Sentencia Nº 030-2017-ssen-00429 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
Número de sentencia030-2017-ssen-00429
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00429 Expediente número 030-16-01427


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por los señores ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y ELVIS JOSÉ MARTÍNEZ dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-0158591-7 y 001-0030513-5, respectivamente, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. B.F. de L.R. y M.B.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales números 001-1810108 y 402-2103110-3, respectivamente, con su domicilio profesional abierto en la calle B.M.1., sector de Gascue de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde los recurrentes eligen domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.


En contra del CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS).

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01567-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 7/11/2017

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo interpuesta en fecha 18/07/2016, por Z.S.J. y ELVIS JOSÉ MARTÍNEZ contra el CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS).

Respecto al caso que nos ocupa, fue depositada ante la Secretaría del Tribunal en fecha 13/06/2016, una Solicitud de Medida Cautelar Anticipada (de extrema urgencia) en fecha 13/6/16.

En esas atenciones, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 4035-2016, de fecha 27/06/2016, mediante el cual comunicó la instancia del expediente a la parte recurrida, CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS), así como también al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05/02/2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 29/09/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal el dictamen marcado con el número 998-2016, respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto por ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y E.J.M., en contra del CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS).

En fecha 25/11/2016, los recurrentes, ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y E.J.M., a través de su abogado y representante legal L.. Manuel María Rodríguez Peña, depositaron ante la Secretaría del tribunal, la Acción de Descargo y Escrito de Defensa Ampliatorio sobre los Incidentes y Juicios de Fondo respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto por ellos en contra del CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS), en fecha 18/07/2016.






PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


La parte recurrente, señores ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y E.J.M. a través de su recurso, solicitan al Tribunal lo siguiente; PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR la nulidad de la sanción disciplinaria aprobada en la Sesión Ordinaria Núm. 827 del 14 de marzo de 2016, emitida por el CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS), consistente en la suspensión por un período de 90 días sin disfrute de sueldo, en perjuicio de los licenciados ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y ELVIS J.M., así como su recomendación de acatamiento producida en la Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2016; TERCERO: RESERVAR el derecho de los licenciados Z.S.J. y ELVIS JOSÉ MARTÍNEZ, de depositar posteriormente cualquier documento en apoyo del presente recurso, así como de solicitar medida de instrucción mediante instancia separada de esta.

Procuraduría General Administrativa


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen Núm. 998-2016, depositado en fecha 29/09/2016, por ante la Secretaría General de este Tribunal, solicitó lo siguiente: De manera principal; ÚNICO: DECLARAR inadmisible, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 18 de julio del 2016 por ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y E.J.M., contra el CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS), por violación de los artículos 74 y 83 numeral 5 de la Ley 41-08, sobre función pública que rige la materia, y de manera subsidiaria: ÚNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso contencioso administrativo interpuesto por ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y E.J.M., contra el CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS), por improcedente, mal fundado y carente de base legal y por haber actuado la recurrida en apego a los principios jurídicos establecidos por la ley.

La parte recurrida, El CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (FOPETCONS), no obstante haber sido conminada mediante el Auto de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo Núm. 4035-2016 de fecha 27/07/2016, a producir su Escrito de defensa; para lo cual le fue concedido el plazo de treinta (30) días, y a pesar de encontrarse en el expediente que nos ocupa, el Acto de Alguacil Ordinario Juan José Suberví Matos Núm 245-2016, con el acuse de recibo de fecha 25/10/2016, no se evidencia en el expediente de marras, el depósito de escrito de defensa de la institución recurrida.


ACCIÓN DE DESCARGO Y ESCRITO DE DEFENSA AMPLIATORIO


En fecha 25/11/ 2016, los recurrentes Z.S.J. y ELVIS JOSÉ MARTÍNEZNCISCA MERARI JOSEPH, a través de su abogado el licenciado Manuel María Rodríguez Peña, depositó formal ACCIÓN DE DESCARGO Y ESCRITO DE DEFENSA AMPLIATORIO SOBRE LOS INCIDENTTES Y JUICIOS DE FONDO, por ante la Secretaría general del Tribunal Superior Administrativa, a través del cual, concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: Dejar sin efecto todas las acciones y peticiones solicitadas ante este Honorable Tribunal Superior por los señores ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y E.J.M., por haber desaparecido el motivo de la acción recurrida.

Dictamen de Contrarréplica


Dictamen relativo al Desistimiento


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen Núm. 783-2017, depositado en fecha 06/07/17, por ante la Secretaría general de este Tribunal, dictaminó lo siguiente: ACOGER en todas sus partes el DESISTIMIENTO de fecha 25 de noviembre de 2016, del recurso contencioso administrativo interpuesto por ZAIDA SUBERVÍ JIMÉNEZ y E.J.M., contra el Consejo Técnico de Administración y Control del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcons).


PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte recurrente

    1. Documentales


  1. Copia del recurso de reconsideración de fecha 10/06/2016;

  2. Copia de la Resolución de Aprobación emitida por el Consejo Técnico de Administración y Control del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS);

  3. Copia Comunicación de fecha 28/03/2016;

  4. Copia de la Opinión del Lic. Ramón Ventura Camejo de fecha 8/04/2014;

  5. Copia de la Comunicación D.R.H. Núm. 201/2016 de fecha 26/04/2016;

  6. Copia de la Comunicación D.R.H. Núm. 202/2016 de fecha 26/04/2016;

  7. Copia de la Certificación de fecha 16/03/2016;

  8. Copia de la Certificación de fecha 21 de marzo de 2016;

  9. Copia de la Solicitud de Comisión de Personal de fecha 28 de abril...

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