Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00404 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00404
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00404 Expediente núm. 030-15-00024

  1. NCI núm. 030-15-00024 Solicitud núm. 030-15-00024


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M. DE MARMOL, J.; J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad GLOPARTS GROUP, S.A., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 1-30-33060-3, con domicilio en la av. R.B., no. 1149, Plaza Daviana, M.N., Distrito Nacional, debidamente representado por su gerente, H.C.B., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1613224-2, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Ismael F. Pérez Nin, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1794574-1, con domicilio en la calle D.A.N.6., edificio La Alborada, suite E-1, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 756-2014, de fecha 21 de noviembre del año 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 08/01/2015, solicitando un plazo de 30 días, a los fines de depositar las piezas probatorias para hacer valer el recurso. Posteriormente, mediante auto número 253-2015 de fecha 19/01/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedido el plazo de 15 días a la parte recurrente.

En fecha 09/02/2015, fue recibido vía Secretaría General el escrito ampliatorio de la parte recurrente. Posteriormente, mediante auto número 0671-2015 de fecha 02/03/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 09/04/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 29/07/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 704-2015 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 4364-2015, de fecha 22/09/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fueron comunicados el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 01/03/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa y al dictamen antes indicados, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2923-2017, de fecha 15/05/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escritos de contrarréplica.


En fecha 11/08/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1076-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01566-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente GLOPARTS GROUP, S.A., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en el año 2011, la entidad Gloparts Group, S.A., recibió de parte de la Dirección General de Impuestos Internos una citación marcada con el número N-ALFER FI 000085-2011, con el fin de tratar el tema de unas inconsistencias que existían en unas declaraciones juradas de impuestos, referentes a los períodos fiscales de los años 2008 y 2009. Que dos años más tarde, la Dirección General de Impuestos Internos envió a la entidad Gloparts Group una resolución rectificativa marcada con el numero ALFER-FI No. 0554-2013 250313, notificada en fecha 25 marzo de 2013, en la cual la entidad recaudadora rechaza una supuesta rectificativa realizada por el hoy recurrente en el año 2011, lo cual resultó muy extraño para la sociedad Gloparts Group, debido a que por concepto de la experticia realizada en el 2011 por la Dirección General de Impuestos Internos no se había realizado rectificativa alguna. A que en vista de que la Dirección General de Impuestos Internos rechazó la supuesta rectificativa que había realizado la entidad Gloparts Group en el año 2011, dicha empresa se vio en la obligación de interponer un formal Recurso de Reconsideración en contra de la una Resolución Rectificativa marcada con el número ALFER-FI No. 0554-2013 250313, el cual fue rechazado por la entidad recaudadora. A que lo que trae el problema con las estimaciones impositivas a reponer por la entidad GlopartsGroup, es que la DGII sólo estima lo que reportan los clientes de la entidad GlopartsGroup, no obstante haber quedado demostrado que esta entidad reporta aún más dinero a DGII que lo que reportan los clientes a quienes les venden, como es el caso año 2008, en donde la entidad GlopartsGroup declara haber facturado RD$16,256,082.84 y los terceros RD$12,732,240.53, y el caso del año 2009, donde la declaración del total facturado del año 2009 en RD$15,077,204.72 y los terceros reportaron RD$14,206,064.12, quedando clara una inconsistencia la cual es incluso favorable económicamente para la empresa GlopartsGroup, pero esta empresa hace la estimación correcta declarando haber facturado lo que realmente facturó, siempre apegada a los parámetros legales establecidos. A que de la misma manera en lo referente las declaraciones de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), la entidad GlopartsGroup, observó un sin número de inconsistencias. De esta forma, totalizando lo pendiente obtenido en 2008 de RD$5,983.09 y lo pendiente por pagar. Pero tomando en cuenta que tras el ejercicio, en diciembre 2009 quedó un saldo a favor nuestro de RD$122,150.62, al sacar la diferencia nos encontramos que nos quedaría aun un monto a favor de RD$8,082.86. Que la entidad GlopartsGroup, interpuso un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Rectificativa marcada con el número ALFER-FI No. 0554-2013 250313, pero este fue rechazado por la Dirección General de Impuestos Internos; concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Declarar como bueno y...

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