Sentencia Nº 410-2020-SSEN-0009 de Juzgado de paz de laguna salada, 10-03-2020
Emisor | Juzgado de paz de laguna salada |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de sentencia | 410-2020-SSEN-0009 |
Número de expediente | 408-2018-EPEN-00001 |
Partes | Héctor Antonio Tobias Taveras (imputado) Vs. Pedro Luis Toribio Rubio y José Manuel Virgilio Núñez Gómez (querellantes y actores civiles) |
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LAGUNA SALADA,
PROVINCIA VALVERDE
Sentencia penal núm. 410-2020-SSEN-00009
Expediente núm. 408-2018-EPEN-00001
NCI núm. 410-2020-EPEN-00004
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YO, CARMEN ESTHER MORONTA CRUZ, Secretaria de Juzgado de Paz del Municipio de
Laguna Salada, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos de este juzgado hay un expediente
de carácter penal marcado con el número 408-2018-EPEN-00001, NCI núm. 410-2020-EPEN-
00004, que contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia penal núm. 410-2020-SSEN-00009
Expediente núm. 408-2018-EPEN-00001
NCI núm. 410-2020-EPEN-00004
En la ciudad de Laguna Salada, Provincia Valverde, República Dominicana, a los diez (10) días
del mes de marzo del año Dos Mil veinte (2020); años Ciento Setenta y seis (176º) de la
Independencia y Ciento Cincuenta y seis (156º) de la Restauración.
El Juzgado de Paz del Municipio de Laguna Salada, del distrito judicial de Valverde, localizado
en la calle 30 de Mayo No. 4, presidido por la Magistrada Dariana Victoria Peñaló Gil, Jueza de
Paz, siendo las 09:15 a.m. horas de la mañana, de fecha 10/03/2020; dicta esta sentencia en sus
atribuciones penales y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria Carmen Esther
Moronta Cruz, y el alguacil de estrados de turno.
Con motivo de la acusación pública presentada por el Licdo. Luis Enrique Taveras Gómez,
fiscalizador del Municipio de Mao, y sustentada en audiencia por el Licdo. Aguedo González
Castillo, Fiscalizador del Juzgado de Paz del Municipio de Laguna Salada, actuando como
ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante parte acusadora, Y
los Licdos. Nelson T. Valverde Cabrera y Francisco Rafael Osorio Olivo, dominicanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0126750-8 y 001-1199315-0,
abogados, matriculados en el Colegio Dominicano de Abogado con los Nos. 14265-345-93 y
24289-197-01, con estudio común profesional en la Calle Constanza No. 35, Reparto Panorama,
del municipio de Santiago, quienes actúan en presentación de los señores Pedro Luis Toribio
Rubio, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-
0535575-8, domiciliado y residente en la Calle Duverge No 05, Próximo a la bomba Eco, del
Distrito Municipal de Guatapanal, del Municipio de Mao, y José Manuel Virgilio Núñez Gómez,
dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402-2538679-2,
domiciliado y residente en el Calle Principal, casa s/n, Jimagao, del Distrito Municipal de
Guatapanal, del Municipio de Mao, en lo adelante parte querellantes y actores civiles.
En contra del ciudadano Héctor Antonio Tobias Taveras, dominicano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 032-0022761-3, comerciante, domiciliado y
residente en la Calle Real, No. 12, a lado de la Gomera Henry, del Distrito Municipal de
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LAGUNA SALADA,
PROVINCIA VALVERDE
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Guatapanal, del Municipio de Mao, por supuesta violación a los artículos 49 literal C, 50, 61, 65
y 74 letra D de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99,
representado por el Licdo. Celiano Marte, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral número 0474119806-8, abogado, matriculado en el colegio de abogado bajo
el número 32138-201-06, con domicilio en la calle José Horacio Rodríguez No. 24, Municipio de
La Vega, por y en representación del Licdo. Carlos Francisco Álvarez, defensa privada, en lo
adelante parte imputada.
Así también en contra del señor Jesús Santos Vargas, en calidad de tercero civilmente demandado.
Y con solicitud de oponibilidad a la Angloamericana De Seguros, S.A. representado por el Licdo.
Celiano Marte, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número
0474119806-8, abogado, matriculado en el colegio de abogado bajo el número 32138-201-06, con
domicilio en la calle José Horacio Rodríguez No. 24, Municipio de La Vega, por y en
representación del Licdo. Carlos Francisco Álvarez, defensa privada, en lo adelante tercero
civilmente demandado y entidad aseguradora.
Respecto de esta acusación se han conocido dos audiencias que se describen más adelante y en la
última audiencia de fecha 10/03/2020, las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
Que en fecha 21/02/2017, fue levantada Acta de Tránsito, en relación a un accidente de tránsito
ocurrido en fecha 19/02/2017, con los vehículos tipo carga, marca Dahatsu, modelo V11 8LHY05,
color blanco, placa Núm. L166449, chasis V11616668, propiedad de Jesús Santos Vargas,
conducido por el señor Héctor Antonio Tobías Taveras, y la motocicleta marca X-1000, modelo
CG-125-08, color negro, placa N420812, chasis LFPCJ60778072267, propiedad Eduardo Ivan
Martínez Reyes, conducido por el señor Pedro Luis Toribio Rubio.
Que en fecha 20/03/2018, el Juzgado de Paz del Municipio de Mao, en sus funciones de Juez de
la Instrucción dictó la Resolución sobre medida de coerción No. 408-2018-SRES-00003, mediante
la cual le fueron impuestas al imputado Héctor Antonio Tobías Taveras, las medidas de coerción
contenidas en el artículo 227 numerales 1 y 4, del Código Procesal Penal Dominicano, consistentes
en la presentación de todos los días 20 de cada mes por ante el despacho de la fiscalizadora de ese
juzgado de paz, y la prestación de una garantía económica por la suma de trescientos mil de Pesos
(RD$300,000.00), pagaderos a través de una compañía aseguradora destinada a tales fines. Dichas
medidas fueron impuestas por el término de seis meses; le fue otorgado el mismo plazo al
Ministerio Público para que culminara su investigación.
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Que en fecha 19/12/2017, los señores Pedro Luis Toribio Rubio y José Manuel Virgilio Núñez
Gómez, por medio de sus abogados representantes, Dr. Nelson T. Valverde Cabrera, y los Licdos.
Alexis E. Valverde Cabrera y Francisco Rafael Osorio Olivo, presentaron formal querella con
constitución en actores civiles en contra de los señores Héctor Antonio Tobias Taveras, imputado,
Jesús Santos Vargas, tercero civilmente demandado, y la Angloamericana De Seguros, S. A.
entidad aseguradora.
Que en fecha 23/10/2018, el representante del Ministerio Público por ante el Juzgado de Paz del
Municipio de Mao, procedió a depositar por ante la Secretaria del indicado tribunal escrito de
acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del ciudadano Héctor Antonio Tobías Taveras,
acusado de presunta violación a las disposiciones de los artículos 49-C, 50, 61, 65 y 74 letra D, de
la ley 241 sobre tránsito de vehículos, modificado por la ley número 114-99, en perjuicio de los
señores Pedro Luis Toribio Rubio y José Manuel Virgilio Núñez Gómez (agraviados).
Que en fecha 25/10/2018, los señores Pedro Luis Toribio Rubio y José Manuel Virgilio Núñez
Gómez, por medio de sus abogados representantes, Dr. Nelson T. Valverde Cabrera, y los Licdos.
Alexis E. Valverde Cabrera y Francisco Rafael Osorio Olivo, presentaron escrito de acusación
propia, interposición de querella en acción penal pública a instancia privada y Constitución en
actor civil, concretización de pretensiones, solicitud de apertura a juicio, en contra del Héctor
Antonio Tobias Taveras, imputado, Jesús Santos Vargas, tercero civilmente demandado, y la
Angloamericana De Seguros, S. A. entidad aseguradora.
Que en fecha 04/03/2019, el Juzgado de Paz del Municipio de Mao, en funciones de Juzgado de
la Instrucción, procedió a dictar el Auto de Apertura a Juicio Mediante Resolución Núm. 408-
2019-SRES-00001, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio
Público y la parte querellante, admitieron las...
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