Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00404 del Tribunal Superior Administrativo, 20-11-2017

Fecha de sentencia20 Noviembre 2017
Número de sentencia030-2017-SSEN-00404
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00404 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01465

NIC. 030-2017-ETSA-01465 Núm. Sol. 030-2017-AA-00398


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por la señora BEGOÑA RODRÍGUEZ PÉREZ, española, mayor de edad, portadora del pasaporte español núm. PAC520035 , domiciliada y residente en la carretera Verón-Punta Cana, calle 2da., núm. 36, Sector Villa Esperanza, V., Higuey, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. A.R.L.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0478604-5, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados y Notaría Rodríguez-Guzmán & Asociados, ubicada en el Apto. 6, Segunda Planta, Edificio Báez-Álvarez, calle General C., núm. 62, E.M., S. de los Caballeros, República Dominicana, en lo adelante parte accionante.

Contra: La DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION (DGM), organismo gubernamental de control con dependencia directa del Ministerio de Interior y Policía, conforme al Decreto núm. 1, de fecha 04/09/1965, con su domicilio y oficina principales ubicada en la Avenida 30 de Mayo, esquina Héroes de L., Centro de los Héroes, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, Teniente General, E.R.D. (r), M.W.M.D., quien a su vez se encuentra representado por los Licdos. L.M., N.N. y L.R.C.C., en lo adelante parte accionada.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 20/11/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 29/09/2017. Mediante auto de designación núm. 01367-2017, de fecha 03/10/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto núm. 06417-2017, de fecha 04/10/2017, de la jueza presidente de la Sala, para ser conocida el día 30/10/2017.

En audiencia de fecha 30/10/2017 se aplazó el conocimiento del asunto, a solicitud de la parte accionada, sin oposición de las demás partes, con la finalidad de que la parte accionada depositara los documentos que estimara de lugar, fijándose la continuación para el 20/11/2017.

En audiencia conocida en fecha 20/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


La señora BEGOÑA RODRÍGUEZ PÉREZ, por intermedio de su abogado representante L.. A.R.L.R., concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien fijar audiencia, para que en la misma se pueda valorar nuestra solicitud de amparo; SEGUNDO: Tenga a bien emitir acción de amparo a favor de la señora Begoña Rodríguez Pérez, a los fines de que sea rechazada la certificación de deportación y rechazo de residencia dominicana, en contra de la señora B.R.P. y su hijo D.S.R., emitida en fecha 01/08/2017, y notificada el día 10/08/2017; TERCERO: Que se le imponga el pago a la Dirección General de Migración de un astreinte de 10,000 mil pesos, por cada día que se impida la ejecución de la referida sentencia; CUARTO: Que el Magistrado Juez que conozca de dicho amparo proceda a prohibir la cancelación de las visas de paseo de la señora B. y su hijo D.S.R..



Parte Accionada

La DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN (DGM), concluyó de la siguiente manera: “De manera principal. PRIMERO: Declarar inadmisible la presente acción de amparo interpuesta por la señora B.R.P., de nacionalidad española, en contra de la Dirección General de Migración, en virtud de lo que establece el artículo 70 numeral 1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. De manera subsidiaria y sin renunciar a nuestras conclusiones principales: PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma, el escrito de defensa interpuesto por la Dirección General de Migración, en ocasión a la acción de amparo interpuesta por la señora Begoña Rodríguez Pérez, en fecha 29/09/2017, por haberse interpuesto conforme a la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes las conclusiones de la acción de amparo interpuesto por la señora Begoña Rodríguez Pérez, en fecha 29/09/2017, en contra de la Dirección General de Migración, en virtud de que no han sido vulnerados ninguno de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante, y en consecuencia el Director General de Migración se limitó a ejercer una atribución prevista en la Ley General de Migración núm. 285-04, y su reglamento de aplicación núm. 631-11; TERCERO: Declarar el proceso libre de costas por tratarse de una materia administrativa”.

Procurador General Administrativo

La LIC. H.G., concluyó: “PRIMERO: Nos adherimos a las conclusiones de la parte accionada”.

Parte Accionante

La señora BEGOÑA RODRÍGUEZ PÉREZ, por intermedio de su abogado, concluyó: “Que se rechace el medio de inadmisión planteado”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte recurrente

  1. Poder Especial, de fecha 26/09/2017.

  2. Comunicación, de fecha 01/08/2017, expedida por la Dirección General de Migración.

  3. Declaración Jurada de Responsabilidad, de fecha 18/07/2016, suscrito por el señor R.L. de la R.R..

  4. Copia fotostática de sentencia, de fecha 17/02/2017, expedida por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Arona.

  5. Copia fotostática de pasaporte, correspondiente a B.R.P..

  6. Copia fotostática de pasaporte, correspondiente a D.S.R..

  7. Copia fotostática de certificación, de fecha 28/11/2016, expedido por el Colegio Guardería Color Esperanza.

  8. Copia fotostática de acta de matrimonio, expedida por la Primera Circunscripción de V..

  9. Copia fotostática de acto núm. 684-2017, de fecha 23/10/2017, instrumentado por Nelson Pérez Liriano.

Parte Accionada

  1. Copia fotostática de Acto de Autorización para Expedir Residencia, de fecha 31/08/2016, suscrito por el señor P.J.S.C..

  2. Copia fotostática de certificación, de fecha 13/10/2017, expedido por el Ministerio de Interior y Policía, Dirección General De Migración.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La accionante BEGOÑA RODRÍGUEZ PÉREZ, por intermedio de su abogado representante L.. A.R.L.R., depositó en fecha 29/09/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN (DGM), con el propósito de que sea rechaza la certificación de deportación y rechazo de residencia dominicana contra la señora Begoña Rodríguez Pérez y su hijo D.S.R., emitida en fecha 01/08/2017.

  2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

MEDIO DE INADMISIÓN

  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por la señora BEGOÑA RODRÍGUEZ PÉREZ, la cual a través de la Acción considera que la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN (DGM) ha vulnerado derechos fundamentales, tales como el derecho a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal.

  2. Es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.

  3. La DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN y el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, concluyeron incidentalmente solicitando “Declarar inadmisible la presente acción de amparo interpuesta por la señora Begoña Rodríguez Pérez, de nacionalidad española, en contra de la Dirección General de Migración, en virtud de lo que establece el artículo 70 numeral 1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.

  4. Tal fin de inadmisión fue acumulado por el Tribunal para ser decidido previo al fondo del asunto, si fuere procedente, pero por disposiciones separadas, razón por la que es de derecho estatuir...

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