Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00374 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00374
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00374 Expediente núm. 030-14-01497

  1. NCI núm. 030-14-01497 Solicitud núm. 030-14-01497


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, Juez presidente en funciones; A.M.D.M., J.; U.J.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la señora XIU LING FENG, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 001-1225650-8, con domicilio en la avenida Estrella Ureña, No. 12, Los Mina, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Felipe Brioso Sánchez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 010-0023240-3, con domicilio en la av. 27 de febrero No. 313, suite no. 03, 2do nivel, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 456-2014, de fecha 01 de septiembre de 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y al Licdo. A.R.F., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1669254-2, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.

Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 14/10/2014. Posteriormente en fecha 20/11/2014, fue recibido vía Secretaria General el Escrito Ampliatorio de la parte recurrente, los cuales se expondrán más adelante.

Mediante Auto número 1622-2015, de fecha 13/04/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado la instancia y el escrito ampliatorio a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 25/05/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 16/06/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 527-2015 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2803-2015, de fecha 23/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 30/07/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 00142-2016, de fecha 11/01/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 27/01/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de contrarréplica No. 87-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01556-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La parte recurrente XIU LING FENG, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 08/04/2013, fue notificada la Resolución de Determinación de Oficio No. ALLM-FIS-018-2013, de fecha 03/04/2013, mediante la cual fueron remitidos los resultados de las Determinaciones de Oficio de la Obligación Tributaria del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, y del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, de los períodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, septiembre, octubre, y noviembre 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2011. En fecha 26/04/2013 se procedió a depositar un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos, en contra de las referidas determinaciones. que a través de la resolución de reconsideración No. 456-2014, de fecha 01/09/2014, la Dirección General de Impuestos Internos respondió al recurso de reconsideración incoado, rechazando las pretensiones vertidas en el mismo. Que es de consideración de la recurrente, que en el conocimiento y análisis de las argumentaciones y medios probatorios planteados por ésta, la Dirección General de Impuestos Internos no ponderó de forma correcta los mismos ni satisfizo los requerimientos elevados, ratificando una determinación excesiva y una actuación que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa. Concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días que establece el artículo 144 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley. Segundo: Que sea revocada en todas sus partes, por improcedente y mal fundada en derecho, la Resolución de Reconsideración No. 456-2014 de fecha 01de septiembre de 2014, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, conjuntamente con la Resolución de Determinación de Oficio ALLM-FIS-018-2013, de fecha 3 de abril de 2013, a través de la cual fueron notificados los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, y del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los períodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2011. Tercero: Que nos sea concedido un plazo de Treinta (30) días para ampliar el presente recurso y depositar los documentos probatorios pertinentes”.


Escrito Ampliatorio


La parte recurrente XIU LING FENG en su escrito ampliatorio, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en la resolución de reconsideración recurrida la administración tributaria pretende de forma astuta pero desprovista de meritos legales y procesales, subsanar el error de inclusión de notificación del ajuste por concepto de otros gastos no admitidos, por la suma de RD$107,316.00, confirmando que no fue incluida la notificación de dicho ajuste, el cual procedió a confirmar sin tomar en consideración que con tal actuación transgredía el derecho de defensa de la...

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