Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00343 del Tribunal Superior Administrativo, 02-11-2017
| Fecha de sentencia | 02 Noviembre 2017 |
| Número de sentencia | 0030-2017-SSEN-00343 |
| Tipo de proceso | Acción de Amparo |
REPUBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ADMINISTRATIVO
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00343 Expediente Núm. 030-2017-ETSA-01478
Sol. N.. 030-2017-AA-00404
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.
La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; y MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida con la asistencia de la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.
CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor L.A.C.M., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad número 001-1527692-5, domiciliado y residente en la calle Leovilda del Villar No.52, E.D.D., Apartamento 301-A, sector Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. Ariel Roberto Contreras Medos, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0046838-0, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No.329, Edificio Elite, suite 501, sector E.M., Santo Domingo de G., Distrito Nacional.
CONTRA: LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, Institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley 257-97, de fecha 21 de septiembre de 1997, y modificada por la Ley No. 02-08, de fecha 07 de enero de 2003, con domicilio en la Av. 27 de Febrero, esquina Ave. L., Plaza de la Bandera, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados a los Dres. Herminio R. Guzmán Caputo, P.R.C. y el Licdo. Juan B. Cáceres Roque, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0825830-2, 001-0540728-2 y 068-0025345-9, respectivamente, con domicilio en el edificio de la Junta Central Electoral, lugar donde hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente instancia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por el señor L.A.C.M., contra la La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, mediante instancia depositada en fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
En fecha cinco (05) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el J.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto de asignación número 01431-2017, mediante el cual fue designado el conocimiento del presente caso a esta sala.
En esas atenciones la Jueza Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 06443-2017, de fecha 06/1017, mediante el cual fijó la audiencia pública para el 19/10/17, a fin de conocer la presente acción de amparo, y mediante el cual autoriza a la parte accionante citar a la parte accionada, Junta Central Electoral, así como a la Procuraduría General Administrativa.
La audiencia fijada para el día diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), fue prorrogada a fin de que la parte accionada incorpore medios de defensa. Fija próxima audiencia para el día jueves dos (02) del mes de noviembre de 2017. Vale citación a las partes.
En fecha primero (01) del mes de noviembre de 2017, fue recibido en la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, depósito de escrito de defensa por la parte accionada (JUNTA CENTRAL ELECTORAL).
En la audiencia celebrada en fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), el Magistrado Presidente Fallo lo siguiente: UNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
Parte accionante:
El señor L.A.C.M., por intermedio de sus abogados los Licdos. L.C.M. y A.C.M. tiene a bien solicitar lo siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válida la presente Acción de A., que se reconozcan los derechos fundamentales del impetrante y que se adopten las medidas necesarias para restablecer y preservar su libre ejercicio.SEGUNDO: Ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL a regularizar el salario del señor LUIS CONTRERAS MEDOS, igualándolo al Abogado Ayudante, con mayor salario, esto es OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$82,500.00. TERCERO: Ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL a pagar al señor L.C.M. a las sumas dejadas de pagar des la fecha de su nombramiento como Abogado Ayudante hasta la fecha actual. CUARTO: Condenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL al pago de una astreinte de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00) por cada día que transcurra sin el cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal. QUINTO: Ordenar la ejecución provisional de la misma, no obstante cualquier recurso. SEXTO: Que se compensen las costas por tratarse de un procedimiento de amparo.
Parte accionada:
En su escrito de defensa de fecha 01 de noviembre de 2017, la parte accionada tiene a bien concluir de la manera siguiente: De manera principal: PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 numeral 3 de la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, por ser notoriamente improcedente. De manera subsidiaria: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular la presente Acción Constitucional de Amparo, por estar hecha en la forma que ordena la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar la Acción de A., toda vez que, las pretensiones del accionante escapan de la jurisdicción de amparo, ser improcedente, no tener fundamento y carecer de base legal que la sustenten. TERCERO: Declarar de oficio las costas del proceso, indistintamente de cuál de las conclusiones sean acogidas, por tratarse de un procedimiento de constitucionalidad.
Procuraduría General Administrativa:
En audiencia de fecha 02/11/17 concluye; Primero: Que se declare inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 137-11, por existir la vía contenciosa administrativa: Segundo: En cuanto al fondo, rechazar la presente acción de amparo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
La parte accionante: Que el tribunal tenga a bien rechazar los medios de inadmisión por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Ratificamos nuestras conclusiones.
DOCUMENTOS APORTADOS
Parte Accionante:
1.Impresión de la nómina de empleados de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
DELIBERACIÓN DEL CASO
1. El accionante, señor LUIS ARQUIMEDEZ CONTRERAS MEDOS, por intermedio de sus abogados, depositó en fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), ante este Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, con el propósito de que le sea regularizado el salario, igualándolo al abogado ayudante con mayor salario, y que le sean pagadas la sumas dejadas de pagar desde la fecha de su nombramiento como abogado ayudante hasta la fecha actual.
COMPETENCIA:
2. Como es de principio legal que el Tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso de amparo, motivo por el cual procede declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).
EN CUANTO A LOS MEDIOS DE INADMISIÓN
3. El caso que ocupa a esta Primera Sala ha sido presentado por el señor L.A.C.M., el cual a través de la acción de amparo considera que le han sido vulnerados los derechos fundamentales, del derecho a la igualdad, así como su derecho a la dignidad de la persona.
4.Que la accionada Junta Central Electoral solicita que se declare inadmisible la presente acción de amparo por aplicación de lo dispuesto en el articulo 70 numeral 3 de la Ley 137-11.
5. Que el Procurador solicita que se declare inadmisible la acción de amparo, en virtud del artículo 70.1 de la Ley 137-11, por existir otra vía.
6. Que la parte accionante solicita que se rechacen los medios de inadmisión planteados por la parte accionada y el procurador.
7. Que es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el tribunal...
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