Sentencia Nº 030-2017-SEEN-00345 del Tribunal Superior Administrativo, 09-11-2017

Fecha de sentencia09 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SEEN-00345
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia Núm. 030-2017-SEEN-00345

  1. Expediente núm. 030-2017- ETSA-01232.-

  1. Sol. No. 030-2017-AA-00341

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a los cientos setenta y cuatro años (174) de la Independencia y (155) de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; V.A.P.; Jueza; M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones Constitucionales de A., la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor F.M.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1290988-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. M.R.V.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 049-0050792-4, matrícula No. 45789-630-11, con domicilio profesional abierto en el apartamento 2-B, edificio MC, de la Calle Espiral No.1, del sector F., Distrito Nacional, lugar donde la parte accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;

Contra la POLICÍA NACIONAL, ubicada dicha institución en la avenida L.N., No. 402, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por sus abogados los Licdos. R.A.G.P. y Carlos Sarita Rodríguez, en lo adelante parte accionada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), posteriormente fue apoderada mediante el auto No. 01152-2017, de fecha 23 de agosto de 2017, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 5497-2017 de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y autoriza al accionante para que cite a la POLICÍA NACIONAL y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar a las partes copia del auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

Que la audiencia de fecha 07-09-2017, no fue conocida debido a que por disposición del Consejo del Poder Judicial, las labores Judiciales fueron suspendidas en las provincias en alerta roja por el paso de tormenta M..

Que mediante auto número 5813-2017, de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), del Juez Presidente de esta Sala, se fija la próxima audiencia, para ser conocida el día dieciocho (18) del mes de septiembre de 2017 y autoriza al accionante para que cite a la POLICÍA NACIONAL y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar a las partes copia del auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

Que en fecha 18 de septiembre de 2017, el rol de audiencia fue cancelado por la incomparecencia de las partes.

Que mediante instancia de fecha 29 de septiembre de 2017, la parte accionante señor FELICIANO MEDINA FELIZ, depositó por secretaría de este tribunal una solicitud de fijación de audiencia. Que mediante auto número 06436-2017, de fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), de la Presidencia de la Primera Sala, se REITERA la fijación de la audiencia, para ser conocida el día diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); y autoriza a la parte accionante a citar a la parte accionada y al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar copia de dicho auto, conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

Que la audiencia fijada para el día diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), fue APLAZADA a los fines solicitados por la parte accionada y se fijó la próxima audiencia para el día nueve (09) de noviembre de 2017.

Que en fecha 09 de noviembre de 2017, fue depositado por secretaría, un inventario de documentos, por parte de la POLICÍA NACIONAL.

Que en la última audiencia conocida en fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), las partes concluyeron como se lee en otro apartado y el Tribunal se reservó el fallo el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante.

Que aduce la accionante F.M.F., en su acción de amparo que fue desvinculado de la institución policial en fecha 10 de julio de 2017, que con dicha actuación le fueron violentados sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, el derecho al debido proceso, y el derecho de igualdad, motivos por lo que solicita a este Tribunal; “PRIMERO: Que sea ACOGIDA la presente acción de amparo por haber sido interpuesto de conformidad con la ley 137-11 así como a la Constitución de la República. SEGUNDO: Que se ORDENE a la Policía Nacional, que proceda a la reintegración del recurrente a las filas policiales en el rango de Sargento. TERCERO: Que se RECONOZCA al recurrente el tiempo el tiempo que estuvo fuera de servicio, así como los haberes dejados de percibir de conformidad con la ley y disponer que le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en se produjere su respectiva reintegración a las filas policiales, en caso contrario adoptar las medidas y providencia que al respecto establece la ley y los reglamentos. CUARTO: Que sea ANULADO el acto administrativo impugnado judicialmente expedido a su vez por la dirección Central de Desarrollo Humano de la Policía Nacional, por los motivos ante expuestos en el preámbulo de la presente acción judicial. QUINTO: Que se imponga un Astreinte cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), por cada día de retraso a favor del accionante señor E.R.D., por cada día que dure sin cumplir la sentencia a intervenir, contra el recurrido y a favor del recurrente.

Parte Accionada.

En la audiencia de fecha 12 de octubre de 2017 la parte accionada solicita: “Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en virtud de que no ha violado ningún derecho fundamental y la Policía Nacional ha actuado de conformidad la ley”.

Procuraduría General Administrativa, expresa en sus conclusiones: “que sea acogidas las conclusiones de la Policía Nacional por ser conforme a la ley”

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

  1. documentos depositados por ambas partes:

1) Copia de Telefonema de fecha 10 de julio de 2017, mediante el cual se le informa al ex sargento F.M.F., que ha sido destituido de las filas policiales. 2) Copia del Oficio No. 22191, de fecha 7 de julio de 2017, del Director de la Policía Nacional al Director de Desarrollo Humano. 3) Copia del Oficio No. 05970, de fecha 06 de julio de 2017, suscrito por el Director de Asuntos Legales al Director de la Policía Nacional. 4) Copia del Oficio No. 4148, de fecha 05 de julio de 2017, suscrito por el Director de Asuntos Legales, dirigido al Director de la Policía Nacional. 5) Copia del Oficio No. 0450, de fecha 01 de junio de 2017, suscrito por el Integrante de la Junta de Revisión de la DICAI, dirigido Director de Asuntos Legales. 6) Copia del Oficio No. 3857, de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por el Director Central de Asuntos Internos, dirigida a los Integrantes de la Junta de Revisión de la DICAI. 7) Copia del Oficio No. 17176, de fecha 29 de mayo de 2017, suscrita por el Director General de la Policía Nacional, dirigida al Director de Asuntos Internos. 8) Copia del Oficio No. 2857, de fecha 26 de mayo de 2017, suscrito por el Inspector General de la Policía Nacional, dirigido al Director General de la Policía Nacional. 9) Copia del Oficio No. 1011 y sus anexos, de fecha 14 de mayo de 2017, 10) Copia del Oficio no. 2552 de...

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