Sentencia Nº 217-2021-SSET-00002 de Juzgado de paz de constanza, 25-03-2021

EmisorJuzgado de paz de constanza
Fecha25 Marzo 2021
Número de sentencia217-2021-SSET-00002
Número de expediente217-2019-EPRT-00007
PartesJeferson García Núñez vs Adriano Amilcar Díaz Queliz y Fermina Quezada Durán
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REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DE CONSTANZA

EN FUNCIONES DE TRIBUNAL ESPECIAL DE TRÁNSITO


Sentencia penal núm. 217-2021-SSET-00002 Expediente núm. 217-2019-EPRT-00007

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia penal núm. 217-2021-SSET-00002 Expediente núm. 217-2019- EPRT-00007

En la ciudad de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticinco
(25) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años ciento setenta y ocho
(178) de la Independencia y ciento cincuenta y ocho (158) de la Restauración.

El Juzgado de Paz del Municipio de Constanza, localizado en la calle General Luperón No.
11 del Municipio de Constanza, provincia La Vega, presidido por el magistrado Bryan
Lisandro Fernández Báez, juez de paz, siendo las 10:00 horas de la mañana, de fecha
25/03/2021; en sus atribuciones penales y en audiencia pública constituida por la
infrascrita Elivaneh Pérez Durán, y el alguacil de estrado de turno ha decidido.

Con motivo a la acusación presentada por el Lcdo. Francisco Infante Ferrera, Fiscalizador
del Municipio de Constanza, actuando como Ministerio Público en representación del
Estado Dominicano, en lo adelante, parte acusadora; y los señores Adriano Amilcar Díaz
Queliz y Fermina Quezada Durán, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad y electoral núm. 053-0002634-0 y 053-0002634-0, respectivamente,
domiciliados y residentes en la calle Miguel Andres Abreu, núm. 43, de este municipio de
Constanza, provincia La Vega, Republica Dominicana, representados por el Lcdo. Paul
Abreu de la Rosa por sí y por el Lcdo. Juan Emilio Batista Rosario, con domicilio
profesional en la firma de abogados Batista & Asociados, sito en la calle 27 de Febrero
núm. 26, de la ciudad de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, en lo
adelante víctimas constituidas en partes querellantes y en actores civil.

En contra del señor Jeferson García Núñez, dominicano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral núm. 031-0551685-4, domiciliado y residente en la calle 7,
núm. 43, del sector Cristo Rey, provincia Santiago de los Caballeros, República
Dominicana, por lasupuesta violación delos artículos 220, 249, 303 numeral 3 y 304
numeral 2 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
de la República Dominicana; quien se encuentrarepresentando por el Lcdo. Jorge Corcino,
dominicano, mayor de edad, titular es de la cédula de identidad y electoral núm. 053-
0018556-7, con domicilio profesional en la calle Duarte núm. 1, de la ciudad de
Constanza,en lo adelante parte imputada.

En contra de la compañía aseguradora Seguros Patria, S.A., representada por el Lcdo.
Jorge Corcino, de generales supra indicadas.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO:

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JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DE CONSTANZA

EN FUNCIONES DE TRIBUNAL ESPECIAL DE TRÁNSITO


Sentencia penal núm. 217-2021-SSET-00002 Expediente núm. 217-2019-EPRT-00007


En fecha 6/03/2019, el Ministerio Público presentó acusación con requerimiento de
apertura a juicio por ante este Juzgado de Paz, en contra del ciudadanoJeferson García
Núñez, por supuesta violación de los artículos 220, 249, 303 numeral 3 y 304 numeral 2,
de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana, en perjuicio de los señores Adriano Amilcar Díaz Queliz y
Fermina Quezada Durán.

La audiencia preliminar fue celebrada en fecha 31/01/2020, dictando este tribunal la
resolución penal núm. 217-2020-AUTO-00002, contentivo de auto de apertura a juicio en
contra de la parte imputada, admitiendo de forma total la acusación presentada por el
Ministerio Público, y la querella con constitución en actor civil presentada por las víctimas.

Por medio del auto núm. 217-2020-TFIJ-00151, de fecha 23/11/2020, este tribunal
procedió a fijar audiencia para conocer del juicio de fondo en la modalidad virtual para el
día 04/02/2021, a las 10:00 a.m., con el correspondiente señalamiento a las partes de que
disponen de un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha del requerimiento para presentar
las excepciones y cuestiones incidentales que estimen pertinentes, así como para señalar el
orden en el que pretenden presentar las pruebas, en virtud del artículo 305 del Código
Procesal Penal.

La audiencia fijada para el día 4/02/2021 se aplazó a los fines de que las víctimas pudieran
encontrarse en plena condición de salud y así poder asistir a la audiencia, toda vez que los
mismos se encontraban infectados con el virus del Covid-19. Así como también a los fines
de que sean debidamente convocados el imputado y el testigo a descargo. En ese sentido,
se procedió a fijar el conocimiento del proceso para el día 25/03/2021, a las 10:00 a.m., en
la modalidad virtual.

En fecha 25/03/2021, fue conocido el juicio de fondo a cargo del ciudadanoJeferson García
Núñez, por supuesta violación de los artículos 220, 249, 303 numeral 3 y 304 numeral 2 de
la Ley 63-17 De Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana, en perjuicio de los señores Adriano Amilcar Díaz Queliz yFermina
Quezada Durán, concluyendo las partes y fallando el juez como figura en la presente
decisión.

PRETENSIONES DE LAS PARTES:


Parte acusadora: El representante del Ministerio Público presentó las siguientes
conclusiones: “Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la acusación
promovida por el Ministerio Público en contra del imputado Jeferson García Núñez, por ser
conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo se declare culpable el señor Jeferson
García Núñez de violar los artículos 220, 249, 303 numeral 3 y 304 numeral 2, de la Ley

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JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DE CONSTANZA

EN FUNCIONES DE TRIBUNAL ESPECIAL DE TRÁNSITO


Sentencia penal núm. 217-2021-SSET-00002 Expediente núm. 217-2019-EPRT-00007

63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Republica
Dominicana; Tercero: Condenar al imputado Jeferson García Núñez a tres (03) meses de
prisión suspensiva y una multa de 5 salarios mínimos en provecho del Estado Dominicano,
porque se demostró más allá de toda duda razonable que es el único autor de los hechos;
Cuarto: Que sea condenado a las costas procesales en favor y provecho del Estado
Dominicano. Bajo reservas”.


Parte querellante: “En cuanto al aspecto penal nos adherimos a lo solicitado por el
representante del Ministerio Público ya que es justa y apegada a la ley y en cuanto al
aspecto civil; Primero:Declarar buena y válida en cuanto a la forma la querella en
constitución en actor civil que ha sido admitida en el presente proceso; Segundo; Condenar
al imputado Jeferson García Núñez, al pago de una indemnización de dos millones pesos
dominicanos con 00/100 (RDS2,000,000.00) por los daños materiales, morales y el lucro
cesante ocasionados por la acción del imputado a favor de los querellantes y actores
civiles; Tercero: Que el imputado y responsable civil sea condenado al pago de las costas
procesales ordenando que las mismas sean distraídas en provecho del abogado
concluyente; Cuarto: Declarar la sentencia a intervenir le sea común y oponible a la
compañía aseguradora Seguros Patria, S.A. Bajo reserva”.

Parte imputada:“Primero: Declarar buena y válida la presente acusación presentada por el
Ministerio Público; Segundo: En cuanto al fondo que se declare no culpable a nuestro
representado Jeferson García Núñez porque según los hechos de la causa el Ministerio
Público no pudo destruir la presunción de inocencia que guarda a nuestro representado ya
que no presentó ninguna prueba que ponga de manifiesto su culpabilidad, en ese sentido,
que se declare no culpable y que por vía de consecuencia ordene la revocación de cualquier
medida de coerción; Tercero: Que se condene a la parte constituida y actor civil al pago de
las costas a favor y provecho del abogado concluyente, que afirma haberlas avanzado en su
totalidad”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:


El juzgador procedió a explicarle al imputado Jeferson García Núñez sus derechos
constitucionales de declarar en su defensa o guardar silencio, sin que su silencio sea
considerado como una admisión de los hechos o indicios de culpabilidad;el mismo
manifestó al tribunal lo siguiente:“Lo que sucedió ese día, yo iba subiendo ese día hacia
Constanza, cuando tomo la curva hay una peña de roca que impide un poquito la velocidad,
salgo y retomo a subir
...

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