Primera sentencia en Materia de amparo después de la Resolución de la S.C.J. de 1999

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"Primera sentencia en Materia de amparo después de la Resolución de la S.C.J. de 1999"

Edwin Espinal Hernández

El No.75 de esta revista, dedicada al recurso de amparo, figura un artículo del Lic. Julio Miguel Castaños Guzman titulado "La jurisprudencia dominicana sobre recurso de amparo", en el cual el autor refiere las decisiones rendidas en ocasión de la interposición de este recurso por ante tribunales inferiores, tanto antes como después de la resolución de la Suprema Corte de justicia del 24 de febrero de 1999, que trazó el procedimiento para su ejercicio.

En su relación de decisiones rendidas con posterioridad a la citada resolución, acaso por desconocimiento, Castaños Guzman, no cita la sentencia rendida por la Cámara Penal de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Santiago el 1ro. de marzo de 1999. Esta fue la primera sentencia en materia de amparo evacuada en el país luego del reconocimiento de esta figura como "institución de derecho positivo dominicano" y la fijación de su procedimiento ante el juzgado de Primera Instancia, erigido como el competente para conocer del mismo.

La citada decisión, rendida en ocasión de la interposición de un recurso interpuesto apenas dos días después de la fecha de la Resolución de nuestro más alto tribunal, revocó dos "oficios" emanados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago -precisamente con fecha 24 de febrero- mediante los cuales se ordenaba la prisión y conducencia de los impetrantes.

El recurso fue elevado sobre el fundamento de que los referidos "oficios" (mandamientos de prisión y de conducencia) fueron motivados por una querella criminal, y que por lo tanto no competía al Procurador Fiscal dictarlos, sino al juez de instrucción apoderado.

El tribunal entendió que, como "medidas de instrucción sobre un caso que por su naturaleza es criminal", debieron haber sido dictadas por el juez de instrucción apoderado, que era el funcionario competente para librarlas.

En la parte motiva de su sentencia, el juez razona que el Art.40 del Código de Procedimiento Criminal se circunscribe a la facultad del Procurador Fiscal de dictar mandamientos de prisión y de conducencia en los casos de flagrante delito y que, "por consiguiente, el único funcionario competente para dictar o emitir cualquier tipo de mandamiento u orden que conlleve apremio corporal contra el inculpado en materia criminal, salvo las excepciones indicadas precedentemente, lo...

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