Sentencia Nº TC/0001/18 de Tribunal Constitucional, 02-01-2018
Número de sentencia | TC/0001/18 |
Fecha | 02 Enero 2018 |
Número de expediente | TC-05-2014-0180 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0180, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por María
Abas, Pedro Feneli Abreu y compartes contra la Sentencia núm. TSE-038-2014, dictada por el Tribu nal Superior Electoral el
once (11) de julio de dos mil catorce (2014). Página 1 de 29
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0001/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0180, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por María Abas,
Pedro Feneli Abreu y compartes
contra la Sentencia núm. TSE-038-
2014, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el once (11) de julio de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0180, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por María
Abas, Pedro Feneli Abreu y compartes contra la Sentencia núm. TSE-038-2014, dictada por el Tribu nal Superior Electoral el
once (11) de julio de dos mil catorce (2014). Página 2 de 29
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. TSE-038-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
once (11) de julio de dos mil catorce (2014), objeto del recurso de revisión, tiene el
dispositivo siguiente:
Primero: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento
legal, los medios de inadmisión planteados por la parte accionada, Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) y la Comisión Nacional Organizadora
de la Trigésima Convención Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Acción de Amparo de extrema
urgencia, incoada mediante instancia de fecha 10 de julio del año 2014, por
los señores María Abas y compartes. Segundo: Admite en cuanto a la forma,
como buena y válida la referida Acción de Amparo de extrema urgencia, por
haber sido hecha conforme a la Ley. Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo,
la indicada Acción de Amparo de extrema urgencia, incoada por los señores
María Abas y compartes, en razón de que este Tribunal no ha comprobado
violación a sus derechos fundamentales, toda vez que los accionantes no
cumplieron con la convocatoria realizada por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) a la inscripción y reinscripción de sus militantes, de
acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Resolución del Comité Ejecutivo
Nacional, aprobada en la sesión del primero (lero.) de agosto del 2013, la
cual dispuso la confección, depuración y aval del padrón de militantes de
dicho partido. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea ejecutoria sobre
minuta, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma,
en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. Quinto: La lectura del presente dispositivo vale
notificación para las partes presentes y representadas.
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