Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00448 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
Número de sentencia030-2017-SSEN-00448
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00448 Expediente núm. 030-13-00322

NIC 030-13-00322


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., J.; CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora P.P. PEÑA DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 041-1793347-3, domiciliada y residente en la calle Bienvenido García Gautier, A.. 200, Residencial Carmelita I, Viejo Arroyo Hondo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. Simón Amable Fortuna Montilla y S.O.V.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0006199-3 y 001-0034678-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el edificio marcado con el núm. 407, apto. 211, Segunda Planta, calle El C., esquina S., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad núm. 125-01, de fecha 26/07/2001, modificada por la Ley núm. 186-07, de fecha 06/08/2007, con su domicilio social en la Av. J.F.K., núm. 3, Esquina, calle Erick Leonard Eckman, A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo señor Eduardo Quincoces Batista, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los Licdos. Edward J. Barett Almonte, B.B. y D. de la Cruz, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral núms. 001-0127455-3, 001-1194059-9 y 001-1756989-7, respectivamente, con estudio profesional común abierto de manera conjunta en el segundo piso del edificio ubicado en la avenida J.F.K., número 3, esquina calle E.L.E., del sector de A.H., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, en lo adelante parte recurrida.

Con la intervención voluntaria de EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el edificio Torre Serrano, ubicado en la avenida Tiradentes, núm. 47, esquina C.C.S. y S., E.N., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, entidad debidamente representada por su Administrador Gerente General, R.M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo de G.; quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. E.J.P., O.V.C. y L.E.P.J., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0095567-3, 008-0023347-0 y 001-1831026-7, respectivamente, con domicilio en la Torre Forum, Suite 8-A, Avenida 27 de Febrero 495, El Millón, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por la recurrente la señora P.P. PEÑA DE LA ROSA representada por los Dres. S.A.F.M. y Simón Omar Valenzuela S., contra SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE).


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 1430-2013, de fecha 15/04/2013, mediante el cual comunica la instancia del expediente a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

En fecha 10/05/2013, EDESUR DOMINICANA, S.A., depositó escrito de intervención voluntaria, respecto al presente proceso.

La Procuraduría General Administrativa, hizo depósito del Dictamen núm. 455-2013, en fecha 29/05/2013.

La parte recurrida, Superintendencia de Electricidad (SIE), hizo depósito de su escrito de defensa, en fecha 24/06/2013.

Mediante auto núm. 4817-2017, de fecha 12/09/2017, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar el escrito de intervención voluntaria depositado por EDESUR DOMINICANA, el dictamen núm. 455-2013 depositado por el Procurador General Administrativo y el escrito de defensa depositado por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), a la parte recurrente señora P.P. PEÑA DE LA ROSA, para que en un término de 15 días depositara escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La señora P.P. PEÑA DE LA ROSA, a través de sus abogados, alega que presentó por ante la oficina de Protecom-Herrera, reclamaciones respecto a su suministro, por facturación alta en su servicio de electricidad; que con relación a las indicadas reclamaciones los técnicos de Protecom-Herrera, como parte de las evaluaciones técnicas de lugar, realizaron levantamientos de cargas al suministro de la especie, así como conjuntamente con técnicos de la Empresa Distribuidora EDESUR realizaron una inspección a la acometida y al equipo de medición de la impetrante para determinar la facturación alta de su medidor; que con relación a sus reclamaciones la Oficina Protecom-Herrera emitió varias decisiones en las cuales rechaza las reclamaciones interpuestas, por supuestamente no haberse encontrado indicios que indiquen algún tipo de problema, error o sobrefacturación en las facturas reclamadas; que interpuso recurso jerárquico en contra de la resolución núm. PH03128572, emitida por Protecom, emitiendo la Superintendencia de Electricidad (SIE) la resolución objeto del presente recurso; por lo que concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que de conformidad con el párrafo I, del artículo 9, de la Ley 1494, acoger como bueno y válido el presente Recurso Contencioso y administrativo interpuesto por la señora PAMELA PALOMA PEÑA DE LA ROSA, por intermedio de sus abogados, por haber sido hecho de conformidad con la Ley, en tiempo hábil y tener calidad e interés; SEGUNDO: En cuanto al fondo, luego de que ese Honorable Tribunal haga una ponderación minuciosa del presente recurso, tengáis a bien revocar en todas sus partes la Resolución núm. SIE-RJ-0598-2013, de fecha 21/02/2013, dictada por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad, en ocasión del Recurso Jerárquico interpuesto por la señora P.P. PEÑA DE LA ROSA, en contra de las decisiones de la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM), las cuales se encuentran descrita en la Resolución anexa, contentiva del presente recurso contencioso administrativo, por improcedente, infundada, carente de base legal, injusta, toda vez que no obstante, los reclamos de la hoy recurrente”.


Parte recurrida


La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), mediante escrito de defensa, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sea rechazado, en todas sus partes el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la señora P.P. PEÑA DE LA ROSA, contra la Resolución núm. SIE-RJ-0598-2013, de fecha 21/02/20113 dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), por mal fundada y carente de sustento legal y reglamentario; y en consecuencia, que sea ratificada en todas sus partes y alcance la resolución de marras; SEGUNDO: Que declaréis en el presente procedimiento la compensación de costas; TERCERO: Que se nos preserven toda clase de reservas de derecho y acción, medias de instrucción, solicitudes o escritos complementarios, replicas y contrarréplicas, y deposito de nuevos documentos, si tales instancias lo ameritan”.

Interviniente...

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