in-voces ante este tribunal de la
manera siguiente: “PRIMERO: acoger en todas sus partes las conclusiones contenidas en
nuestro acto introductivo de demanda marcado con el no. 19/2020, de fecha 21/01/2020, las
cuales rezan PRIMERO: Declara regular y valida la presente demanda en reciliación de
contrato de alquiler, cobro de pesos y desalojo, por haber sido conforme a la ley y al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, condenar al señor Ramón Antonio del Orbe Pichardo, al pago
de la suma de cuatrocientos setenta mil pesos Dominicanos (RD$470,000.00), a favor del señor
Danilo Frías, por concepto de alquiler vencidos y dejado de pagar correspondiente a los meses
de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del año 2016;
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del
año, 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
diciembre, del año 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre, del año 2019 y enero del año 2020, a razón de diez mil pesos Dominicano
(RD$10,000.00) mensuales, así como también al pago de los alquileres por vencer hasta total
descomposición inmueble. TERCERO: en consecuencia, ordenar la reciliación del contrato de
alquiler de fecha 5 del mes de agosto del año 2015, legalizada por la Lcda. Johanna Rossy
Reyes Genao, notorio público de los del número del Distrito Nacional con relación a un local
ubicado en la calle Duarte no. 30, Plaza Campeón, centro ciudad, Villa Altagracia, provincia de
San Cristóbal, por causa del inquilino haber faltado a sus obligaciones principales como son:
pagar a tiempo el alquiler. CUARTO: Ordenar el desalojo inmediato del señor Ramón Antonio
del Orbe Pichardo, del local ubicado en la calle Duarte no. 30, Plaza Campeón, Centro Ciudad,
Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal; así como de cualquier persona que se encuentre
ocupado a cualquier título dicho inmueble. QUINTO: Ordenar que la sentencia a invertir sea
ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso que pueda interponerse en contra de
la misma y sin presentación de fianza. SEXTO: Condenar al señor Ramón Antonio Del Orbe
Pichardo, al pago de las costas procesales generales en la presente instancia, a favor y provecho
del Lic. Guillermo Santana Fernández, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
SEGUNDO: Plazo de cinco (05 días para escrito justificativo)”.

/tmp/tmp-19DqGF0rhTUXK2/input-html.html
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR