Auto Nº 121-2021-SAUT-00668 de Juzgado de paz de Dajabon, 29-10-2021

EmisorJuzgado de paz de Dajabon
Fecha29 Octubre 2021
Número de expediente121-2021-EPRC-00025
Número de sentencia121-2021-SAUT-00668
PartesIdelfonso Cruz Jorge y Ana Lucia Santiago Helena
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República Dominicana

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE DAJABÓN

Auto 121-2021-SAUT-00668 Expediente núm. 121-2021-EPRC-00025

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AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

SOBRE PROVISIÓN DE ALIMENTOS

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Auto 121-2021-SAUT-00668 Expediente núm. 121-2021-EPRC-00025

Nosotros, Risel Peña Morel, Juez de Paz del Municipio de Dajabón, asistida de la
infrascrita secretaria Carolina E. Almonte Vargas, estando en nuestro despacho sito en la
Primera Planta del Palacio de Justicia, en la calle Beller esq. Profesor Emilio Batista, No.
58, de esta ciudad de Dajabón, provincia del mismo nombre, dicta el presente AUTO:

VISTO:

 El oficio núm.00623/2021 de fecha 22 de septiembre del año 2021, recibido en

fecha 23 de septiembre del 2021, emitido por la Dra. Lurdes Xiomara Ventura
Herarte, fiscalizadora ante este Juzgado de Paz, en atribuciones de ministerio
público de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la
homologación de la conciliación concertada entre los señores: Idelfonso Cruz
George, dominicano, mayor de edad, no portaba cedula de identidad,
domiciliado y residente en Dajabón, centro del pueblo, calle Presidente
Henríquez, casa núm.: S/N, Edificio Miguel Cruz, tel.: 849-254-9199,
demandado, y Ana Lucia Santiago Helena, domiciliada y residente en Dajabón,
Brisas de Loyola, calle Principal, casa núm.: 24, tel.: 829-470-4222, demandante,
en el proceso seguido al primero por violación a los artículos 170, 171 y 172 de
la Ley 136-03 por la segunda, respecto a sus hijos menores de edad de nombres
Kimberly Cristal de cuatro (04) años de edad y Bryan Salvador de seis (6) años


 El acta de conciliación de fecha 21 de septiembre del 2021, concertada entre los

señores Idelfonso Cruz George y Ana Lucia Santiago Helena, ante la Dra.
Lurdes Xiomara Ventura Herarte, fiscalizadora ante el Juzgado de Paz del
Municipio de Dajabón, en sus atribuciones de ministerio público de Niños,
Niñas y Adolescentes, en la cual se hace constar que ambas partes acordaron que
la pensión alimentaria a favor de sus hijos Kimberly Cristal de cuatro (04) años
de edad y Bryan Salvador de seis (6) años, fijada por un monto de siete mil
quinientos pesos dominicanos (RD$7,500.00) mensuales más el 50% de los
gastos extraordinarios los cuales serán pagados en manos de la demandante.

 Los artículos: 3, 8.15 y 10 de la Constitución Dominicana; 3, 5, 18, 27.2 y 27.4

de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 4 y 10 de la Convención
Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarías; 24 del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos, XXX de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; Principios IV y VII de la Declaración de los
Derechos del Niño; 170, 173, 175, 176, 211 letra O, Principios V y VIII de la

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República Dominicana

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE DAJABÓN

Auto 121-2021-SAUT-00668 Expediente núm. 121-2021-EPRC-00025

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ley 136-03; Resolución 1471-2005.

PONDERACIÓN

1. Que este tribunal se encuentra apoderado de la solicitud de homologación de la

Conciliación concentrada entre los Señores Idelfonso Cruz George y Ana Lucia
Santiago Helena, demandante, en el proceso seguido al primero por violación a los
artículos 170 ,171 y 172 de la ley 136-03, solicitud incoada por la Dra. Lurdes
Xiomara Ventura Herarte, fiscalizadora ante éste Juzgado de Paz, actuando en
atribuciones de Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio
núm.00623/2021, recibido el día 23 de septiembre del año 2021...

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