Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00412 del Tribunal Superior Administrativo, 27-11-2017

Fecha de sentencia27 Noviembre 2017
Número de sentencia030-2017-SSEN-00412
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00412 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01188

NIC. 030-2017-ETSA-01188 Núm. Sol. 030-2017-AA-00327


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor ODALIS NICOLÁS CABREJA ARIAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0081832-5, domiciliado y residente en la calle Restauración, núm. 12, Sector Mejoramiento Social, Municipio de Baní, Provincia Peravia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. P.E.L.V. y P.A.C.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1168002-1 y 001-0116412-7, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle D.B., núm. 105-A, Sector Mejoramiento Social, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

Contra: La DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES, organismo gubernamental, creado en virtud de la Ley núm. 549, de fecha 10/03/1970, y sus modificaciones, identificada por el Registro Nacional de Contribuyente núm. 4-01507048, debidamente representada por su Director General L.. Ramón M. Rodríguez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0063210-2, con oficina principal ubicada en la Avenida George Washington, núm. 1, esquina Héroes de L., Centro Los Héroes, edificio que aloja la Dirección General de Pasaportes, Distrito Nacional, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. M.J.B.T. y A.M.R., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0299794-1 y 001-0142026-3, respectivamente, con estudio profesional ubicado en la Dirección General de Pasaportes, en lo adelante parte accionada.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 27/11/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada ante la Octava Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, emitiendo dicha sala la sentencia núm. 046-2017-SSEN-00081, de fecha 29/06/2017, mediante la cual se falló de la siguiente manera: “Primero: Acoge la solicitud incidental de la parte accionada Dirección General de Pasaportes, en consecuencia, declara la incompetencia de este tribunal para decidir sobre el asunto y remite ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por guardar éste mayor afinidad con el asunto de que se trata la presente acción constitucional de amparo. Segundo: Declara el proceso libre de costas por mandato del artículo 66 de la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimiento constitucionales. Tercero: Ordena a la secretaría la remisión inmediata de las actuaciones”.

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 09/08/2017. Mediante auto de designación núm. 01135-2017, de fecha 14/08/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto núm. 05144-2017, de fecha 14/08/2017, de la jueza presidente de la Sala, para ser conocida el día 04/09/2017.

En audiencia de fecha 04/09/2017, fue aplazado el conocimiento, a solicitud de la parte accionada, con oposición de la parte accionante, con la finalidad de que dicha parte tuviera la oportunidad de depositar los documentos que estimara de lugar, fijándose la continuación para el 25/09/2017.

En la segunda audiencia de fecha 25/09/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, a solicitud de la parte accionante, sin oposición de las demás partes, con la finalidad de que darle la oportunidad de que llegaran a un avenimiento, fijándose la continuación para el 30/10/2017.

En la tercera audiencia de fecha 30/10/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, a solicitud de la parte accionante, sin oposición de las demás partes, con la finalidad de que la accionante tuviera la oportunidad de tomar conocimiento del informe depositado por la parte accionada, fijándose la continuación para el 27/11/2017.

En audiencia conocida en fecha 27/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


El señor ODALIS NICOLÁS CABREJA ARIAS, por intermedio de su abogados representantes L.. P.E.L.V. y P.A.C.T., concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Admitir el recurso de amparo por haber sido instaurado conforme a la ley de la materia; SEGUNDO: Dictar auto, fijando audiencia y autorización a citar al Director General de Pasaportes, Ramón Monchy Rodríguez, a fin de que comparezcan para conocer los meritos de la presente reclamación constitucional; TERCERO: Luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental, como es el derecho del señor Odalis Nicolás Cabreja Arias, de obtener su pasaporte; CUARTO: Condenar al Director General de Pasaportes, R.M.R., al pago de una indemnización por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), moneda de curso legal, todo en virtud al artículo 148, de nuestra constitución dominicana, el cual dice lo siguiente: “Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica; QUINTO: Condenar al Director General de Pasaporte, R.M.R., al pago de una astreinte de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), moneda de curso legal, por cada día de retardo; SEXTO: Declarar el presente proceso libre de costas”.

Parte Accionada

La DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger la acción de inadmisibilidad al presente recurso de amparo, interpuesto por el señor O.N.C.A., a través de sus abogados apoderados L.. Pablo E. Lebrón Valdez y P.A.C.T., por extemporánea la acción constitucional de amparo conforme lo establece el artículo 70 numeral 2 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los alegados hechos de incumplimientos, que tengan a bien rechazar por improcedente la presente acción de amparo, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales algunos, y que contrario a lo expuesto por los accionantes, la Dirección General de Pasaportes, tiene la obligación, si existe alteración en los datos biométricos en la emisión de pasaportes, confirmar si los datos apareen en el sistema de lectura mecánica de la dirección General de Pasaportes no tiene ninguna discrepancia, en caso de existir algún tipo de discrepancia como es el caso que nos ocupa comenzar un proceso de investigación a través de los organismos correspondientes; TERCERO: Que tenga a bien rechazar por improcedente, infundada y carente de base legal, la solicitud de astreinte contra la Dirección General de Pasaporte, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales algunos al señor O.N.C.A.; CUARTO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas”.

Procurador General Administrativo

El LIC. H.G., concluyó: “PRIMERO: Nos adherimos a las conclusiones de la parte accionada”.

Parte Accionante

El señor ODALIS NICOLÁS CABREJA ARIAS, por intermedio de sus abogados, concluyó: “Que se rechace el medio de inadmisión y todas las conclusiones de la parte accionada”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de acto núm. 244-2017, de fecha 17/05/2017, instrumentado por el ministerial G.A.C.M..

  2. Copia fotostática de formulario de solicitud de expedición de pasaporte.

  3. Copia fotostática de pasaporte correspondiente ODALIS NICOLÁS CABREJA ARIAS.

  4. Copia fotostática de cédula de identidad correspondiente a O.N.C.A..

  5. Acto núm. 515/2017, de fecha 25/08/2017, instrumentado por el ministerial Gustavo A. Chavez Marte.

  6. Acto núm. 244/2017, de fecha 17/05/2017, instrumentado por el ministerial Gustavo A. Chavez Marte.

Parte Accionada

  1. Copia fotostática de certificado de análisis forense, núm. 3643-2017, de fecha 17/08/2017, expedido por la Subdirección Central de la Policía Nacional.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante O.N.C.A., por intermedio de sus...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex