Sentencia Nº 551-2020-SSEN-00592 de Cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de Santo Domingo, 16-12-2020
Emisor | Cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de Santo Domingo |
Número de expediente | 551-2020-ECIV-EC-00281 |
Número de sentencia | 551-2020-SSEN-00592 |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Partes | Puma SE Vs. Luimar Castillo Soto, Luimar Sport |
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
TERCERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
Sentencia civil núm. 551-2020-SSEN -00592 Expediente núm. 551-2020-ECIV-EC-00281
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia civil núm. 551-2020-SSEN-00592
Expediente núm. 551-2020-ECIV-EC-00281
En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, a los dieciséis (16) días
del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), años ciento setenta y siete (177) de la
Independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la Restauración.
La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la
Provincia Santo Domingo, regularmente constituida por la Fanny Martich Báez, jueza, asistida
de la secretaria Roxanna J. Rodríguez R., y del alguacil de estrados de turno, en el local donde
acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la avenida Las Palmas, núm. 23, sector Las Palmas
de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana;
dicta en audiencia pública y en sus atribuciones civiles, la siguiente sentencia:
Con motivo de la demanda en ejecución de cláusula penal, incoada por Puma SE, compañía
organizada de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania, con su domicilio
en Puma Way 1, núm. 91074 Herzogenaurach, la República Federal de Alemania, debidamente
representada por el señor Neil Narriman, titular del pasaporte núm. CG8G38355 expedido por la
República Federal de Alemania, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especial,
a los licenciados María del Pilar Troncoso, Vanessa Cabrera y Carlos Franjul Mejía,
dominicanos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0196765-1,
001-1484486-3 y 001-1815042-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida
Gustavo Mejía Ricart núm. 102, edificio Corporativo 2010, suite 505, ensanche Piantini de la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandante.
En contra del señor Luimar Castillo Soto, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 224-0033862-4, con domicilio en la calle México, número 124, sector
Buenos Aire de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y la
sociedad comercial Luimar Sport, con domicilio social en la calle México, número 124, sector
Buenos Aire de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, quienes
tienen como abogado constituidos y apoderado especial al doctor José Castillo, de generales
desconocidas, en lo adelante parte demandada.
Demanda notificada mediante el acto No. 698-2020, de fecha trece (13) del mes de agosto del
año dos mil veinte (2020), instrumentado por Jorge Luis Villalobos, ordinario de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
TERCERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
Sentencia civil núm. 551-2020-SSEN -00592 Expediente núm. 551-2020-ECIV-EC-00281
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Respecto a esta demanda se han conocido una (01) única audiencia, en fecha primero (01) del mes
de diciembre del año dos mil veinte (2020), la cual se describe más adelante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
Con motivo de esta demanda a los fines de ponerlo en condiciones de conocer el fondo del
mismo fue fijada audiencia en fecha primero (01) del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020), compareció solamente la parte demandada y concluyó solicitando el descargo puro y
simple de la parte demandada.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
Parte demandada:
“1-Fuimos convocados a la audiencia virtual y en vista de que la parte demandante no ha
comparecido que se ordene el defecto en contra de la parte demandada falta de concluir; 2-Que se
ordene el descargo puro y simple de la parte demandada”.
PONDERACIÓN DEL CASO
1. Que este tribunal se encuentra apoderado de una demanda en ejecución de cláusula penal,
incoada por Puma SE, en contra por el señor Lumar Castillo Soto y Luimar Sport, asunto de la
competencia de este tribunal, en virtud del artículo 45.1 de la Ley 821, Sobre Organización
Judicial.
2. Que para la instrucción del presente proceso, este tribunal ha observado con estricto apego las
disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, así como las demás
disposiciones que integran el Bloque de...
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