Sentencia Nº 0423-2021-SSEN-00006 de Cámara penal de la corte de apelacion de La Vega, 30-06-2021

EmisorCámara penal de la corte de apelacion de La Vega
Número de sentencia0423-2021-SSEN-00006
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente421-2017-EPEN-00058
PartesGregori Raúl Hernández Peralta (imputado) vs Andison Lima Matías (lesionado)
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REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRÁNSITO

DEL MUNICIPIO BONAO, DISTRITO JUDICIAL DE MONSEÑOR NOUEL

Sentencia núm. 0423-2021-SSEN-00006 Exp. núm. 0421-2017-EPEN-00058

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“EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”

Sentencia núm. 0423-2021-SSEN-00006 Exp. núm. 0421-2017-EPEN-00058
NCI núm. 0423-2019-EPEN-00010

En la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, siendo las once
horas de la mañana (11:00 a.m.) del treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021),
años 178 de la Independencia y 158 la Restauración.

La Tercera Sala del Juzgado Especial de Tránsito del municipio de Bonao del Distrito Judicial
de Monseñor Nouel, localizada en la sala de audiencia núm. 07, donde acostumbra a celebrar
sus audiencias públicas, sito en el segundo nivel del Palacio de Justicia, ubicado en el Km.
83½ de la Autopista Duarte, presidida por la magistrada jueza suplente, Danery Nolasco
González, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones penales y en audiencia pública,
constituida por la infrascrita secretaria, Belkys N. Camarena de León y el alguacil de estrados
de turno.

Con motivo de la acusación pública presentada por la Licda. Virtudes Yajaira Rosario Santos,
Fiscalizadora del Juzgado de Paz de Tránsito del Distrito Judicial de Monseñor Nouel,
actuando como ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante
parte acusadora; y el señor Andison Lima Matías, dominicano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 402-2581040-3, domiciliado y residente en el Barrio
Cristo Rey, calle Israel, casa no. 12, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, Rep.
Dom., Tel. 829-376-5583, correo electrónico: andisonlima2k16@gmail.com.; quien se
encuentra debidamente asistido por el Licdo. Cristian Antonio Rodríguez Reyes, dominicano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086955-1, con
estudio profesional abierto en la Avenida Profesor Juan Bosch No. 53, Primer Nivel, Local 1,
de la Plaza Comercial localizada entre la Cooperativa Coofalcondo y la Defensa Civil de la
Ciudad de Bonao, Municipio y Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana,
localizable en los teléfonos No. 809-296-1519 y 829-380-7240; en lo adelante querellante
constituido en actor civil.

En contra de: a) El señor Gregori Raúl Hernández Peralta, dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097-0027498-9, domiciliado y residente en
la calle principal, detrás de la cancha, en el sector de Sosúa Abajo, provincia Puerto Plata,
Rep. Dom., Tel. 829-676-8221, correo electrónico: gregoriraulhernanez@gmail.com., por
supuesta violación de los artículos 220, 224, 287, 303 numeral 4, 304, 305, 306 de la Ley No.
63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República
Dominicana; b) La sociedad comercial Caribe Tours, S.A., ubicada en la Avenida 27 de

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febrero, esquina Leopoldo Navarro, Miraflores, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. 809-221-
4422, correo electrónico: info@caribetours.com.do, en lo adelante tercera civilmente
demandada, y, c) Seguros Mapfre, BHD, con domicilio social abierto en la Avenida Abraham
Lincoln, No. 952, esquina José A. Soler, Santo Domingo, República Dominicana, compañía
constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, en lo adelante compañía aseguradora; quienes
se encuentran debidamente asistidos por el Licdo. Mairení Francisco Núñez conjuntamente
con el Licdo. Wender Mateo, por sí y por el Licdo. Carlos Francisco Álvarez, dominicano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0105889-5, con domicilio
profesional abierto en la Avenida José Horacio Rodríguez, No. 24 del municipio Concepción
de

La

Vega,

provincia

La

Vega,

Rep.

Dom.,

tel.

809-573-2346,

correo:

Tribunales@oficinasalvarez.com.

Respecto de esta acusación se han celebrado varias audiencias, siendo la última conocida en
fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021), en la que las partes han concluido
como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha dos (02) de abril del dos mil diecinueve (2019), la Primera Sala del Juzgado Especial
de Tránsito del municipio de Bonao del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, actuando como
Juzgado de la Instrucción, emitió la Resolución núm. 0421-2019-SAAJ-00015, en la cual
dictó auto de apertura a juicio en contra del señor Gregori Raúl Hernández Peralta, por existir
suficiente probabilidad de la presunta violación de los artículos 220, 224, 287, 303 numeral 4,
304, 305, 306 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial de la República Dominicana, en perjuicio del señor Andison Lima Matías.

La Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la
Vega, en el ejercicio de sus funciones, apoderó a este tribunal mediante Auto núm. 203-2019-
TDES-00863, de fecha quince (15) de mayo del dos mil diecinueve (2019), para conocer del
presente proceso.

En ese sentido, en vista de que, este Juzgado de Paz fue debidamente apoderado del presente
proceso judicial para conocer el juicio de fondo seguido al señor Gregori Raúl Hernández
Peralta, se procedió a convocar a las partes, conforme lo prevé la disposición contenida en el
artículo 305 del Código Procesal Penal; y, mediante Auto No. 0423-2019-TAUT-00010, de
fecha seis (06) de junio del dos mil diecinueve (2019), se fijó la audiencia para el día
miércoles veinticuatro (24) de julio del dos mil diecinueve (2019), la cual se aplazó para que
se designe un juez para conocer el proceso, así mismo, se ordenó citar a las partes no
comparecientes, a decir, el imputado: Gregori Raúl Hernández Peralta, el querellante

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constituido en actor civil: Andison Lima Matías, el testigo a cargo: José Miguel Álvarez
Quero y la testigo a descargo: Ramona Emilia Raposo Portorreal, pautando su continuación
para el lunes diecinueve (19) de agosto del dos mil diecinueve (2019).

Para la instrucción de este proceso penal se celebraron varias audiencias, siendo la última
fijada para el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), a la que comparecieron cada
una de las partes debidamente representadas, así como los testigos propuestos al efecto. De
ahí que se procediera con el conocimiento del fondo de presente asunto, cuyo desarrollo se
hace constar en otra parte de la presente decisión. El tribunal, una vez deliberó el fallo del
caso que nos ocupa, procedió a presentar de manera sucinta, los argumentos y motivos que
fundamentan la decisión dictada, cuya lectura integral quedó diferida para el quince (15) de
julio del año previamente indicado, a las dos (2:00) horas de la tarde, dejándose convocadas
todas las partes presentes y representadas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte acusadora

La acusadora pública, en la formulación de la acusación alterna, fundamentó sus pretensiones
en los siguientes hechos: “Que el día diez y seis (16) del mes de junio del año 2017, siendo
aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, mientras el señor Gregori Raúl Hernández
Peralta (imputado), conducía el vehículo Tipo: Autobús, Marca: Mercedes Benz, Placa No.:
I072269, Color: Blanco/Verde, Chasis: 9BM3821763B313534, propiedad de: Caribe Tours,
S.A., en exceso de velocidad y de manera temeraria, por la Autopista Duarte en dirección
Norte/Sur, y al llegar al cruce de las Tres Vírgenes (entrada de Falconbridge), viene
transitando de manera descuidada por el carril izquierdo, y hace un zic zac, se sale de su
carril y entra al paseo donde se encontraba detenido el señor Andison Lima Matías, para
cruzar en su motocicleta en el retorno de la Isleta Central que divide los carriles de la
Autopista, para los conductores que transitan en dirección Norte-Sur y Sur-Norte, momento
en el cual la víctima es embestida y arrollada con la parte delantera izquierda del autobús,
por la pate lateral derecha delantera y luego de cometer
...

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