Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00112 del Tribunal Superior Administrativo, 06-04-2017

Fecha de sentencia06 Abril 2017
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00112
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00112 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00008

  2. NCI núm.0030-2017-ETSA-00008 Solicitud núm. 030-2017-AC-00001

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J. Interina; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General, y el Alguacil de turno, la siguiente sentencia.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE VIVIENDA, interpuesta por los señores S.A.C.J., L.A.C.J. y G.C.J., dominicanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0497905-4, 001-0492933-6 y 001-0494694-2; quienes tienen como abogado apoderado especial al Dr. J.F.. C.J., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0410069-8, con estudio profesional abierto en la calle Santa Ana núm. 7, E. La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar; en lo adelante parte accionante.

CONTRA la UNIDAD EJECUTORA PARA LA READECUACIÓN DE LA BARQUITA Y SU ENTORNO (URBE), y los señores PATRICIA CUEVAS HERASME, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ CUADRA, en calidad de Director y Encargado de la Unidad Ejecutora para la READECUACIÓN de la Barquita y su entorno (URBE), quienes tienen como abogado apoderado especial al Licdo. J.M.G..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


a) En fecha cuatro (04) de enero del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia contentiva de la Acción de A. interpuesta por el Dr. J.F.. C.J., en representación de los señores SONNIA A. CARRASCO JIMÉNEZ, L.A.C.J. y G.C.J., en contra de UNIDAD EJECUTORA PARA LA READECUACIÓN DE LA BARQUITA Y SU ENTORNO (URBE), y los señores PATRICIA CUEVAS HERASME, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ CUADRA, en calidad de Director y Encargado de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de la Barquita y su entorno (URBE).

b) Mediante Auto No. 00010-2017 de fecha 05 de enero del año dos mil diecisiete (2017), el J.P. en Funciones de este Tribunal Superior Administrativo, apoderó la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, a fin de que conozcan del proceso que nos ocupa.

c) Mediante Auto No. 0085-2017 de fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), la J. Presidente en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día Diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A..

d) En la audiencia celebrada en fecha Diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), no comparecieron ninguna de las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “ÚNICO: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.”

e) Mediante instancia de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la parte accionante solicitó fijación de audiencia; por lo que la J. Presidenta Interina de esta Sala, mediante auto núm. 00982-2017, fijó para el día nueve (09) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), a fin de que conozcan del proceso que nos ocupa.

f) En fecha seis (06) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), la parte accionante depositó una instancia contentiva de reformulación de acción de amparo.

g) En la audiencia celebrada en fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a la que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, cite debidamente y notifique la instancia a la Parte Accionada y la Procuraduría General Administrativa, indicando que es Primera Sala. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTITRÉS (23) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

h) En la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a la que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Después de debatirlos documentos no hay un medio probatorio que establezca que le haya notificado a la parte accionada el recurso de amparo con su medio probatorio por ese motivo se acoge la prórroga para que la parte accionante notifique el recurso del 4 de enero depositado aquí con sus argumentos probatorios.SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a TREINTA (30) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

i) En la audiencia celebrada en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a la que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la Parte Accionada, deposite documentos que hará valer. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a SEIS (06) del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, por haberlo aceptado la Parte Accionante. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

j) Que en la última audiencia conocida en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la que se conoció el fondo del asunto, reservándose el Tribunal el fallo, hasta tanto esté en condiciones de deliberar.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

Que los señores Geraldo Carrasco Jiménez, S.A.C. y Luis Armando Carrasco Jiménez, alegan en su instancia, entre otras cosas, que luego de residir en el sector La Barquita desde hace más de 30 años, la Unidad Ejecutora Para la Readecuación para la Barquita y su entorno (URBE), y los señores José Miguel González Cuadra y patricia C.H., pretenden desalojarlos de sus respectivas viviendas, a cuyos fines les intimó mediante acto de alguacil, otorgándoles un plazo de 15 días. Indicándoles además, que de obtemperar al llamado, los accionados procederían de acuerdo a lo establecido por la ley. Señalan asimismo los accionantes, que resulta para ellos causa de indignación, el hecho de que otros moradores de la zona hayan sido reubicados en la Nueva Barquita, y que hayan sido ellos los únicos que dejaron en esas condiciones. En esas atenciones concluyen solicitando lo siguiente: PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente acción de amparo, por haber sido incorporada de acuerdo a como lo establece la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que el Tribunal, actuando por autoridad de la ley, tengáis a bien ordenar a los señores J.M.G.C., PATRICIA CUEVAS HERASME y la denominada empresa dirigen, llamada UNIDAD EJECUTORA PARA LA READECUACIÓN PARA LA BARQUITA Y ENTORNO (URBE), reubicar en los apartamentos que construye el gobierno en el Asentamiento de la Nueva Barquita para los desalojados de la Barquita Vieja, y los Reguindados, ya que los solicitantes han comprobado que los apartamentos que le corresponden le han sido asignados por medio del censo que llevó a cabo la referida institución, que alude el desalojo por estar provisto de sus documentos, además de residir en los limítrofes del desalojo. TERCERO: Declarar nulo y sin ningún efecto jurídico y por tanto no aplicable en el presente caso, el acto de notificación No. 914/2016, de fecha 20 de diciembre del año 2016, emitido por el Ministerial Italo A.P.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser injusto y violatorio a las normas establecidas en el organigrama del desalojo y sobre todo por ser violatorio a los derechos de los solicitantes, consagrados en los textos legales precedentemente señalados. CUARTO: Que el Tribunal tenga a bien condenar a los señores J.M.G.C., PATRICIA CUEVAS HERASME y la denominada empresa dirigen, llamada UNIDAD EJECUTORA PARA LA READECUACIÓN PARA LA BARQUITA Y ENTORNO (URBE), a un astreinte consistente en veinte mil (RD$ 20,000 pesos) diarios, por cada día que los señores G.C.J., Sonnia Amarilis Carrasco y L.A.C.J. permanezcan en el lugar que residen actualmente, recibiendo intimidaciones y amenazas de ser desalojados ilegalmente por su actuación abusiva, desleal y antijurídica. QUINTO: Que la sentencia a intervenir le sea ejecutoria no obstante cualquier recurso a intervenir. SEXTO: Que las costas sean declaradas de oficio, por tratarse de un recurso de amparo.”


Readecuación de instancia:

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